En Chile, la gratificación legal es un derecho laboral importante que beneficia a los trabajadores. Este artículo tiene como objetivo explicar en detalle qué es la gratificación legal, quiénes están obligados a pagarla, los requisitos que deben cumplir las empresas y cómo se calcula.

¿Qué es la Gratificación Legal?

La letra e) del artículo 42 del Código del Trabajo la define como “aquella parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador”. La gratificación legal es una remuneración adicional que se refleja en los sueldos de los trabajadores y se basa en las utilidades generadas por el empleador durante el año comercial en curso.

Según la DT, las remuneraciones son uno de los elementos ineludibles que existen en el contrato de trabajo.

Tipos de Gratificaciones

Existen dos tipos de gratificaciones. Por un lado está la gratificación legal y por otro la gratificación convencional.

  • Gratificación Legal: Este tipo de beneficio se aplica cuando las partes no han convenido un tipo de gratificación.
  • Gratificación Convencional: Se estipula en el contrato individual o en instrumentos colectivos de trabajo. Las condiciones de ella, como el monto y la forma de pago son acordadas por trabajadores y empleadores quienes no pueden estipular un monto o modalidad inferior a la gratificación legal. Esta se indica en los contratos individuales o colectivos de trabajo y aquí se especifica la forma del pago, cantidad o monto y otras condiciones que estén relacionadas. La Dirección del Trabajo indica que este beneficio debe ser pactado entre el empleador y el trabajador, y se debe exigir aun cuando la empresa o establecimiento no haya obtenido utilidades líquidas.

Además, existen diferentes formas de aplicar la gratificación, dependiendo del tipo de empresa, y estas condiciones están reguladas en el Artículo N°42 del Código del Trabajo. Las principales modalidades son las siguientes:

  • Gratificación Legal: Esta corresponde a la distribución mensual de las utilidades con las que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
  • Gratificación Convencional: Esta puede estar estipulada en contratos individuales o colectivos de trabajo y se divide en dos categorías:
    • Garantizada: Se entrega independientemente de la situación empresarial y de si se obtuvieron utilidades líquidas en el ejercicio financiero correspondiente.
    • No Garantizada: Su entrega está sujeta a la eventualidad de que la empresa haya obtenido utilidades líquidas en su ejercicio financiero.
  • Gratificación Íntegra o Completa: Se otorga cuando el trabajador cumple un año completo dentro de la empresa.
  • Gratificación Proporcional: Se aplica cuando los trabajadores no han cumplido un año en la empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo N°52 del Código del Trabajo.

Estas son las distintas modalidades de gratificación según la legislación laboral en Chile. Es importante que tanto empleadores como trabajadores estén al tanto de estas disposiciones para cumplir adecuadamente con sus responsabilidades y derechos.

¿Quiénes Están Obligados a Pagar la Gratificación Legal en Chile?

El pago de la gratificación legal en Chile es una responsabilidad que recae sobre los empleadores que cuentan con trabajadores, tal como lo establece la ley en el Artículo N°47 del Código del Trabajo. Es importante destacar que los empleadores que obtengan utilidades líquidas en su empresa deben cumplir con esta obligación y gratificar anualmente a los trabajadores en una proporción no menor al 30% de dichas utilidades.

Requisitos para las Empresas

Para efectuar el pago de la gratificación legal, las empresas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Pertenecer a los rubros minero, industrial, comercial, agrícola o ser empresas cooperativas.
  2. Perseguir fines de lucro en su actividad empresarial. Una empresa persigue fines de lucro cuando los beneficios pecuniarios que de ella provienen, se reparten entre sus asociados y pasan a aumentar los bienes del patrimonio individual de cada socio. En este último caso se encuentran las corporaciones y fundaciones que administran establecimientos educacionales subvencionados y particulares.
  3. Estar obligadas a llevar libros de contabilidad y generar utilidades líquidas en su giro. Para los efectos de la gratificación legal se considera utilidad la que resulte de la liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos para la determinación del Impuesto a la Renta, sin deducir las pérdidas de ejercicios anteriores. Cabe señalar al respecto, que los trabajadores, los sindicatos de trabajadores y delegados del personal, pueden solicitar al Servicio de Impuestos Internos la certificación de utilidades líquidas obtenidas por la empresa, a objeto de determinar el pago de las gratificaciones correspondientes.

