La Pensión Solidaria es un beneficio estatal crucial en Chile, y es importante comprender si este derecho se puede heredar y bajo qué condiciones. A continuación, se detallan los requisitos y consideraciones clave para entender la herencia de la Pensión Solidaria.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia?
La Pensión de Sobrevivencia es un derecho para la familia del afiliado fallecido. Los posibles beneficiarios incluyen:
- Cónyuge: Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte. Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Persona con Acuerdo de Unión Civil: Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
- Persona con la que el afiliado tuvo hijos: Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
- Hijos con discapacidad: Hijos con discapacidad de cualquier edad. La invalidez debe estar declarada por la Comisión Médica Regional (COMERE) y debe haberse producido antes de que el hijo cumpla 18 o 24 años (según corresponda). El cónyuge debe estar en situación de discapacidad.
- Padres: Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Consideraciones Importantes
Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Las personas afiliadas tenían cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la AFP enterará el aporte adicional que corresponda, con cargo a la compañía de seguros.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al pensionado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
¿Cómo realizar el trámite?
La persona trabajadora puede ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que está afiliada. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y en las oficinas ChileAtiende.
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