El proyecto que autoriza a los afiliados al sistema de capitalización individual a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en sus cuentas de cotizaciones obligatorias, de manera voluntaria y por única vez, ha generado un intenso debate en Chile.

Contexto y Aprobación del Proyecto

Aprobado con 95 votos de diputados de distintos colores políticos, 25 en contra y 31 abstenciones, el proyecto tiene por objeto “mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19”. A la fecha de redacción de este artículo, 24 senadores habían anunciado su intención de votar a favor de esta iniciativa que necesita un total de 26 votos.

El proyecto se da en un contexto de desconfianza en los distintos actores políticos.

En conjunto, estos elementos aumentan la tentación de promover iniciativas que sintonizan con los dolores y descontento de la ciudadanía, pero que en la práctica pueden ser perjudiciales desde una perspectiva social.

Impacto en el Mercado Laboral y Fondos de Pensiones

Primero, casi 4 millones de personas se han visto afectadas por el impacto de la pandemia en el mercado laboral.

Según datos de la Universidad Católica, 2,1 millones de personas han perdido su empleo en los últimos 12 meses y 1,1 millones no están buscando trabajo, pero lo habrían hecho si no estuviéramos en la actual crisis sanitaria.

Adicionalmente, la Superintendencia de Pensiones reporta que 765.635 trabajadores habrían solicitado suspensiones de contratos.

Tercero, el efecto económico de la pandemia pone a los fondos de pensiones en el centro de la discusión en medio de una crisis de legitimidad.

Beneficiarios y "Bicicleta Tributaria"

Aunque se dice que los afiliados podrán retirar hasta el 10 % de los fondos para la mayoría de los afiliados eso no es así.

El proyecto autoriza que las personas que tengan menos de 1 millón de pesos a retirar todos sus fondos.

El proyecto abre la puerta para una “bicicleta tributaria” que beneficiaría en mayor grado a personas de mayores ingresos y, en consecuencia, incentivaría el retiro de fondos de quienes no han visto reducidos sus ingresos producto de la pandemia.

Los grandes beneficiados serán trabajadores dependientes de altos ingresos que no han perdido su empleo e incluso podrían beneficiarse del Estado con una “bicicleta tributaria”.

En este contexto, los beneficios monetarios del proyecto son más generosos con personas de mayores ingresos, especialmente a quienes ganan sobre $16 millones y a trabajadores que dependientes que continúan en sus trabajos y no han utilizado sus fondos de cesantía.

A continuación, el proyecto beneficia a trabajadores dependientes de altos ingresos que han cotizado por periodos prolongados de tiempo que cuentan con mayores niveles de ahorros previsionales, aunque ya han utilizado su seguro de cesantía producto de la ley de protección al empleo o porque han quedado desempleados.

Mecanismo de Financiamiento y Fondo Colectivo Solidario de Pensiones

La entrega de los fondos se realizaría en dos cuotas iguales.

Los recursos retirados se financiarían con aportes de los empleadores y del Estado.

A un año de la aprobación de la reforma, el presidente debería proponer la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones (FCSP), la cual debería incorporar criterios de progresividad (en que los más ricos aporten más).

Este fondo sería administrado por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza el proyecto no afecte el derecho a la seguridad social establecido constitucionalmente.

Tampoco explica quienes pagarían los costos de la medida.

De hecho, el mecanismo de financiamiento es uno de los puntos más débiles del proyecto, puesto que se limita a definir que los recursos retirados se financiarán con aportes de los empleadores y del Estado sin precisar los mecanismos con que se efectuarían dichos aportes.

Es más, los parlamentarios delegan esta tarea en el Presidente, para que a un año de la aprobación de la reforma este defina la manera en que se restituirán los recursos.

En resumen, se dice que gastemos ahora y que de aquí a un año se decida la forma de pago.

Impacto en las AFP

Por su parte, en lo inmediato, las AFPs se beneficiarían con esta medida porque se reducirá su requerimiento de encaje.

La regulación actual establece que las administradoras deben invertir de su patrimonio el equivalente a 1% de los fondos de pensiones de los afiliados.

