En Chile, la separación de hecho ocurre cuando los cónyuges dejan de vivir juntos sin haber iniciado un proceso de separación judicial o divorcio. A pesar de no existir un proceso legal formal, la separación de hecho genera consecuencias jurídicas, especialmente en lo que respecta a los alimentos entre cónyuges.

Este artículo aborda el derecho de alimentos para la mujer separada de hecho en Chile, incluyendo los requisitos que debe cumplir y el monto que puede solicitar.

Derecho de Alimentos entre Cónyuges

El deber de socorro entre cónyuges está consagrado en el artículo 321 del Código Civil chileno. Este deber se traduce en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para la subsistencia del cónyuge que los necesite.

Es un deber recíproco, que se aplica tanto al marido como a la mujer, enmarcado en el deber de asistencia mutua que es uno de los fines esenciales del matrimonio según el artículo 102 del Código Civil.

El derecho a pedir alimentos es irrenunciable e intransferible, lo que significa que no se puede perder por el paso del tiempo ni vender o ceder a otra persona.

En el caso de la mujer separada de hecho, el derecho a alimentos se mantiene vigente. La jurisprudencia ha establecido que la negativa de la mujer a vivir con su marido no constituye una causal para extinguir la obligación de dar alimentos, a menos que se configure una "injuria atroz".

Requisitos para Solicitar Alimentos

Para que una mujer separada de hecho pueda solicitar alimentos en Chile, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar casada: Debe existir un vínculo matrimonial vigente. La separación de hecho no disuelve el matrimonio.
  2. Necesidad del alimentario: La mujer debe demostrar que no cuenta con los medios económicos suficientes para su subsistencia. Se considerará su posición social y sus necesidades básicas, como alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación. El derecho a alimentos es imprescriptible, es decir, no se pierde por el mero transcurso del tiempo.
  3. Capacidad del alimentante: El marido debe tener la capacidad económica para proporcionar los alimentos. El juez evaluará sus ingresos, patrimonio y circunstancias domésticas.

Monto de la Pensión de Alimentos

El monto de la pensión de alimentos que puede solicitar una mujer separada de hecho se determina considerando diversos factores.

Factor Descripción
Necesidades del alimentario Se consideran las necesidades básicas de la mujer, como alimentación, vivienda, vestuario, salud, educación, etc. También se incluye la enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Ingresos de la mujer Se evalúan los ingresos y gastos de la mujer, así como su situación patrimonial. Los tribunales de familia generalmente no ven con buenos ojos la posición de la madre que no trabaja porque "no puede". Se espera que la mujer haga esfuerzos por generar ingresos propios.
Ingresos del marido Se consideran todos los ingresos del marido, incluyendo sueldo, rentas, dividendos, etc.
Cargas familiares del marido Se toman en cuenta las otras obligaciones de alimentos que pueda tener el marido, como el pago de pensiones alimenticias a hijos de otros matrimonios.
Costumbres y estilo de vida Se considera el estilo de vida que la pareja llevaba durante la convivencia.
Capacidad económica y circunstancias domésticas del alimentante El juez evaluará la capacidad del marido para proporcionar los alimentos, considerando sus ingresos, patrimonio y gastos, incluyendo los del hogar.

En caso de los hijos, el Código Civil establece un monto mínimo para la pensión de alimentos, que no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda a la edad del alimentante si se trata de un solo hijo, y al 30% por cada hijo si se trata de dos o más hijos. Sin embargo, el juez puede fijar un monto mayor o menor al mínimo, considerando las circunstancias específicas del caso. En ningún caso, la pensión de alimentos puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para ello.

Es importante destacar que la obligación de alimentos se extiende más allá de los 21 años si el hijo está estudiando una profesión u oficio (hasta los 28 años) o si tiene una incapacidad que le impida subsistir por sí mismo. La obligación de alimentos cesa automáticamente cuando el alimentario contrae nuevo matrimonio o fallece. Además, la pensión de alimentos no se hereda.

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal especificará la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común, considerando sus capacidades económicas. Ambos padres deben contribuir a la manutención de los hijos en proporción a sus capacidades económicas.

El monto de la pensión de alimentos no es fijo y puede modificarse si cambian las circunstancias económicas de cualquiera de las partes. Por ejemplo, si el alimentante queda sin trabajo o el alimentario comienza a trabajar, se puede solicitar una revisión del monto de la pensión.

Cómo Iniciar el Proceso de Solicitud de Alimentos

Para iniciar el proceso de solicitud de alimentos, la mujer separada de hecho debe seguir los siguientes pasos:

  1. Mediación familiar: Es obligatorio iniciar un proceso de mediación familiar, donde se cita a ambas partes para intentar llegar a un acuerdo. Si se logra un acuerdo, éste se envía al Juzgado de Familia para su aprobación.
  2. Demanda judicial: Si no se llega a un acuerdo en la mediación, se debe presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia, con el patrocinio de un abogado. Se debe acompañar la documentación que acredite el matrimonio, la necesidad del alimentario y la capacidad del alimentante. El juez puede ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre sus bienes o con otra forma de caución. Es importante recordar que el alimentante no puede oponer al demandante en compensación lo que el demandante le deba a él.
  3. Juicio de alimentos: El juez citará a las partes a una audiencia preparatoria y a una audiencia de juicio, donde se presentará la prueba y se resolverá sobre el monto de la pensión alimenticia. La pensión de alimentos se paga por mesadas anticipadas y debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Para tramitar tu solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Si la mediación fracasa, solicita la orientación y representación durante todo el año en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Obtén más información.

Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

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