La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresas cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización.
Cálculo de la Indemnización por Años de Servicio
La indemnización por años de servicio debe pagarse a razón de un mes de remuneración (30 días) por cada año de servicio, o fracción superior a los seis meses, y se calcula conforme a lo que el artículo 172 entiende como “última remuneración”.
Si, puede pactarse en la misma suscripción del contrato por una suma distinta, en caso contrario corresponderá a la suma equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses.
Esta debe ser pagada al trabajador al momento de entregarse el finiquito, que conforme lo dispone la ley 20.684 debe ser puesto a disposición del trabajador en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador.
Además, se establece un límite en cuanto a su cuantía, esto es, la remuneración mensual que servirá de base para el cálculo de los beneficios estará sujeta al límite de 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago.
¿Qué Incluye la "Última Remuneración"?
La "última remuneración" incluye todo lo que el trabajador dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero.
Se incluye también es este cálculo la gratificación pagada mes a mes, como lo establece el artículo 50 del Código del Trabajo, o bien alguna convencional que se haya pactado con el empleador.
Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios.
El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos.
¿Qué No Incluye la "Última Remuneración"?
Se excluyen expresamente las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.
Requisitos para la Indemnización
Esta indemnización procede cuando el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por la causal indicada en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio.
Procede también cuando el trabajador ha generado un auto despido por las causales que por las cuales procede, lo indica el artículo 171 del Código del Trabajo y que será tratado en profundidad en otra entrega.
I. El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
- Desahucio escrito del empleador (Art.
- Procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art.
- Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art.
- Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art.
Remuneraciones Variables
II. Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Conceptos Incluidos (según jurisprudencia): Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).
Consideraciones Adicionales
Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
- Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP.
- Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
- Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L.
Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa. Sin embargo, la Dirección del Trabajo considera improcedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a esta indemnización si el contrato está vigente, por implicar renuncia anticipada de derechos.
Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago. La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.
El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda. Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.
Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
Calculadora de Indemnización
Escoge la causal de finalización del vínculo laboral, e ingresa los datos solicitados para calcular las vacaciones pendientes, feriados, indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva al aviso previo, según corresponda para simular un finiquito. La presente calculadora no contempla días progresivos de vacaciones. Considera esta variable al momento de ingresar los días de vacaciones tomados para evitar errores en tu cálculo final.
Corresponde a los años de trabajo en la empresa contados desde la fecha de ingreso. Corresponde a la indemnización que debe pagar el empleador si no dio aviso del término del contrato con al menos 30 días de anticipación. Es equivalente a la última remuneración completa, con tope de 90 UF.
*El cálculo obtenido en esta calculadora puede variar en caso de que el colaborador y empleador hayan pactado previamente otras indemnizaciones.
Finiquito
Es el documento que pone término formal al contrato de trabajo. En él se detalla todo lo que el empleador debe pagarle al trabajador tras la desvinculación: vacaciones no tomadas, indemnizaciones, días trabajados, entre otros.
- Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.
- Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones.
- En ese caso, no se paga indemnización por años de servicio ni sustitutiva de aviso previo. Sin embargo, sí se deben pagar los días trabajados y vacaciones pendientes.
- Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.
- Puedes seleccionar la causal que aplique según el Código del Trabajo y el cálculo se ajustará automáticamente a lo que corresponde pagar según la ley.
No, es una simulación referencial. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
Depende. Si se termina antes del plazo pactado sin justificación, puede corresponder una indemnización. Si se cumple la duración del contrato, no hay indemnización por años de servicio, pero sí pueden aplicarse otros pagos como vacaciones o días trabajados.
La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.
La calculadora muestra un monto bruto estimado, es decir, antes de impuestos o retenciones. El valor final puede variar según la situación tributaria del trabajador.
En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.
Suprema, Casación, Rol Nº 3.842-06.-: Noveno: Que la indemnización por años de servicios, también ya dicho por este Tribunal, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador. Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
ICA de Santiago, Rol N° 834-2021. Tercero: Que, en cuanto a la ultrapetita basada en el otorgamiento de un incremento sobre la indemnización por años de servicios superior al pedido, esta Corte tiene presente que el artículo 168 del Código del Trabajo, establece: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. Por otra parte, el incremento previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa. Quinto: Que, por consiguiente, no obstante existir una petición del trabajador circunscrita a un porcentaje menor que el otorgado, no cabe considerar que se ha otorgado más de lo solicitado, atendidos los raciocinios vertidos en el fundamento anterior, motivo por el que el reclamo de la demandada no puede prosperar.
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