En Chile, el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se basa en cuentas de capitalización individual donde los afiliados ahorran para su futura pensión. Cada afiliado puede tener hasta siete cuentas personales en la AFP donde está incorporado.
Tipos de Cuentas Individuales en AFP
Cada afiliado puede disponer de hasta siete cuentas personales en la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentra incorporado, estas son:
- La cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.
- La cuenta de capitalización individual de cotizaciones voluntarias.
- La cuenta de capitalización individual de depósitos convenidos.
- La cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
- La cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo.
- La cuenta de ahorro voluntario.
- La cuenta de ahorro de indemnización.
Estas cuentas pueden estar en cualquier Tipo de Fondo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el D.L. Las cuentas personales nocionales deberán estar asociadas a aquellas cuentas de capitalización individual que registren cotizaciones obligatorias (cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario).
Las cuentas personales pueden tener sus saldos distribuidos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones cuando la Administradora ofrezca este servicio y el afiliado conviene con ella la distribución.
Las cuentas personales deben crearse a más tardar el último día hábil del mes siguiente al que se reciba el primer pago de la cotización, depósito o aporte. En el caso de la cuenta individual de ahorro previsional voluntario colectivo se creará con el pago del primer aporte, siempre y cuando se haya dado cumplimiento al requisito establecido en la letra d) del número 6 del Capítulo III del Título IV del Libro II.
En aquellos casos en que un afiliado voluntario no registre cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, procederá la creación de ésta última para abonar los recursos recibidos desde el IPS por concepto de Bono de Reconocimiento.
Para la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, la AFP deberá estar en condiciones de obtener permanentemente la siguiente información: Saldo en cuotas traspasado total o parcial desde la Cuenta Individual por Cesantía de la Administradora de Fondos de Cesantía. Este saldo debe actualizarse al último día hábil de cada mes, rebajándose los montos en cuotas que se hubieren deducido de la cuenta personal por el pago de la pensión. Si el afiliado efectua un Cambio de Fondo de Pensiones, este saldo debe actualizarse con las cuotas del nuevo Tipo de Fondo. También debe actualizarse este saldo si el afiliado efectúa una Distribución de Saldos, distribuyéndose en las mismas proporciones aplicadas al saldo de la cuenta personal.
No puede traspasarse una cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias si no se traspasa conjuntamente con ella la respectiva cuenta de ahorro de indemnización y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.
Administración y Características de las Cuentas
Cualesquiera sean los sistemas, medios o dispositivos en que las cuentas personales se encuentren, deben indicarse separadamente los movimientos y saldos de cada una de ellas.
Debe procederse al cierre de las cuentas personales cuando el saldo se agote. Sin embargo, la Administradora deberá mantener abierta la cuenta de ahorro voluntario aunque el saldo sea cero, excepto que la cuenta sea de un pensionado fallecido. La Administradora deberá proceder al cierre de una cuenta personal nocional del pensionado por retiro programado fallecido, cuando no existan beneficiarios de pensión de sobrevivencia o no se tenga fundado conocimiento de la existencia de éstos. Sin perjuicio de lo anterior, la Administradora reactivará la cuenta personal nocional en caso que se acredite un nuevo beneficiario.
Ninguna cuenta personal puede cerrarse si existen rezagos que puedan afectarla; o si no ha sido investigada la posible existencia de rezagos en las restantes Administradoras, o la existencia de pagos equivocados en el antiguo sistema previsional, obteniendo en ambos casos las transferencias pertinentes; y si no se han agotado las gestiones de cobranza a que dieren lugar los vacíos no justificados.
La Administradora que proceda al cierre de una cuenta personal debe considerarla inexistente, quedando inhabilitada para seguir efectuando registros en ella.
Los movimientos de las cuentas personales deben expresarse en pesos, por el valor nominal de las operaciones realizadas y en cuotas. Al respecto, los valores en pesos deberán expresarse en números enteros.
Cada movimiento debe contener un código que indique su naturaleza y su tipo, en conformidad con las definiciones del Capítulo II de la Letra A del presente Título.
