Este artículo está dirigido a los trabajadores a honorarios en Chile. La Ley N°21.133 establece que todas las trabajadoras y los trabajadores que emiten boletas de honorarios deben cotizar, por lo que no existe opción de renunciar.
Obligación de Cotizar
A partir del 2012, con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo. En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones a la Obligación de Cotizar
Existen algunas excepciones a la obligación de cotizar, incluyendo si:
- Perciben rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Están afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
- Cuentas además con rentas como trabajador dependiente y ya cotizas mensualmente por el tope imponible, correspondiente a un monto anual de $ 38.862.324.
- Tuviste honorarios inferiores a $2.500.000 durante 2024.
- Estás pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
¿Cuánto Debo Cotizar?
Los porcentajes de cotización son los siguientes:
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP.
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Renta Imponible
(*) Renta Imponible: Se considera el 80% de las rentas brutas gravadas por el art. 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Gradualidad y Cobertura
No obstante, puedes optar a una gradualidad para el cálculo de tus cotizaciones para salud y pensiones, que este año es de 70% (Cobertura Parcial). En esta Operación Renta podrás optar por Cobertura Total o Parcial. Si eliges Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se realizará sobre el 57 % de tu Renta Imponible.
¿Cómo se Realiza el Cálculo en la Declaración de Renta?
El cálculo se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador a honorarios, la cual es proporcionada al SII por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Como SII nos corresponde calcular tus cotizaciones previsionales con la información entregada por las instituciones previsionales.
Para ello, la normativa indica que este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de Declaración del Impuesto a la Renta.
Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2023 te entregan derecho a las prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2024 y hasta junio del año siguiente.
Identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Se cotiza según se indica en la siguiente tabla.
| Concepto | Porcentaje |
|---|---|
| Fondo de Pensiones (AFP) | 10% |
| Comisión de la AFP | Variable (X %) |
| Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales | 0,95% + Tasa Adicional |
• A partir del mes siguiente a su incorporación, debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
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