La Ley Núm. 21.012 ha sido incorporada al Código del Trabajo, impactando significativamente la gestión de riesgos laborales y ocupacionales. Esta ley otorga a los trabajadores el derecho a suspender actividades o retirarse de oficinas o faenas ante un inminente riesgo laboral. Por eso los sindicatos en los sectores industriales más expuestos o proclives a riesgos ocupacionales, como la minería, celebran esta medida.

Derecho al Abandono del Trabajo y Obligaciones del Empleador

El artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador sobre la protección de la vida y salud de todos los trabajadores, mientras que el artículo 184 bis establece las obligaciones de los empleadores frente a riesgos graves e inminentes, generando la obligación de informar a los trabajadores sobre el peligro, adoptando las medidas necesarias frente al mismo para terminar con el o disminuirlo, pero en el caso que no se pueda eliminar el riesgo grave e inminente, el empleador debe suspender el trabajo de los trabajadores y evacuarlos.

Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores.

Asimismo, es preciso hacer un llamado a la cautela hasta que las normas para su aplicación sean emitidas. Transparentando el proceso de identificación, detección y evaluación de riesgos de la empresa. Ésta es la etapa en toda gestión HSEQ que establece el riesgo de las actividades y tareas pertinentes a la realidad del negocio.

Controversias y Desafíos en la Implementación

La ausencia de normas claras puede generar debate ya que, tal y como está redactada, la nueva Ley 21012 no entrega detalles sobre en qué consiste un “riesgo inminente” ni precisa cuál sería la entidad gubernamental a cargo de regular la evacuación y resumen de operaciones: la Dirección del Trabajo o la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso). Bajo la nueva ley, estas áreas grises en la aplicación de conceptos y terminología pueden generar confusiones y llevar a suspensiones o interrupciones de operaciones innecesarias, resultando en costos y malentendidos.

Ciertamente, hoy en día el sector empresarial y colaboradores manejan los conocimientos detrás de lo que es un peligro laboral entendido como la “posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad ocupacional o un accidente laboral”.

Protección al Trabajador y Prohibición de Represalias

El trabajador que haga uso de este derecho tendiente a proteger su vida y salud no sufrirá menoscabo o detrimento alguno, de lo cual se sigue que a su respecto el empleador no podrá ejercer represalias ni efectuar descuento de sus remuneraciones por tal causa, por cuanto, en forma previa al acaecimiento de los hechos se encontraba a disposición del empleador y se vio obligado a dejar de prestar los servicios convenidos por causas que no le son imputables.

Asimismo, indicó que la indicación contempla la protección de los trabajadores ante represalias eventuales del empleador por la salida del trabajo. En ese sentido, se les otorga la posibilidad de invocar la acción de tutela de derechos fundamentales ante los tribunales laborales, análoga al recurso de protección, para que se reintegre el estado de derecho.

Obligaciones del Empleador en Casos de Emergencia

Cabe agregar que conforme a lo dispuesto por el legislador a través del nuevo artículo 184 bis, en aquellos casos en que la autoridad competente, determine la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores inmediatamente a ello y proceder a la evacuación de los trabajadores.

La misma historia fidedigna del establecimiento de la nueva normativa, da cuenta de que este derecho del trabajador nace en caso de que su empleador no cumpla con su obligación establecida en el inciso primero de la misma, cual es como ya se expresara, suspender las labores y disponer la evacuación del lugar de trabajo, ya sea por desconocimiento de la situación, por no encontrarse en el lugar, o por mero incumplimiento.

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