La Administradora debe disponer de un Registro de Códigos, en el cual se definan los códigos utilizados en el registro de las operaciones y ajustes de las cuentas personales.
Si el saldo de una cuenta personal es excedido por egresos de cualquier naturaleza, dicha cuenta mantiene su vigencia, debiendo presentarse obligatoriamente el sobregiro con signo negativo.
Por sobregiro se entiende el déficit de una cuenta personal ocasionado por egresos que excedan su saldo disponible.
Las cuentas personales deben respaldarse, mediante la emisión de las cartolas de movimientos, en un medio de respaldo seguro al término del mes siguiente al vencimiento del plazo establecido en la normativa para el despacho de la cartola cuatrimestral resumida.
La documentación en que se fundamentan los movimientos de las cuentas personales, la documentación de respaldo de cualquier asiento contable, los registros auxiliares de las cuentas del patrimonio de los Fondos de Pensiones y los documentos en que se sustenta la recaudación, constituyen elementos integrantes de la contabilidad, debiendo la Administradora conservarlos indefinidamente. Sin perjuicio de lo anterior, esta documentación podrá mantenerse en un medio de respaldo seguro previa autorización de esta Superintendencia.
Por cada tipo de Fondo, los campos de datos referidos al régimen tributario y a los saldos en UTM y UF, según corresponda, de la cuenta de ahorro voluntario, deberán respaldarse dentro de los primeros 25 días del mes siguiente al de la actualización del patrimonio de los Fondos de Pensiones, en un medio de respaldo seguro.
Número Identificatorio para Cotizar (NIC) para Trabajadores Extranjeros
La Administradora adjudicataria o asignataria, según corresponda, deberá disponer de un procedimiento que permita la entrega de un Número Identificatorio para Cotizar (NIC) a los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad o a sus respectivos empleadores que lo soliciten para efectos de registrar dicho número en la planillas de pago y en las de declaración y no pago, en reemplazo del número del RUT o de la cédula de identidad, exigido en las citadas planillas, de manera de poder enterar las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes.
El referido número deberá ser único, correlativo y de formato similar al número de la cédula de identidad, de manera que se pueda validar su dígito verificador. La entrega del NIC podrá ser establecida de manera presencial o a través del sitio web de la Administradora.
En este último caso, previo a la entrega del NIC, la Administradora deberá verificar que el trabajador extranjero haya adjuntado copia de la documentación y haber proporcionado la información requerida en el número 33 siguiente. La referida documentación deberá ser sometida a los controles de validación que la Administradora estime pertinentes con el objeto de corroborar su veracidad.
La entrega del NIC a través del sitio web deberá efectuarse dentro de los 2 días hábiles siguientes de recibida la totalidad de la documentación antes citada, plazo en que también deberá efectuarse su validación, así como la verificación de la entrega de la información requerida.
La Administradora deberá poner a disposición del trabajador extranjero sin cédula de identidad o empleador un comprobante de entrega de NIC, el que deberá contener de manera destacada el referido número y, a lo menos, la identificación completa del trabajador (el o los apellidos y nombres y el número del documento identificatorio oficial de su país de origen o el número o código del pasaporte).
"El comprobante con el número identificatorio para Cotizar (NIC) proporcionado por la AFP no representa un documento identificatorio oficial en el país. El número proporcionado tiene por objeto permitir el pago de las cotizaciones, depósitos y aportes y permitir al trabajador extranjero la suscripción de los formularios o la solicitud de beneficios en el Sistema de Pensiones y en el Seguro de Cesantía, mientras no obtenga la cédula de identidad para extranjeros, por lo que tiene el carácter de provisorio.
Lo anterior, excluye la suscripción del formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156", el cual solo se tramita con la cédula de identidad para extranjeros.
Aquellas Administradoras que en su proceso de regularización de rezagos, requieran un NIC para acreditar en las respectivas cuentas personales las cotizaciones previsionales, depósitos y aportes recibidos de un trabajador extranjero sin cédula de identidad, deberán asignar un NIC al referido trabajador, de acuerdo al rango de números asignados a éstas.
