Las organizaciones gremiales y sindicales juegan un papel fundamental en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Estas organizaciones tienen el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones y centrales sindicales.
Derechos de las Organizaciones Sindicales
Entre los derechos que poseen estas organizaciones, se encuentran:
- Representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva.
- Suscribir los instrumentos colectivos de trabajo.
- Velar por el cumplimiento de los acuerdos laborales.
- Hacer valer los derechos que se derivan de los instrumentos colectivos.
Finalidades de los Sindicatos
Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación. Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen.
Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención u curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Prácticas Antisindicales
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical. Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación.
La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hechos constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad.
Elección de Directores Sindicales
Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas. Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.
Permisos para Directores Sindicales
Los directores sindicales tienen derecho a:
- Permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente.
- Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados.
Fuero Sindical
Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los 30 días de realizada.
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