El sistema de pensiones en Chile, según el artículo 17 del D.L., establece obligaciones claras para los empleadores en relación con las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. De acuerdo a la Super Intendencia de Pensiones, para los trabajadores dependientes, las cotizaciones previsionales deben ser pagadas por el empleador dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que se devengaron las remuneraciones.
Este plazo puede prorrogarse hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo. No obstante, el DL 3.500 en su artículo 19 inciso 5º, no solo permite que el empleador declare, sino que también puede no pagar las cotizaciones dentro del plazo indicado, limitándose a solo declararlas.
El Problema de la Declaración sin Pago
La opción legal de declarar y no pagar inmediatamente implica que al menos exista una constancia de que el empleador adeuda cotizaciones a sus trabajadores y el monto imponible adeudado. En la actualidad más de 250 mil empleadores reconocen haber declarado las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, y no haberlas pagado.
Hasta el año 2018 la deuda global ascendía a US$6.328 millones, equivalentes al 3% de los US$210.512 millones acumulados por los afiliados en los Fondos. Una parte significativa de los empleadores-deudores correspondían a MIPYMES.
Mecanismos de Cobranza y Recuperación
Las AFP están obligadas a solicitar a la Tesorería General de la República (TGR) bajo el art. 25 bis de la ley de cobranza previsional 17.322, la retención de fondos suficientes de la devolución de impuesto a la renta que corresponda al empleador con el finde pagar las cotizaciones adeudadas. Si no lo hace la AFP/AFC puede ser declarada negligente en el cobro y ser obligada a pagar el monto previsional adeudado.
No ocurre lo mismo, con aquellas cotizaciones de seguridad social declaradas y no pagadas, ya que tanto la SAFP como el Instituto de Normalización Previsional poseen herramientas para obligar judicialmente al empleador a enterar los montos retenidos. Por lo tanto, existe poca o nula información respecto a estos casos, dificultado aún más la fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección del Trabajo.
Impacto de la Reforma de Pensiones
El 26 de marzo fue publicada en el Diario Oficial la ley que oficializa la Reforma de Pensiones. Con la publicación de la Ley de Reforma de Pensiones, los gastos de cobranza prejudicial ya no serán pagados por el empleador. Una de las principales novedades es que, con la nueva ley, los gastos de cobranza prejudicial ya no recaerán en el empleador.
Recomendaciones para Empleadores
Para evitar caer en deudas y procesos de cobranza, es fundamental que usted esté al día con el pago de las cotizaciones previsionales.
- Mora Presunta: se genera cuando no existe pago de la cotización y en AFC no se registra un cese de labores u otro movimiento que lo justifique.
- Recuerde que el pago de cotizaciones se realiza hasta el 10 de cada mes de manera presencial y hasta el 13 a través de Previred.
¿Necesita aclarar o regularizar cotizaciones atrasadas?