Además, las Administradoras deberán notificar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) el NIC asignado al trabajador extranjero y la información que dispongan a la fecha de la notificación, conforme a lo señalado en el número 33 siguiente.
El trabajador extranjero sin cédula de identidad o su respectivo empleador que solicite el NIC de manera presencial deberá presentar el documento identificatorio oficial del país de origen del trabajador o su pasaporte y una copia del contrato de trabajo. Cuando el requerimiento se efectúe a través del sitio web de la Administradora, una copia de los citados documentos se deberá adjuntar a la respectiva solicitud.
La Administradora responsable de la entrega del NIC deberá crear la cuenta personal del trabajador extranjero sin cédula de identidad, de acuerdo a las instrucciones establecidas en el número 6 anterior del presente Capítulo. La Administradora deberá mantener un registro actualizado de la información del NIC y la del número del documento identificatorio oficial de su país de origen o del número o código del pasaporte de manera que permita la asociación con la cédula de identidad para personas extranjeras, una vez regularizada la cuenta personal.
Mientras el trabajador extranjero no obtenga su cédula de identidad, la suscripción de cualquier formulario del Sistema de Pensiones, reclamo o presentación por escrito efectuada en una AFP, deberá contener el NIC en reemplazo de la cédula de identidad vigente.
Lo anterior, no aplica para la suscripción del formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales Ley N° 18.156", el cual solo se tramita con la cédula de identidad para extranjeros. Cuando el formulario, reclamo o presentación sea suscrito de manera presencial, la identificación del trabajador extranjero deberá ser validada con la presentación del respectivo documento identificatorio oficial de su país de origen o el pasaporte.
La Administradora adjudicataria o asignataria deberá notificar a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), los días 15 de cada mes o hábil siguiente, los NIC entregados en el mes anterior a la notificación. La referida notificación deberá contener el NIC y la información detallada en el número 33 anterior.
Las Administradoras que mantengan abiertas cuentas personales de trabajadores extranjeros sin cédula de identidad deberán realizar las gestiones necesarias de manera permanente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o ante cualquiera entidad pública que permita obtener la información respecto de los trabajadores extranjeros que hayan obtenido su cédula de identidad, dejando constancia auditable de dichas gestiones. Dichas gestiones consistirán, a lo menos, en efectuar en cada semestre del año, una consulta al Servicio de Registro Civil e Identificación respecto de los trabajadores extranjeros sin cédula de identidad.
El trabajador extranjero que haya obtenido la cédula de identidad para personas extranjeras o que su empleador haya tomado conocimiento de este hecho, podrán solicitar la regularización de la o las cuentas personales que mantiene en la Administradora donde registre vigente la afiliación. Para tales efectos se deberá realizar una presen...
Definiciones Relevantes
- Administradora o AFP: Son las Administradoras de Fondos de Pensiones definidas en el artículo 23, inciso primero del D.L.
- Afiliado Voluntario: Es toda persona natural que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 92 J del D.L.
- Afiliado Independiente obligado: Es toda persona natural a que se refiere el artículo 89 del D.L. N° 3500, de 1980, que deberá enterar cotizaciones obligatorias en una cuenta de capitalización individual en la Administradora donde se encuentre incorporado.
- Afiliado Independiente voluntario: Es toda persona natural que percibe una renta no gravada por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta por los servicios prestados en calidad de trabajador independiente, o bien, gravadas por el citado N° 2, pero que no están obligados a cotizar, podrá enterar cotizaciones obligatorias en una cuenta de capitalización individual en la Administradora donde se encuentre incorporado, de acuerdo a los dispuesto en el inciso tercero del artículo 90 del D.L.
- Bonificación fiscal por cotizaciones voluntarias y aportes de ahorro previsional voluntario colectivo: Corresponde al aporte estatal al que tiene derecho el trabajador que hubiere acogido todo o parte de sus cotizaciones voluntarias o aportes de ahorro previsional voluntario colectivo al régimen tributario señalado en la letra a) del inciso primero del artículo 20 L del D.L.
- Cartola cuatrimestral: Es la relación del saldo y de los movimientos de las cuentas personales que debe enviarse al afiliado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del D.L.
