En Chile, en diversas áreas productivas, muchos trabajadores son contratados para una faena, obra o servicio específico. En el mundo de la construcción y el montaje industrial, la mayoría de las empresas utilizan este tipo de contrato (contrato por obra o faena), que determina de manera incierta la duración contractual del trabajador.
Por ejemplo, a un carpintero contratado para obra gruesa se le relaciona un “hito” como término de contrato (piso, loza 1, eje 13), según lo establecido en el Código del Trabajo, artículo 159, inciso 5, como conclusión del trabajo o servicio por el cual fue contratado.
¿Qué es la Indemnización 2.5?
Popularmente conocida como “2.5”, es una indemnización para el trabajador equivalente a 2.5 días por mes trabajado y fracción al finalizar la obra o faena. Al no ser ley y estar normado en el derecho, solo mediante la organización y la lucha, es decir por la fuerza, en algunas obras y faenas del país nuestro sindicato pudo instalar esta demanda en convenios y contratos colectivos.
Para hablar del cálculo debemos entenderlo de la siguiente forma: por cada mes trabajado y fracción se paga 1.25 días, según un promedio de las últimas tres liquidaciones con 30 días. Pero quienes trabajamos con contrato por obra o faena, exigimos a este monto una indemnización por la renuncia al derecho de vacaciones o descanso y la estabilidad laboral, equivalente al 2.5 días por mes trabajado y fracción, calculado de igual forma que la vacación proporcional.
En el sur de Chile las empresas no están familiarizadas, en lo general, con esta demanda, sobre todo, el sector de la edificación y se aprovechan de esta situación, resistiéndose en muchos casos al pago de este ítem, por no estar contemplado en el costo de mercado de la mano de obra en términos de sueldos e indemnizaciones.
Discusión del Proyecto de Ley por Indemnización del 2.5
Durante el año 2015, en la Comisión Laboral de la Cámara de Diputados, se desarrolló la discusión en torno al Proyecto de Ley por Indemnización del 2.5. Los representantes de los trabajadores señalaron que existen prácticas de vulneración del contrato por obra o faena ejercidas por algunos empleadores y diferencias con las indemnizaciones que goza el contrato indefinido.
Por su parte, los empresarios argumentaron que los trabajadores de la construcción tienen la posibilidad de mejorar sus remuneraciones a través de estos contratos, ya que se les brinda la posibilidad de negociar al entrar a cada obra. Además, sostienen que es un mito que los trabajadores deben pasar por las Inspecciones del Trabajo para que se cumplan sus derechos, dando por sentado, que todas las empresas son justas en sus pagos de finiquitos y acordes a lo que plantea la legislación laboral.
Según información entregada a este medio por el diputado Patricio Vallespín, la tramitación de este Proyecto pasó al Senado, para ser discutida y votada durante el transcurso de este año 2017 en la Comisión Laboral.
Este Proyecto de Ley, sin embargo, solo abre la discusión en torno a las prácticas abusivas por parte de los empleadores, que tienen que ver principalmente con la duración y estabilidad laboral que debiesen procurar los contratos de trabajo. Además, acentúa en la compensación monetaria la vulneración del derecho fundamental del trabajador a su descanso, teniendo en cuenta las enormes cantidades de horas extras que se trabajan y ni hablar de los sistemas especiales de turnos 20×10, 10×4, 7×7, etc.
Aspectos Clave del Contrato por Obra o Faena
- Vigencia del contrato: La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.
- Labores permanentes: Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
- Derecho a vacaciones: El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
- Despido por necesidades de la empresa: Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa) el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.
- Indemnización por término de contrato: A partir de 2022 la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.
Definición Legal y Contratos Sucesivos
Por primera vez se define en la ley qué es un contrato por obra o faena, estipulando que no deben aplicarse más de dos contratos “sucesivos”. Si un trabajador o trabajadora tiene dos o más contratos “sucesivos” para ejecutar la misma obra, aunque sea en distintas etapas de la misma, se presumirá que su contrato es de carácter indefinido. Sin embargo, no queda claro que ocurrirá si se aplican contratos “no sucesivos”: finiquitar, dejar pasar un período de tiempo y volver a contratar al trabajador o trabajadora para la misma obra y faena, práctica nefasta pero bastante comúnmente aplicada por los patrones.
También se define el derecho a las vacaciones legales para las y los trabajadores contratados por obra y faena que cumplan con los siguientes requisitos: cumplir un año de trabajo con el mismo empleador, en la misma faena, independientemente que se hayan firmado uno o más contratos “sucesivos”. Cumplido el año la trabajadora o el trabajador puede no tomarse los 15 días de vacaciones, pero al momento de ser finiquitado deben ser cancelados al igual que los proporcionales a los meses sobrantes que no excedan el año.
