La gratificación legal es un aspecto importante en la remuneración de los trabajadores y está regulado por el Código del Trabajo. Como empleadores, es fundamental que sepamos cómo funciona esta obligación y nos aseguremos de cumplir con ella para evitar consecuencias legales. Al mismo tiempo, hacer el pago de gratificaciones nos ayuda a nutrir el ambiente de trabajo, haciéndolo más equitativo, lo que siempre es bueno para la productividad y la retención de talento.
¿Qué es la Gratificación Legal en Chile?
Es una parte del pago del sueldo que se calcula con base en las ganancias obtenidas por la empresa en el año comercial. Si tenemos excedentes, como empleadores es nuestra responsabilidad repartirlos entre los trabajadores. El artículo 47 del Código de Trabajo dice que estas utilidades líquidas se deben distribuir anualmente en una proporción no menor al 30%. Pero, según el artículo 50 del Código del Trabajo, también podemos entregar el 25% por concepto de remuneración mensual. Esto nos exime de gratificar con el 30%.
Por otro lado, cabe señalar que no debemos confundir la gratificación con el aguinaldo navideño. Las gratificaciones son obligatorias, a diferencia del estímulo navideño, que podemos o no otorgar. Corresponde a la distribución de las ganancias que la empresa usa para complementar el sueldo mensual de sus colaboradores.
Tipos de Gratificación
- Se aplica cuando las partes no han acordado un tipo de gratificación previamente.
- La garantizada es la que se paga sin importar la situación empresarial en cuanto a la obtención de utilidades líquidas. Es decir, la empresa está comprometida a pagar la gratificación, independientemente de los resultados en la contabilidad.
- La no garantizada depende de que la empresa obtenga utilidades líquidas. En otras palabras, si la empresa no obtiene ganancias en un año determinado, no está obligada a pagar esta gratificación.
- También llamada gratificación completa, es para aquellos trabajadores que cumplen un año completo en la empresa.
- En último término, la gratificación proporcional es para aquellos empleados que todavía no han completado un año en la empresa. Según el artículo N.º 52 del Código del Trabajo, en estos casos, se entrega la gratificación en función de los meses en los que se trabajó.
¿Cuándo es Obligatorio el Pago de Gratificaciones?
El pago de gratificaciones es obligatorio cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Que nuestro establecimiento sea minero, industrial, comercial, agrícola, cooperativa u otro.
- Que perseguimos fines de lucro, salvo en el caso de las cooperativas.
- Que estemos obligados a llevar libros de contabilidad.
- Que hayamos obtenido utilidades líquidas en el período anual.
¿Cómo se Calcula la Gratificación?
Una vez claro qué es gratificación podemos pasar a explicar cómo se calcula.
¿Cómo calcular gratificación cuando se paga el 25% de lo devengado en el año?
Al utilizar este mecanismo de bonificación, debemos sumar las remuneraciones mensuales de cada trabajador durante el año, y luego calcular el 25%, teniendo en cuenta que el tope de gratificación en este caso es de 4.75 ingresos mínimos mensuales.
¿Cómo se calcula la gratificación cuando se reparte el 30% de la utilidad líquida?
En este método, lo primero que debemos hacer es determinar la utilidad líquida de la empresa durante el ejercicio comercial. Aunque los dos mecanismos para calcular gratificación implican operaciones matemáticas sencillas, suponen un proceso complejo y tedioso que, por fortuna, hace parte de las cosas que podemos automatizar con un software de remuneraciones, como Zenda, de Defontana ERP. Con esta plataforma todos los cálculos se realizarán en cuestión de minutos y con un margen de precisión del 100%.
La Gratificación y el Finiquito
El finiquito es un documento legal esencial que formaliza y ratifica el término de una relación laboral entre un trabajador y un empleador. En Chile, el finiquito debe ser firmado ante un ministro de fe (como un notario) y asegurar que ambas partes han cumplido con sus obligaciones.
Cálculo del Finiquito
El cálculo del finiquito depende de varios factores, entre ellos, las causales de término del contrato (despido, renuncia, etc.) y los haberes que se adeudan al trabajador.
- Determina la causal de término del contrato El finiquito varía según si el término fue por despido (con o sin justificación) o renuncia del trabajador.
- Calcula las remuneraciones pendientes El empleador tiene la obligación legal de pagar todas las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de término del contrato. Esto incluye, por ejemplo, el sueldo correspondiente a la última quincena o mes trabajado si aún no ha sido pagado.
- Calcula las vacaciones proporcionales Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año.
- Determina la indemnización por años de servicio Corresponde a 30 días de salario por cada año trabajado, o fracción superior a seis meses. Para calcularla, se debe tomar el último sueldo base mensual del trabajador y multiplicarlo por los años de servicio. Ten en cuenta que existen topes legales: la ley establece un máximo de hasta 11 mensualidades, con un tope en UF que varía año a año.