Además, según lo establecido en el Artículo N°50 del Código del Trabajo, las empresas deben pagar el 25% mensual sobre la remuneración de los trabajadores, con un límite máximo equivalente a 4.75 veces el valor del Ingreso Mínimo Mensual (IMM). Cumplir con estos requisitos es fundamental para que las empresas cumplan adecuadamente con la gratificación legal y aseguren los derechos laborales de sus trabajadores.

Empresas Bajo Nuevos Regímenes Tributarios

Como mencionamos previamente, las empresas tienen la obligación legal de pagar gratificaciones si cumplen con los tres requisitos establecidos. Sin embargo, la situación se vuelve más compleja cuando se trata de empresas bajo nuevos regímenes tributarios y contabilidades simplificadas.

  • En el caso del "Régimen General Semi Integrado" del Artículo 14 A, estas empresas deben llevar una contabilidad completa y, por lo tanto, están sujetas a la obligación de pagar gratificaciones legales.
  • En el "Régimen Pro Pyme General" del Artículo 14 D N° 3, las empresas también deben llevar contabilidad completa, pero tienen la opción de solicitar llevar una contabilidad simplificada. En este caso, estarán obligadas a pagar gratificaciones legales si optan por mantener una contabilidad completa.
  • En cambio, en el "Régimen Pro Pyme Transparente" del Artículo 14 D N° 8, se permite una contabilidad simplificada. En este contexto, es importante prestar atención a cómo se aplica la gratificación legal en este régimen. Aunque la reforma tributaria ha adaptado nuevas normas, surge la duda sobre si estas empresas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 14 ter, que antes de la reforma estaba destinado a Pymes con contabilidad simplificada.

Para aclarar esto, podemos acudir a las preguntas frecuentes del Servicio de Impuestos Internos, que proporciona indicaciones sobre la consulta "¿Cuáles son las normas que rigen a los contribuyentes que se acogen al régimen de contabilidad simplificada establecido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, para los efectos de las gratificaciones legales de los trabajadores?". Por criterio, esto podría aplicarse al Artículo 14 D N°8.

Es importante destacar que en el caso de las empresas bajo el régimen de renta presunta, estas no tienen la obligación de llevar contabilidad, ni completa ni simplificada. Por lo tanto, no estarían sujetas al pago de gratificaciones legales según lo indicado en el Artículo N°47 del Código del Trabajo.

En conclusión, la aplicación de las gratificaciones legales puede variar según el régimen tributario y el tipo de contabilidad que utilice cada empresa, por lo que es crucial que las empresas estén bien informadas y cumplan adecuadamente con sus obligaciones en relación con las gratificaciones legales de los trabajadores.

¿Cómo se Calculan las Gratificaciones Legales?

El cálculo de las gratificaciones legales dependerá de cómo los empleadores lo establezcan en el contrato individual o colectivo, pudiendo realizarse de forma mensual y/o anual. La base del cálculo es el sueldo del trabajador y se pueden pagar de dos maneras:

  • 💰 Sistema de prorrateo, que corresponde al 30%
  • 💸 Abono, que corresponde al 25%de las remuneraciones anuales del trabajador.

Las organizaciones tienen la libertad de elegir, sin tener que repetirla al año siguiente. La única razón de exigir la repetición es cuando está fijado en el contrato individual.

El monto corresponde al 25% de lo devengado en el año por el trabajador, con un tope de gratificación de 4.75 ingresos mínimos mensuales; o a mínimo el 30% de las utilidades repartidas de forma proporcional.

Es importante considerar ciertas normas:🤓 El tope es de 4,75 (IMM) es monto máximo a pagar por cada trabajador por concepto de gratificación legal anual.

Procedimientos de Cálculo

  1. Procedimiento de Gratificación Legal del 25% de las Remuneraciones Mensuales:

    Este procedimiento está regulado en el Artículo N°50 del Código del Trabajo y se aplica independientemente de lo establecido en el Artículo N°47 de dicho código. Este cálculo se realiza de la siguiente manera:

    • Debe ser el 25% de las remuneraciones.
    • No puede exceder el equivalente a 4.75 veces el valor del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) vigente al 31 de diciembre del año anterior.
    • Se paga mensualmente y no está relacionado con la utilidad anual, sino con el cálculo de las remuneraciones correspondientes.
    • Si supera el tope del 4.75 IMM, el empleador puede pagar solo el tope.