- Cotización obligatoria de capitalización: Es la cotización del 10% de las remuneraciones y rentas imponibles de un afiliado (artículo 17 del D.L.
- Cotización adicional: Es la cotización destinada al financiamiento de la Administradora y al pago de la prima del seguro del aporte adicional (artículos 17 y 59 del D.L.
- Cotización de afiliado voluntario: Es la suma de dinero enterada en favor de un afiliado voluntario conforme las disposiciones del D.L.
- Cotización voluntaria: Es la suma de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L.
- Cotización y aporte por trabajo pesado: Es la cotización y aporte del 4% o 2% de las remuneraciones imponibles del trabajador con el límite máximo imponible definido en el D.L.
- Cotización obligatoria de afiliado independiente transferida por la Tesorería General de la República: Corresponde a las cotizaciones previsionales enteradas por la Tesorería General de la República con cargo a las cantidades establecidas en el numeral i) del artículo 92 F del D.L. N° 3.500, de 1980, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del D.L. N° 3.500, de 1980, contenido en el D.S.
- Cuenta personal nocional: Es cualquiera de las cuentas asociadas a las cotizaciones obligatorias, cuyo objetivo es determinar el saldo que hubiere tenido el afiliado en su respectiva cuenta personal, de no haber financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias al que tenga derecho, con el saldo de dicha cuenta. Las cuentas personales nocionales se denominarán cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias nocional y cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario nocional. En la referida cuenta personal nocional no se deberán registrar los movimientos relacionados con el financiamiento de beneficios solidarios.
- Depósito convenido: Es la suma de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del D.L.
- Instituciones Autorizadas: Son aquellas distintas de las Administradoras de Fondos de Pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 20 del D.L.
- Mandato: Es el poder otorgado por un trabajador a la Administradora, para el cobro de los depósitos de ahorro que su empleador no pague oportunamente (inciso 3° del artículo 21 del D.L. N° 3.500, de 1980).
- Movimiento: Es toda operación o ajuste que se registre en una cuenta personal.
- Pagos voluntarios de cotizaciones de afiliados independientes: Corresponde al pago voluntario de las cotizaciones efectuadas por trabajadores independientes a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 90 y el inciso cuarto del artículo 92, del D.L. N° 3.500, de 1980, que pueden realizar mensualmente dentro de los plazos establecidos en el Reglamento del citado decreto ley, contenido en el D.S.
- Planes de ahorro previsional voluntarios individuales o colectivos: Son aquellas alternativas de ahorro e inversión autorizadas por las Superintendencia de Pensiones, de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda, para efecto de lo dispuesto en el Título III del D.L.
- Prima del seguro de invalidez y Sobrevivencia: Es el pago destinado a la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, conforme las disposiciones del D.L.
- Retiro programado: Es la modalidad de pensión definida en el artículo 65 del D.L.
- Rezago: Es toda recaudación suficientemente documentada que se reciba por concepto de cotizaciones previsionales, depósitos convenidos, depósitos de ahorro, depósitos de ahorro previsional voluntario, aportes de ahorro previsional voluntario colectivo, aportes de indemnización, traspasos, bonos de reconocimiento, complemento de bonos de reconocimiento, aportes adicionales, transferencias desde la cuenta de ahorro voluntario, aportes regularizadores, aportes del Fondo de Cesantía Solidario y bonificaciones o subsidios fiscales, que no se abonen en las cuentas personales en la fecha de la respectiva actualización.
- Tipos de Fondos de Pensiones: Son los Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E.
- Traspaso de aportes del Fondo de Cesantía Solidario: Es el monto aportado por el Fondo de Cesantía Solidario, equivalente al 10% de la prestación por cesantía cuando el beneficiario haya optado por dicho Fondo, el cual se materializará mediante un traspaso desde la Administradora de Fondos de Cesantía a la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en la Administradora de Fondos de Pensiones en que se encuentre incorporado el trabajador.
- Vigencia de dígitos en campos relativos a fechas: En la confección de los formularios definidos por esta Superintendencia, incluidos aquéllos instruidos como de diseño libre, los campos relativos a fechas deben establecerse con 4 dígitos.
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