Pago de la Indemnización
Por regla general, el empleador deberá pagar la indemnización del 2.5 completa en una sola cuota, salvo que el trabajador o trabajadora acepte ante la Inspección del Trabajo el pago en cuotas (fraccionamiento). Si el empleador incumple en el pago de alguna cuota se le puede exigir que pague de una sola vez el total de la indemnización restante.
Además, si el patrón no paga el 2.5 o incumple en el pago de alguna cuota en caso de haberse el pactado el pago fraccionado, el trabajador o trabajadora tiene derecho a demandarlo ante el Tribunal de Cobranza Laboral.
Implementación Progresiva de la Ley 2.5
La aplicación de la ley es de carácter “progresiva”, es decir, no se aplicará inmediatamente desde la entrada de vigencia de esta reforma de ley.
La siguiente tabla resume la implementación gradual de la indemnización:
| Período del Contrato | Indemnización por Mes Trabajado |
|---|---|
| Enero 2019 - Junio 2020 | 1 día |
| Julio 2020 - Julio 2021 | 1.5 días |
| Agosto 2021 - Febrero 2022 | 2 días |
| Desde Marzo 2022 | 2.5 días |
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.122, que Modifica El Código Del Trabajo En Materia De Contrato De Trabajo Por Obra O Faena, el 01.01.2019, se incorporó al Código del Trabajo una regulación especial para los contratos por obra o faena determinada y se estableció en beneficio de los trabajadores afectos a este tipo de contrato una indemnización especial, que denominaremos por tiempo servido.
Requisitos para la Indemnización por Tiempo Servido
Para acceder a la indemnización por tiempo servido, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que el trabajador acepte el pago de la indemnización por tiempo servido en el finiquito respectivo.
- Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
Es importante destacar que esta indemnización conforme lo establece la Ley N° 21.122 tiene una implementación gradual conforme lo establece el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo.
Cuando el contrato por obra o faena inicia durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el cálculo de la indemnización se realizará de acuerdo al número de días que corresponda a los meses trabajados en cada uno de los períodos antes señalados.
Cuando en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término.
Ejemplos de Cálculo
- Indemnización por tiempo servido: 2 días, esto es 1 día por el mes y 1 día por la fracción de mes superior a 15 días.
- Indemnización por tiempo servido: 5.5 días, esto es por el primer mes 1 día, por el tiempo restante esto es 2 meses y 21 días, serán 1.5 por mes y fracción de mes superior a 15 días dándonos 4.5 días de indemnización.
Otras Indemnizaciones y Pagos al Término del Contrato
En Chile, el término de una relación laboral puede dar lugar a diversas indemnizaciones o prestaciones dependiendo de la causa que lo motive.
- Indemnización por años de servicio: El trabajador tiene derecho a un mes de remuneración por cada año de servicio con un tope de 11 años.
- Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones: Si el trabajador no ha utilizado sus vacaciones o feriado anual al momento de la desvinculación, el empleador deberá pagar junto con el finiquito, la remuneración correspondiente a los días de feriado no utilizados.
Causales de Término de Contrato y Pagos Asociados
A continuación, se describen algunas causales de término de contrato y los pagos e indemnizaciones correspondientes:
- Renuncia Voluntaria
- Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a indemnización por años de servicio ni a la indemnización sustitutiva del aviso previo. Si corresponde el pago de la Indemnización del feriado anual y proporcional o vacaciones debiendo tener presente que los contratos celebrados después del 31 de diciembre de 2021 contemplan una indemnización de 2.5 días por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días conforme normativa especial que puede revisar en Contrato de trabajo por obra o faena.
- Vencimiento del plazo convenido en el Contrato
- Causal: El contrato termina porque se extingue o cumple el plazo convenido en el contrato de trabajo, el cual tiene una duración máxima de un año.
- Pagos e Indemnizaciones: El trabajador no tiene derecho a exigir el pago de la indemnización por años de servicio ni indemnización sustitutiva de aviso previo, ya que este tipo de indemnización procede únicamente cuando los trabajadores son despedidos por necesidades de la empresa.
- Escenario de reclamación sobre la causa de despido: Si el contrato termina porque se cumple el plazo establecido, el trabajador solo podrá demandar cualquier monto faltante en el finiquito.
- Conclusión del Trabajo o Servicio que dio Origen al Contrato
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