Las organizaciones sindicales desempeñan un papel fundamental en la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores. Tienen, entre otros, el derecho de constituir, afiliarse y desafiliarse a federaciones, confederaciones, centrales sindicales.
Asimismo, tiene derecho a representar a los afiliados en los procesos de negociación colectiva, suscribir los instrumentos colectivos de trabajo, velar por su cumplimiento y hacer valer los derechos que de ellos deriven.
Las finalidades de los sindicatos están señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, cuya enumeración no es taxativa. Al margen de prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, las organizaciones sindicales deben estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación.
Asimismo, están facultadas para promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados. Además de las finalidades señaladas en el artículo 220 del Código del Trabajo, estas organizaciones pueden prestar asistencia y asesoría a las entidades sindicales de inferior grado que agrupen. Sí, tanto respecto de los accidentes de trabajo como de prevención u curación de enfermedades profesionales. Ello, sin perjuicio de la competencia de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Derecho a la Información de las Organizaciones Sindicales
En la presente alerta nos referiremos en detalle respecto del alcance, sentido y consecuencias del incumplimiento del derecho a la información de las organizaciones sindicales contemplada en los artículos 315 al 319 del Código del Trabajo. Este derecho tiene sustento en el principio de la buena fe que rige todo el proceso de negociación colectiva, establecido en el artículo 303 del Código del Trabajo. Este permite el correcto entendimiento entre las partes y propicia la transparencia del procedimiento.
La compañía, para cumplir con su deber de entrega de información, debe compartirla con el sindicato sin obstaculizar este derecho de manera indebida. Este deber de buena fe correlativo al derecho a la entrega de información no solo obliga al empleador, sino también a la organización sindical.
Por lo tanto, y en virtud a las estipulaciones citadas, queda claramente establecida la importancia que quiso establecer el legislador al derecho de información de las organizaciones. El objetivo de este derecho es instrumental y permite que el pueda negociar con conocimiento de causa y establecer beneficios y prestaciones en concordancia con la realidad material y financiera de la compañía.
Incumplimiento del Derecho a la Información
En el caso que el empleador no cumpla con el derecho a la información con la que cuenta la organización sindical, esta podrá requerirla por vía administrativa y judicial, al respecto se puede indicar lo siguiente. Según lo establecido en el artículo 319 del Código del Trabajo, si el empleador no cumple con su obligación en la forma y plazos previstos, el sindicato podrá acudir a la Inspección del Trabajo para que requiera al empleador para su entrega.
Si no prospera esta vía administrativa, la organización podrá acudir a los tribunales laborales. Se debe tomar en consideración que la afección al derecho de información implica la lesión de bienes jurídicos protegidos que exigen otro tipo de tutela.
Prácticas Desleales
En el mismo sentido el artículo 403 establece: “(…) Serán consideradas prácticas desleales del empleador las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos.
Finalmente, el artículo 404 del Código del Trabajo indica: “(…) Serán también consideradas prácticas desleales del trabajador, de las organizaciones sindicales o de estos y del empleador, en su caso, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva o sus procedimientos.
Otros Aspectos Relevantes
Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato simultáneamente, en función de un mismo empleo. Esta actitud está terminantemente prohibida por la ley y constituye precisamente una práctica antisindical. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente, los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento, y acompañará a dicha denuncia, el informe de fiscalización correspondiente. Los hecho constatados de que dé cuenta dicho informe, constituirán presunción legal de veracidad. Cualquier interesado podrá denunciar conductas antisindicales o desleales y hacerse parte en el proceso. En este caso, además, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el máximo de interés, correspondientes al período de separación.
Efectivamente, todos los constituyentes de un sindicato de empresa, gozan de fuero desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea y hasta los 30 días de realizada.
Para ser director sindical se requiere cumplir con los requisitos que señalen los respectivos estatutos, no existiendo requisitos legales supletorios que exigir. Si se trata de un sindicato de empresa que agrupa a 25 o más socios, su directorio, está compuesto por el número de miembros que señale el estatuto. Son elegidos directores aquellos socios que habiendo formalizado sus candidaturas obtienen las más altas mayorías relativas.
Todas las elecciones de directorio, como también las votaciones de censura y escrutinios de los mismos, deberán realizarse de manera simultánea en la forma que determinen los estatutos.
a.- Permiso no inferior a 6 horas semanales, acumulables mensualmente. Este permiso base se aumenta a 8 horas mínimas semanales respecto de los dirigentes de sindicatos que agrupan 250 o más afiliados. En tal caso, debe entregar dichas sumas reajustadas en la variación que hubiera experimentado el I.P.C. En este procedimiento el juez respectivo conoce el asunto sin forma de juicio y sin ulterior recurso, con los antecedentes que proporciones el solicitante y oyendo al director sindical, o en su rebeldía.
Efectivamente, pueden designarse hasta 3, si los trabajadores de una empresa que estén afiliados al sindicato interempresa o de trabajadores eventuales o transitorios fueren 25 o más, elegirán 3.
Es importante que las empresas consideren la importancia del derecho de información con que cuentan las organizaciones sindicales, especialmente cercanos o dentro de un proceso de negociación colectiva reglada. No tan solo con el objetivo de evitar sanciones legales, sino para lograr concretar una negociación expedita y transparente.
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