En Chile, tanto chilenos como extranjeros se encuentran obligados a cotizar por concepto de pensión en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). Sin embargo, la Ley N° 18.156, en su artículo 7º, otorga a ciertos trabajadores dependientes extranjeros la posibilidad de eximirse de esta obligación. A continuación, exploraremos en detalle esta ley y el proceso para solicitar la devolución de fondos de AFP.

¿Qué es la Ley 18.156?

La Ley Nº 18.156, de Técnico Extranjero, en su artículo 7º otorga tal posibilidad, sólo para trabajadores dependientes extranjeros, que den cumplimiento a los siguientes requisitos:

Requisitos para Acogerse a la Ley 18.156

  1. Acreditar calidad de técnico o profesional extranjero: A través del título profesional debidamente autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. De acuerdo a la Circular N° 553 de 1988, se entiende por técnico a los trabajadores que posean conocimientos de una ciencia o arte, que puedan ser acreditados mediante documentos justificativos de estudios especializados o profesionales debidamente legalizados y, en su caso, traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
  2. Acreditar afiliación vigente a un régimen previsional o seguridad social: Fuera de Chile con cobertura en enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El certificado debe especificar que desde antes y por todo el tiempo que cotizó en nuestro país ha tenido prestaciones médicas y pecuniarias en su sistema previsional.
  3. Contrato de trabajo: Debe indicar que el trabajador cuenta con un régimen previsional fuera de Chile y que desea mantenerlo.

Obligaciones del Empleador

Cuando un empleador mantenga bajo su dependencia a trabajadores extranjeros que cumplan las condiciones señaladas en la Ley N° 18.156 para eximirse de la obligación de cotizar, deberá poner este hecho en conocimiento de la Administradora correspondiente mediante comunicación escrita que será archivada en la carpeta individual del afiliado y sólo a contar de la fecha de esa comunicación regirá la exención.

El empleador deberá encontrarse en condiciones de acreditar en cualquier momento ante el órgano administrativo o Administradora de Fondos de Pensiones correspondiente, la situación de excepcionalidad que afecta al trabajador de su dependencia respecto del régimen general que obliga a efectuar imposiciones en algún organismo de previsión.

¿Cómo Solicitar la Devolución de Fondos de AFP?

Documentación Necesaria

Para solicitar el retiro de fondos de AFP, es fundamental presentar la documentación adecuada:

  • Título técnico o profesional: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Si se encuentra en un idioma distinto del español, debe contar con la traducción respectiva.
  • Certificado de afiliación a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile: Debe encontrarse debidamente apostillado o legalizado ante el Consulado de Chile del país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Tiempo de Espera

Por lo general, las AFP toman 5 días hábiles para analizar la solicitud y la documentación presentada. De estar todo en orden, el pago toma cerca de 3 días hábiles más.

Impuestos Aplicables

Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos si pagan impuestos. Los retiros de recursos originados en cotizaciones obligatorias y depósitos convenidos, estarán afectos a la tributación del artículo 42, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Tratándose de retiros de recursos originados en cotizaciones voluntarias, efectuadas por los técnicos extranjeros, a contar del 1 de marzo de 2002, fecha de vigencia de las normas de la Ley N° 19.768, o que tales personas se hubieren acogido a lo dispuesto por el artículo 5° transitorio de la ley antes citada, por las cotizaciones voluntarias enteradas con anterioridad a la fecha antes indicada, quedan sujetos al tratamiento tributario contenido en el N° 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuyas instrucciones para su aplicación están contenidas en la Circular N° 31, de 2002, del Servicio de Impuestos Internos, la Administradora deberá practicar, cuando sea procedente, una retención de impuesto con tasa del 15%, conforme lo dispone el último párrafo del número 3 del citado artículo 42 bis.

Otras Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si se trabajó como empleado Fiscal?

Los fondos de pensión permanecerán en la Cuenta Obligatoria hasta que se cumpla la edad legal (60 años Mujer, 65 años Hombre) para suscribir una Solicitud de Pensión de Vejez, según fuere el caso.

Anexo de Contrato de Trabajo (Ejemplo)

En ( comuna ) de Chile, a ( día ) de ( mes ) de ( año ), entre ( nombre empleador ), RUT N° (_______), representado por ( nombre completo representante legal ), cédula de identidad N° ( ________ ), con domicilio en ( calle ) ( N° ), ( comuna ), ( región ), en adelante “el empleador”, y don / doña ( nombre trabajador ), ( cédula de identidad N° ( _______ ), en adelante “el trabajador” se ha convenido en el siguiente anexo de contrato de trabajo:

  1. Las partes declaran haber suscrito un contrato de trabajo con fecha ( día ) de ( mes ) del ( año ), el cual se encuentra plenamente vigente.
  2. A través del presente anexo se agrega una nueva cláusula al contrato mencionado en el punto anterior, del siguiente tenor: “Cláusula previsional.

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