Las organizaciones sindicales juegan un papel fundamental en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales. Asimismo, tienen derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.

Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen.

La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hechos constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación.

Es importante destacar que un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical.

Tipos de Sindicatos

A continuación, se describen los tipos de sindicatos, reconociendo que se trata de sólo algunas de las denominaciones que pueden adoptar las organizaciones sindicales. Tales sindicatos, a los cuales la ley define, en el art.216 del Código.

Sindicatos de Base

  • Sindicato de empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa.
  • Sindicato interempresas: es aquel que agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos.
  • Sindicato de trabajadores independientes: es aquel que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno.
  • Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: es aquel constituido por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.

Organizaciones de Nivel Superior

Por organizaciones de nivel superior entenderemos aquellas donde quien se puede afiliar es una organización de base o una superior. El Código del Trabajo, establece los siguientes tipos de organizaciones de nivel superior:

  • FEDERACIÓN: Es la unión de tres o más sindicatos.
  • CONFEDERACIÓN: Es la unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos.
  • CENTRAL SINDICAL: Se entiende por central sindical toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores que la integren, de diversos sectores productivos o de servicios, constituida, indistintamente, por confederaciones, federaciones o sindicatos, asociaciones de funcionarios de la administración civil del Estado y de las municipalidades, y asociaciones gremiales constituidas por personas naturales, según lo determinen sus propios estatutos.

Constitución de Organizaciones Sindicales

La constitución de sindicatos tiene lugar en una asamblea que debe reunir los quórum mínimos que exige la ley y que debe celebrarse ante un ministro de fe. Tratándose de la constitución de un sindicato interempresas, sólo podrán actuar como ministros de fe los inspectores del trabajo (Art.221 inciso 1).

La Asamblea

Tendrá lugar con los trabajadores que concurran a la formación del sindicato, quienes deberán en votación secreta aprobar los estatutos del sindicato y elegir el directorio de la organización.

Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los 30 días de realizada.

Directorio Sindical

Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas. Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.

Los directores sindicales tienen derecho a un permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados.

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