En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Sin embargo, según la Ley Nº 18.156, se establecen ciertas exenciones para algunos tipos de trabajadores extranjeros.
¿Quiénes pueden solicitar la devolución de fondos de AFP según la Ley 18.156?
En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley.
Requisitos para el Retiro de Fondos AFP (Ley 18.156)
¿Cuáles son estos requisitos?
- Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: a través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Afiliación a un régimen previsional fuera de Chile: Acreditar, mediante el Certificado respectivo, el encontrarse afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación al sistema previsional extranjero debe ser anterior a la fecha de celebración del contrato de trabajo en Chile.
- Voluntad de mantener el régimen previsional extranjero: Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese: contar con un régimen previsional fuera de Chile y su voluntad de mantenerlo.
Importante: La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.
Documentación Requerida
- Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
- Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Proceso para solicitar la devolución de fondos
¿Cuál es el proceso?
- Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley No. 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando en poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
- Para la suscripción del formulario anteriormente señalado, la Administradora deberá exigir al afiliado la presentación de la documentación pertinente, que acredite que el afiliado cumple con los requisitos exigidos en la ley No. 18.156 para acceder al beneficio. La documentación pertinente deberá presentarse debidamente legalizada, en caso contrario no podrá la Administradora dar curso a la "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley No. 18.156".
- La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5o. día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.
Plazos y Consideraciones Adicionales
Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más .
Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos.
¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal?
Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.
Rol del Empleador
Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.
El empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.
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