La Ley N° 18.156, con su modificación en la Ley N° 18.726, establece el marco legal para que los trabajadores extranjeros puedan solicitar la devolución de sus fondos previsionales. Retirar los fondos AFP siendo extranjero es un proceso que requiere atención al detalle y conocimiento de la legislación chilena.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de los ahorros de AFP?
De acuerdo con la Ley de Chile resulta obligación para todo trabajador dependiente, sin importar si el trabajador es chileno o extranjero, cotizar en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, según la Ley Nº 18.156, se establecen ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros.
En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.
Requisitos para la Devolución de Fondos Previsionales
¿Cuáles son estos requisitos?
- Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Afiliación a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile: Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. También debe presentar un certificado emitido por la institución de seguridad social de su país a la que se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. Si está pensionado en algún régimen previsional extranjero, debe presentar un certificado emitido por dicha entidad en que se acredite su calidad de pensionado.
- Voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero: Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Por último, debe presentar una copia de su contrato de trabajo en el que se exprese su voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
Importante: La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.
Documentación Necesaria
El trabajador extranjero debe llenar en la AFP el formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley Nº 18.156", acreditando:
- Su calidad de profesional o técnico con documentos de estudios especializados o profesionales, legalizados y, cuando corresponda, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Proceso para Solicitar la Devolución de Fondos
¿Cuál es el proceso?
- Presentación de la solicitud: Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley No. 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado.
- Representación por un tercero: Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales. Sí, mediante un representante legal con poder notarial especial.
- Revisión de la documentación: Para la suscripción del formulario anteriormente señalado, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos en la ley No. 18.156 para acceder al beneficio. La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario no podrá la Administradora dar curso a la "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156".
- Análisis de la solicitud: La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5o. día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Recibirás una notificación explicando los motivos.
- Disponibilidad de los fondos: Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.
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