El finiquito debe contener varios conceptos que deben ser pagados al trabajador. El finiquito es un acuerdo entre ambas partes. Si el trabajador no firma el finiquito, el empleador no puede proceder a pagar la indemnización y no se podrá dar por terminado el contrato laboral formalmente.
El finiquito es un documento crucial que garantiza que ambas partes, trabajador y empleador, han cerrado correctamente la relación laboral. Si tienes dudas sobre tu finiquito, es recomendable consultar con un abogado o con la Dirección del Trabajo para asegurarte de que tus derechos sean respetados.
Consideraciones Adicionales sobre la Gratificación
A continuación, se presentan algunas consideraciones adicionales sobre la gratificación legal en Chile, basadas en jurisprudencia y normativa vigente:
- Elección del Sistema de Gratificación: No existiendo disposición en contrario, el empleador puede respecto de cada uno de sus trabajadores, decidir sobre la aplicación de cualquiera de los dos sistemas legales de pago de las gratificaciones, a menos, claro está, que las partes de la relación laboral hubiesen convenido un sistema distinto de gratificación, sustitutivo de la normativa legal sobre la materia y más ventajoso para los trabajadores.
- Gratificación Proporcional: Los trabajadores que no alcanzan a completar un año de trabajo tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Al respecto la doctrina de la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que, la expresión “meses” corresponde a un número de días consecutivos, desde uno determinado hasta otro de igual fecha en el mes siguiente. De esta forma, no debe necesariamente considerarse el mes como mes calendario, resultando factible que para un trabajador el mes corra de 15 a 15, o de 20 a 20, etc.
- Pérdidas Empresariales: En el evento de que el empleador haya tenido pérdida en el ejercicio financiero, éste no se encontraría en la obligación de pagar el beneficio porque no se da uno de los requisitos esenciales para que exista tal obligación, cual es que el empleador haya obtenido utilidades líquidas en el respectivo año en el giro del negocio.
- Anticipos y Finiquito: Ahora bien, si el empleador otorgó a los dependientes anticipos a cuenta de la gratificación legal, el empleador puede recuperar los pagos indebidos al momento del finiquito del trabajador y en aquella parte que corresponde al alcance líquido de la indemnización por años de servicios. En el caso de las remuneraciones líquidas en el mismo finiquito, sólo es factible su descuento en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 58 del Código del Trabajo, esto es, con autorización escrita del trabajador y limitado a un 15% de su remuneración mensual.
- Trabajadores con Licencia Médica:
- Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación del art. 50. (25% sobre las remuneraciones), respecto de los trabajadores que se encuentran con licencia médica, no estará obligado a pagar el beneficio por el período en que el trabajador se encuentre con licencia médica, correspondiendo al organismo de salud pertinente cumplir con tal obligación.
- Tratándose del empleador que ha optado por el sistema de gratificación del art.47 C.T. esto es en forma anual, para determinar el monto de la gratificación deberá considerar el subsidio percibido por el trabajador mientras estuvo con licencia médica.
- Imponibilidad de la Gratificación: La gratificación está definida como remuneraciones en el art. 42 letra e) por lo que su monto es imponible y el art. 58 señala que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
- Anticipos de Gratificación: La Ley señala que la gratificación es un beneficio anual, nada impide que el empleador y trabajador puedan pactar anticipos, debiendo pagar el saldo de la gratificación al trabajador en abril de cada año si es que la empresa obtuvo utilidades.
- Interés del Capital Propio: El Servicio de Impuestos Internos a través del Oficio N° 58 de 07.01.1981, señaló que:“De conformidad a lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 56º del D.L. Nº 2.200, de 1978, debe deducirse a la utilidad determinada por el Servicio de Impuestos Internos, el 10% por interés del capital propio del empleador. De tal precepto legal fluye que el interés está en función directa al capital de la empresa y, por lo tanto, debe calcularse sobre dicho capital propio. En lo que respecta al capital propio, se considera como tal, el que corresponda a la fecha de iniciación del ejercicio comercial, comprendiendo para el caso especial de la aplicación del D.L.
- Reliquidación de Gratificaciones:La obligación de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones de los trabajadores como consecuencia de los reajustes del Ingreso Mínimo Mensual, resulta aplicable en el caso de que el empleador haya optado por pagar las gratificaciones legales de sus trabajadores conforme a la modalidad de cálculo señalada en el ART. En relación con la reliquidación, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en el ORD.
En resumen, es importante hacer el pago de gratificaciones porque es una obligación legal, al igual que una muestra de reconocimiento por el esfuerzo y dedicación de los trabajadores. Además, puede mejorar la motivación y el rendimiento laboral. Contar con un software de recursos humanos como Zenda puede ser una gran ventaja para empresas de todos los sectores. Este tipo de herramienta permite automatizar procesos, evitar errores y mantener toda la información actualizada.
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