Este miércoles, el Diario Oficial ha publicado la reforma a las pensiones, una ley que modifica el sistema previsional de Chile. Durante 44 años, este sistema se sustentó con la función de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las entidades privadas a cargo de manejar los fondos.
La reforma, que se implementará de manera gradual a partir del segundo semestre de 2025, instaurará un sistema mixto que no pondrá fin a las AFP, pero que entregará elementos de solidaridad para elevar los montos de la jubilación de los actuales pensionados.
Beneficios Iniciales de la Reforma
Los primeros beneficios de la reforma se verán con:
- El alza de la Pensión Garantizada Universal (PGU).
- La garantía por año cotizado.
- La compensación para las mujeres.
A esto se sumará la cotización adicional con cargo al empleador, que se aplicará de manera escalonada.
Aumento de la PGU
El Gobierno de izquierdas del presidente Gabriel Boric ha estimado que con la puesta en marcha de la reforma previsional los jubilados verán un aumento en la Pensión Garantizada Universal a 250.000 pesos (270 dólares), en un incremento que será gradual una vez que la ley sea publicada en el Diario Oficial.
El primer grupo que tendrá un incremento en su pensión serán los mayores de 82 años, que recibirán su PGU aumentada seis meses después de la publicación del decreto, es decir en septiembre de este año. De acuerdo a este plan, los mayores de 75 años serán beneficiados 18 meses después de la publicación; y los mayores de 65 años obtendrán su monto extra 30 meses después.
Beneficio por Año Cotizado
Es una garantía que consiste en el pago de 0,1 Unidad de Fomento (UF), equivalentes a 3.885 pesos (unos cuatro dólares) por cada año en el que el trabajador registre cotizaciones, con un tope de 25 años, es decir 2,5 UF, equivalentes a 97.147 pesos (104 dólares).
Los requisitos para acceder a este beneficio es contar con al menos 10 años de cotizaciones, en el caso de las mujeres; y 20 años de cotizaciones, para los hombres. Esta garantía se entregará a partir del primer día hábil del décimo mes de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir el 1 de enero de 2026.
El objetivo de esta medida es mejorar las pensiones de los actuales jubilados y de quienes se van a pensionar dentro de los próximos 30 años.
Compensación para las Mujeres
La reforma promulgada por el Ejecutivo chileno contempla la entrega de una compensación a las mujeres por expectativa de vida. El beneficio permite que mujeres y hombres que se jubilan a los 65 años con el mismo ahorro e igual grupo familiar obtengan la misma pensión, aplacando una brecha de género que perjudicaba principalmente a las mujeres.
Las beneficiadas recibirán una bonificación por un valor mínimo de 0,25 UF mensuales, equivalentes a 9.714 pesos (10 dólares).
Otros Cambios Clave en el Sistema Previsional
La nueva ley dispone otras modificaciones al sistema previsional. Una de las más importantes es la nueva cotización del 7% con cargo al empleador, la que se suma al 1,5% actual de Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Actualmente, los empleadores ya se hacen cargo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), estimado en un 1,5% de la remuneración imponible de los trabajadores para efectos de esta ley.
Ese total adicional, que alcanza el 8,5% de la renta imponible, se distribuye entre las cuentas individuales administradas por las AFP (4,5%) y el seguro social administrado por el Fondo Autónomo de Protección Previsional (4%).
Otro cambio contemplado es la licitación del stock el 10% de los afiliados cada dos años, los que serán seleccionados de forma aleatoria.
Es importe señalar que el texto aprobado de la reforma no considera el Autopréstamo, entendiéndose como tal, a la posibilidad del afiliado de retirar parte de sus ahorros previsionales. Lo que considera el texto es un mecanismo donde un porcentaje de la cotización será destinada al Seguro Social. Ese dinero se acumula en bonos y se devuelve cuando la persona se jubila.
A esto se le conoce como cotización de rentabilidad protegida, con el que se financiará el beneficio por año cotizado.
Novedades Adicionales de la Reforma
- Fondos Generacionales: Los multifondos serán reemplazados por un sistema de Fondos Generacionales, donde las inversiones se ajustarán automáticamente según la edad del afiliado. Los Fondos Generacionales están diseñados para facilitar que los Afiliados estén en el Fondo adecuado según su edad, adaptándose con el tiempo a medida que se acercan a su edad de jubilación.
- Licitación Stock de Afiliados: Se licitará el 10% de los afiliados cada dos años. Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
- Ampliación del Seguro de Lagunas: Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales.
- Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas.
- Incentivo a la Cotización: Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
- Comisiones Variables: Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
- Soporte del IPS: El IPS prestará servicios de soporte a las AFP, las que tendrán la facultad de subcontratar esa función.
Tabla Resumen de Cambios y Beneficios
| Beneficio/Cambio | Descripción |
|---|---|
| Aumento de la PGU | Aumento gradual a $250.000 pesos. |
| Cotización del Empleador | Aumento gradual de la cotización a cargo del empleador hasta el 8,5%. |
| Cotización con Rentabilidad Protegida | 1,5% Cotización con rentabilidad protegida con el cual se financiará la garantía de 0,1 UF por año. Ese 1,5% se acumulará en bonos y será devuelto cuando la persona se jubile. |
| Compensación Mujeres | Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. |
| Licitar Stock de afiliados | Se licitará el 10% de los afiliados. |
La Ley de Reforma Previsional estableció un límite de 10% en la variación máxima o mínima que puede experimentar el monto de las jubilaciones como resultado de los procesos de ajuste trimestral de la Tasa de Interés Técnica de Retiro Programado (TITRP) que se aplica a los recálculos de los montos de las pensiones en las modalidades de retiro programado y renta temporal.
La medida tiene como objetivo atenuar eventuales impactos de los procesos de recálculo de las tasas de interés sobre los montos finales de dichas prestaciones. Dado lo anterior, con fecha 17 de abril de 2025, la Superintendencia de Pensiones envió un oficio con instrucciones a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) para que comiencen a adoptar todas las medidas pertinentes que aseguren la puesta en marcha de la nueva banda a partir del 1 de septiembre próximo, de manera que luego de realizado cada uno de los recálculos ordinarios aplicando la tasa informada por la SP, "de resultar la variación de la pensión en modalidad de renta temporal y retiro programado en más del 10%, se ajuste el monto de las pensiones, considerando la variación máxima señalada precedentemente".
Hasta el 28 de febrero pasado, 1.045.409 personas recibían pensiones en retiro programado, siendo el 47% mujeres.
La Tasa de Interés Técnica de Retiro Programado (TITRP) es la tasa de descuento utilizada para el cálculo y recálculo de los retiros programados y las rentas temporales a pagar durante un año, y determina la velocidad a la cual se consume el saldo de las cuentas de las y los pensionados.
Esta tasa se aplica a todas las personas pensionadas, independiente de su edad, sexo, nacionalidad y de la cantidad de recursos con que cuenten en su saldo de ahorro previsional. La metodología actual para calcular la TITRP corresponde a ponderar 80% una tasa equivalente y un 20% la rentabilidad de los fondos de pensiones C, D y E en los últimos 10 años.
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