La Declaración de Impuestos Anuales a la Renta es una obligación anual que deben cumplir tanto empresas como personas naturales durante el mes de abril de cada año, utilizando el Formulario N° 22.
¿Quiénes deben declarar?
Están exentos de esta obligación:
- Quienes durante el año comercial 2020 han obtenido solo ingresos calificados como “no renta” para efectos tributarios.
- Contribuyentes con obligación tributaria cumplida mensualmente.
- Quienes pagan un Impuesto Único de Primera Categoría en carácter de sustitutivo. Ejemplo: pequeños mineros artesanales, pequeños comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública y los suplementeros, en la medida que solo desarrollen dichas actividades.
Reliquidación de Impuestos
Es un beneficio que consiste en aplicar la tasa de impuesto considerando los ingresos sobre una base anual. La propuesta de Declaración de Renta incorpora automáticamente la reliquidación, si corresponde. Recuerda que si registras rentas de un solo empleador, tienes la opción de declarar para acceder al beneficio.
Beneficios Adicionales
Podrás acceder a este beneficio si obtuviste ingresos a partir de un contrato de arriendo de propiedades no agrícolas y agrícolas. Conoce más información.
Obligaciones para Trabajadores a Honorarios
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015. A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
No están obligados a cotizar quienes:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cómo se Cotiza?
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla:
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Renta Imponible (*) | Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto. |
| Cotización AFP | X % comisión de la AFP. |
| Seguro de Accidentes | 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada. |
- A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
- Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Otros Impuestos Relevantes
- IVA: Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto actúa en cadena, trasladándose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crédito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Débito Fiscal).
Son impuestos que se aplican directamente al titular de la renta o riquezas que los paga, de manera que se puede reconocer quién lo pagó y su monto. En otras palabras, son todos los ingresos obtenidos en un año comercial. Es un impuesto que grava las rentas obtenidas por personas naturales, empresas y otras entidades.
Beneficios Tributarios Adicionales
Si tienes hijos estudiando, puedes acceder a una rebaja de impuestos por gastos en educación de hasta $169.032 (4,4 UF) en la declaración de renta, siempre que les corresponda declarar. Cuando realices tu Declaración de Renta, tendrás que hacer uso del asistente para el cálculo del crédito por gastos en educación, para que el SII pueda dar una propuesta de declaración para el año tributario 2025.
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