Cuando la rentabilidad de los fondos es positiva, las AFP deben pagar impuesto a la renta por dicha utilidad pese a que al mismo tiempo no pueden retirarla porque la mayor rentabilidad de los fondos se traduce en un mayor requerimiento de encaje.

Sumando y restando, el encaje genera costos para la AFPs.

Si los afiliados retiran una parte de sus fondos de pensiones, manteniendo todo lo demás constante, las AFPs también podrán retirar una parte de su encaje y así aumentarán sus ganancias.

Si los afiliados retiran una parte de sus fondos de pensiones, manteniendo todo lo demás constante, las AFPs también podrán retirar una parte de su encaje y así aumentarán sus ganancias.

Desde la perspectiva de las AFP, este proyecto aumenta su riesgo regulatorio.

Alternativas y Consideraciones Finales

Cualquier medida que contemple el uso de fondos de pensiones para aliviar shocks de corto plazo debe resguardar que los recursos se restituyan para el pago de pensiones futuras y no distorsione los incentivos del sistema previsional, por ejemplo, abriendo espacio para bicicletas tributarias.

Para esto hay varias alternativas y su diseño específico requiere de evaluaciones especializadas.

Un ejemplo es el auto préstamo.

Hoy tenemos un esquema similar a través de los créditos sociales de las cajas de compensación.

Los afiliados piden créditos para diversos fines que luego pagan en cuotas vía descuentos por planilla en el caso de trabajadores y descuentos de la pensión en el caso de los jubilados.

De hecho, con un buen diseño no sería necesario pasar por un intermediario para que los afiliados accedan a dichos créditos.

Una debilidad del auto préstamo es que beneficia en mayor grado a trabajadores dependientes de mayores ingresos y que han cotizado por un mayor periodo de tiempo.

Sin embargo, esta idea tiene tres ventajas respecto al proyecto de ley.

Primero, el auto préstamo no se paga con un impuesto al trabajo ni lo pagan generaciones futuras a costa de menor gasto social que uno esperaría se focalice en los grupos más vulnerables.

Segundo, al dar una vía de escape a quienes cuentan con mayores fondos previsionales, permite al estado focalizar recursos escasos en quienes no tienen otras formas de protección.

Tercero, para trabar la bicicleta tributaria, bastaría eliminar los beneficios tributarios del APV hasta que el auto préstamo sea pagado en su totalidad.

Por último, si el mecanismo de descuento por planilla no permitiera restituir la totalidad los fondos utilizados por los afiliados, la diferencia podría deducirse de la pensión.

Cifras Clave del Primer Retiro (Superintendencia de Pensiones, 25 de junio de 2021)

  • Solicitudes realizadas: 10.991.784 (98% del universo total de afiliados)
  • Solicitudes aceptadas: 98,7%
  • Monto total retirado: US$ 21 mil millones (aproximadamente 42% del total de los tres retiros)
  • Monto promedio retirado por afiliado: $1.412.242
  • Mediana del monto retirado: $1.003.393
  • Porcentaje de retiro promedio por afiliado: 40%
  • Distribución por género: 52,6% hombres, 47,3% mujeres
  • Monto promedio retirado por hombres: $1.606.865
  • Monto promedio retirado por mujeres: $1.197.965

Detalles Adicionales sobre el Retiro del 10%

  • Monto máximo de retiro: 150 UF (aproximadamente $4.300.000)
  • Monto mínimo de retiro: 35 UF (aproximadamente $1.000.000)
  • Retiro de fondos con menos de $1 millón: Posibilidad de retirar la totalidad de los fondos
  • Impuestos y comisiones: El retiro de fondos no está afecto a ningún tipo de comisión o descuento
  • Embargabilidad: Los fondos retirados se consideran inembargables para todo efecto legal
  • Compatibilidad con otros beneficios: El retiro de fondos no excluye la posibilidad de solicitar los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS)
  • Pensionados de Capredena y Dipreca: Sí pueden realizar el retiro
  • Pensionados por renta vitalicia: No pueden realizar el retiro, a menos que tengan saldo en la AFP en la modalidad de retiro programado

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