La prescripción es una figura jurídica que permite extinguir obligaciones con el paso del tiempo. En Chile, las deudas prescriben después de un cierto período, y es necesario alegar esta prescripción ante un tribunal para que sea declarada. Carolina Montecinos, abogada y socia de AgenciaRenegociadora.cl, explicó que "la prescripción no ocurre por el solo transcurso del tiempo, sino que hay que alegar, hay que solicitar esto a un tribunal para que se declare".

Por lo mismo, si llevas varios años sin pagar una deuda, antes de pagar o de repactarla, consulta con un abogado especialista si es que es viable la prescripción en tu caso. La prescripción debe ser declarada por un tribunal.

Imprescriptibilidad del Derecho de Alimentos vs. Prescripción de las Pensiones Devengadas

Los artículos 334 y 335 del Código Civil establecen que el derecho de alimentos es imprescriptible. Sin embargo, el caso de las pensiones ya decretadas y devengadas es distinto, ya que estas sí pueden prescribir una vez que se ha notificado la liquidación practicada por el tribunal.

Es crucial contactar a un abogado a la brevedad, ya que se posee un breve plazo de cinco días para alegar la prescripción de las pensiones de alimentos adeudadas.

Marco Legal y Jurisprudencia

El artículo 2.492 del Código Civil define la prescripción como un modo de adquirir cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales. De esta definición se desprende la prescripción extintiva, que produce la extinción de las acciones y derechos ajenos.

En cuanto a la fuente de la obligación alimenticia, esta es una obligación legal contenida en el Código Civil (artículo 321 y siguientes) y regulada especialmente en la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

A razón del estatuto civil aplicable para los efectos de su cumplimiento, y sin perjuicio de las leyes de ejecución alimenticia que contempla la Ley 14.908, debiese aplicarse la regla especial general de prescripción de las obligaciones de dar, que es la regla del artículo 2.515, que establece un plazo de 5 años contados desde que la obligación haya sido exigible.

La sentencia que ordena el pago de pensiones alimenticias constituye un título ejecutivo por el que puede pedirse el cumplimiento forzado de la urgencia de obligación de alimentos, especialmente cuando éstos se deben a menores de edad, ha ido otorgando a la jurisdicción numerosas facultades para apremiar a deudores y obtener el cumplimiento compulsivo de estas obligaciones.

El artículo 12 de la Ley número 14.908 establece un procedimiento sumarísimo de ejecución forzada, en el que sólo es admisible la excepción de pago. En estos casos, el mandamiento de ejecución y embargo que se despache para el pago de la primera pensión, será suficiente para el pago de cada una de las venideras, sin necesidad de nuevo requerimiento de pago; pero será necesario volver a notificar por carta certificada al deudor, quien tendrá el derecho de pagar antes de la nueva providencia ejecutiva.

Suspensión de la Prescripción y la Protección del Menor

El artículo 2.497 del Código Civil establece que la prescripción corre igual para toda clase de personas, pero el artículo 2.509 excepciona esta regla, suspendiendo el cómputo en contra de ciertas personas, como los menores de edad. Específicamente, el artículo 2.509 señala que "La prescripción que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas Art. 1, Nº 90 en los números 1.º y 2.º del artículo 2509 (…) Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente".

Transcurridos diez años no se tomarán en cuenta las suspensiones mencionadas en el inciso precedente. En este escenario antes dicho, la prescripción de una deuda alimenticia en contra de un menor de edad, que puede ser de larga data, no puede ser alegada por el obligado al pago de la pensión, aun cuando ésta tenga más de 5 años, siempre que el sujeto activo de la obligación alimenticia no haya cumplido la mayoría de edad, y sólo cuando este acaso ocurra podría alegársele la prescripción de la deuda, con el límite temporal máximo de 10 años.

Interpretación Jurisprudencial Restrictiva

La Corte de Apelaciones de Santiago ha interpretado restrictivamente las normas del artículo 2.520 en relación con el artículo 2.509 número 1 del Código Civil, considerando que los derechos del niño o adolescente son ejercidos y resguardados por un adulto, quien debe disponer lo necesario para obtener el cumplimiento del pago de la pensión alimenticia.

En este contexto, se concluye que el término legal para declarar la prescripción corre a partir de la fecha en que se hizo exigible cada mensualidad, oportunidad a partir de la cual el alimentario puede ejercer todas las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener su pago íntegro, debiendo, en todo caso, respetar las disposiciones que norman la prescripción extintiva.

Aspectos Procesales para Reclamar la Prescripción

La Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias acota el régimen de excepciones a la ejecución, limitándose a la excepción de pago de la deuda. No obstante, existe debate sobre cómo alegar la prescripción: como acción o como excepción. Se sugiere analizar la Ley 19.968, que crea los Tribunales de Familia, para determinar la forma de plantear la prescripción liberatoria.

Reformas Legales Recientes

Con las modificaciones introducidas por la Ley 21.389 y la Ley 21.484, el cobro de deudas de pensiones alimenticias ahora cuenta con nuevas herramientas legales para garantizar el pago efectivo. Sin embargo, las nuevas reformas legales han endurecido los requisitos para que un deudor pueda acogerse a la prescripción.

Dado que la prescripción ahora es más difícil de alegar y solo se puede solicitar una vez que el alimentario ha alcanzado la mayoría plena (21 años), la mejor opción para los deudores es buscar un acuerdo de pago con el alimentario o con el tribunal.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

En razón que más del ochenta por ciento de las pensiones de alimento en Chile se encuentran impagas, es que el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, el 9 de marzo de 2021, envió un proyecto de ley, el cual tenía como objetivo modificar la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias y crear el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, velando por la corresponsabilidad de los padres, velar y promover el interés superior del niño, y facilitar y mejorar el pago de las pensiones de alimentos.

El tribunal una vez que dicte la resolución que recibió la demanda, de oficio o a solicitud del demandante, podrá oficiar a distintas instituciones públicas o privadas, que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado. Se tramita en los mismos tribunales de familia, en la etapa declarativa o de cumplimiento, como un incidente. Lo que decida el juez, es apelable por quien se vea afectado.

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