El artículo 34 del Código del Trabajo establece la obligación de dividir la jornada laboral en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación.
Es importante destacar que el horario de colación establecido en la ley es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria. Agregó que "el horario de colación establecido en la ley en definitiva es un horario obligatorio que no es parte del cómputo de la duración de la jornada diaria.
La norma legal establece que el tiempo de colación, salvo que se disponga otra cosa en el reglamento interno o en el contrato individual, es tiempo no trabajado.
Reducción de la Jornada Laboral y la Hora de Colación
Desde el 26 de abril, se implementará de forma gradual la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales en un periodo de 5 años. Como será de forma gradual, en primera instancia se pasará de 45 a 44 horas semanales. La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.
En ese sentido la ley sí considera a lo menos un mínimo para este tiempo de colación, para este descanso, con esta finalidad de retomar las fuerzas y comer.
Las autoridades de Gobierno, la ministra del Trabajo, Jeannette Jara, y el Director Nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, aclararon que la ley estipula la reducción de una hora. Jara destacó que la ley habla de "una hora al día menos de jornada laboral.
Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.
El socio de Prieto Abogados, Cristóbal Raby, opina que la discusión se plantea en relación con la imputabilidad del tiempo de descanso a la jornada de trabajo.
“No hay regla, ni en la Ley ni en las normas transitorias, de que cuando el tiempo de colación está imputado a la jornada no procede la reducción”, dice.
Para la socia de Asesoriaslaborales.cl y exjefa del departamento de relaciones laborales de la DT, Wendoling Silva, distinto hubiera sido el caso si la empresa consignaba en los contratos que la jornada de trabajo era de 42,5 horas y que el horario de colación era de cargo al trabajador y que no se imputaba a la jornada.
Silva considera necesario que la DT emita un pronunciamiento. “Este es un caso claro en el cual hay incumplimiento, pero puede haber casos que requieran mayor especificación por parte de la DT.
“La reforma nunca distinguió ni incorporó el concepto de jornada real o efectiva de trabajo para diferenciar los efectos de la rebaja.
“Me parece incorrecto el criterio de la inspección de entender que a falta de acuerdo la jornada tiene que incluso reducirse por debajo de las 40 horas, eso no está en el espíritu de la Ley y existe una norma expresa al respecto.
Dictámenes de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo (DT) ha emitido diversos dictámenes relacionados con la hora de colación y su aplicación en diferentes contextos laborales. Dirección del Trabajo, ORD. Dirección del Trabajo ORD.
En el dictamen se señalan que las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.
En el dictamen se señala la consulta sobre si el trabajo de los parquimetristas de la Sociedad Arias y Suazo Limitada en Tomé, VIII Región, constituye un trabajo de proceso continuo.
La Dirección del Trabajo concluyó que el trabajo de los parquimetristas no requiere continuidad que impida el descanso, por lo que no constituye un trabajo de proceso continuo y deben otorgarse descansos dentro de la jornada.
En el dictamen se señala que las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.
En el dictamen se señala que: (1) Resulta jurídicamente procedente que el personal que trabaja en hoteles, restaurantes o clubes, afecto a la jornada de excepción prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, pacte con su empleador someterse a una jornada de ocho horas diarias distribuida en seis días a la semana.
Por el contrario, el sistema de "turnos cortados" cualquiera sea la modalidad que éstos adopten, infringe la norma contenida en el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, por lo cual no resulta jurídicamente procedente; (2) El sistema propuesto por la COTIACH para efectos de dar cumplimiento a la norma contenida en el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentra ajustado a Derecho; (3) No existe inconveniente jurídico para que las partes acuerden compensar los días festivos trabajados con un día de descanso ni para que convengan que en los meses de verano, septiembre y diciembre, dichos descansos se adicionen a las vacaciones del respectivo dependiente.
En el dictamen se señala que no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo articulo alude, circunstancia ésta que, en caso de duda, deberá ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular.
En el dictamen se señala que: (1) Se rechaza la solicitud de reconsideración del dictamen Nº5076/095, de 29.11.2010, por encontrarse su doctrina plenamente ajustada a Derecho; (2) En virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo, el tiempo de colación que corresponde a los choferes de vehículos de transporte urbano de pasajeros del denominado Plan Transantiago, es independiente de los descansos que deben otorgarse al mismo personal luego de los respectivos periodos de conducción.
En el dictamen se señala que: (1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo 137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; (2) Las empresas de muellaje que operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, están obligados a otorgar y mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso dentro de la jornada, dichos comedores deberán estar ordenados de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.
En el dictamen se señala la legalidad de ciertos turnos, descansos, descuentos de uniformes y anticipos salariales para vigilantes privados. No es legal trabajar 6 turnos nocturnos seguidos de 23:00 a 07:00 horas, ya que infringe las normas de descanso compensatorio. El tiempo mínimo para la colación es de media hora diaria, sin obligación de permanecer a disposición del empleador. No es procedente descontar el costo de los uniformes de las remuneraciones. La empleadora no está obligada a dar anticipos quincenales, salvo acuerdo mutuo en el contrato. El contrato de trabajo es consensual y debe constar por escrito.
Otros Aspectos Legales
Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores. (Ley N°21.561, art. 4. 7. Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.
En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.
En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.
Las trabajadoras que usan el permiso postnatal parental por media jornada tienen derecho al permiso de alimentación y al descanso para colación, según el Código del Trabajo. La media jornada laboral se refiere a la mitad de la jornada diaria convenida por la beneficiaria. Para acogerse al permiso postnatal parental, el menor no debe haber cumplido 24 semanas de edad a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.545.
La asignación de movilización depende del acuerdo entre las partes. Si el padre no comunica a su empleador que usará el permiso, lo pierde y la madre conserva el derecho. El empleador de la madre debe seguir otorgando el beneficio de sala cuna mientras el padre no usa el permiso.
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