    Ejemplo:

    • Sueldo Base: $337.000
    • Gratificación mensual (25%): $84.250

    Es importante tener en cuenta que si el sueldo aumenta, el tope de la gratificación legal también se ajustará.

  2. Procedimiento de Gratificación Legal del 30% de la Utilidad Líquida del Ejercicio:

    Este procedimiento está normado en el Artículo N°47 del Código del Trabajo. Los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su empresa deben gratificar anualmente a sus trabajadores en una proporción no inferior al 30% de dichas utilidades. El cálculo se realiza de la siguiente manera:

    • Se determina el monto de las utilidades líquidas de la empresa.
    • Se distribuye el 30% de las utilidades líquidas a los trabajadores.
    • Se deben considerar los trabajadores que no tienen derecho a gratificación (contratos menores a 30 días o trabajadores bajo el Artículo N°50).

    Para calcular el monto correspondiente a cada trabajador, el empleador divide el monto de las utilidades líquidas de la empresa entre el monto total de las remuneraciones anuales pagadas en el período. Esto proporcionará un factor.

    Finalmente, se multiplica la remuneración anual de cada trabajador por el factor obtenido en el cálculo anterior para obtener el monto de la gratificación del trabajador.

Es fundamental que los empleadores cumplan adecuadamente con los cálculos de las gratificaciones legales para garantizar los derechos laborales de los trabajadores y estar en cumplimiento con la legislación vigente. En conclusión, calcular la gratificación legal implica seguir procedimientos establecidos en el Código del Trabajo de Chile.

Cálculo de Diferencias por Anticipos

Para determinar las diferencias de gratificación cuando se pagan anticipos del 25% de lo devengado en el ejercicio comercial respectivo por concepto de remuneraciones se debe, en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a los montos por concepto de gratificación abonados o pagados mes a mes por el empleador y luego sumar los totales mensuales obtenidos, representando dicho resultado la cantidad total reajustada. A continuación, se debe determinar el monto correspondiente a los 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales equivalente al Ingreso Mínimo Mensual vigente al 31 de diciembre del respectivo año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas.

Gratificación y el Ingreso Mínimo Mensual

Conforme lo dispone la letra a) del artículo 42 del Código del Trabajo, todo trabajador que debe cumplir una jornada ordinaria de trabajo debe estar remunerado con un sueldo o sueldo base equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, encontrándose exceptuados de esta norma aquellos trabajadores excluidos de la limitación de jornada, esto es, los que se encuentran en alguna de las situaciones que se establece en el inciso 2º y siguientes del artículo 22 del Código del Trabajo como, por ejemplo, los gerentes, los que trabajan sin fiscalización superior inmediata, los vendedores que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.

De esta forma, la normativa legal exime al empleador de pagar un sueldo o sueldo base a los trabajadores excluidos de la limitación de jornada de trabajo, pero no de la obligación de remunerarlo, a lo menos, conforme al valor del ingreso mínimo mensual vigente.

Ahora bien, para enterar el ingreso mínimo debe tenerse presente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 8° del decreto ley N° 670, de 1974, que establece que para completar el ingreso mínimo no se consideran los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, de desgaste de herramientas, la asignación de pérdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes y los demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual o que constituyan devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo. Tampoco se imputarán al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de gratificación legal, cualquiera que fuere su forma de pago.

Cálculo de Liquidaciones de Sueldo

Para calcular liquidaciones de sueldo es importante que siempre tengas a mano datos claves.

  • Ficha del trabajador: Debe incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP. En el caso de estar en Isapre, es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado.
  • Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.

En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales.

El Código del Trabajo en su artículo 55 indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el tipo de contrato, pero que aun así, los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes. Por otro lado, el artículo 56 indica que las remuneraciones deben ser pagadas en día hábil (es decir de lunes a viernes).

Sueldo Imponible y No Imponible

Es importante tener muy claro qué es el sueldo imponible y que elementos de la remuneración son imponibles y qué elementos no lo son.

No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación, la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).

También es importante saber que existen opciones que pueden ayudarte a automatizar el proceso completo de remuneraciones.

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