Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Además, las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión, podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
Si está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), debe tener en consideración el monto de dinero que tiene en la cuenta obligatoria de su AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) para calcular su pensión.
Tipos de Pensión y Beneficios Adicionales
Además de la pensión por vejez, existen otros tipos de pensiones y beneficios dirigidos específicamente a las esposas, con el objetivo de mejorar su calidad de vida durante la jubilación:
- Compensación Mujeres: Beneficio dirigido exclusivamente a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Se financia con el Seguro Social y garantiza que una mujer y un hombre, con igual ahorro en la AFP, que se pensionan a la misma edad (desde los 65 años) y que tengan un grupo familiar equivalente, reciban la MISMA PENSIÓN mensual.
- Ampliación del Seguro de Lagunas: Desde el 1 mayo 2025 se extiende la cobertura del Seguro de Lagunas Previsionales. Los hombres con al menos 20 años cotizados recibirán dos unidades de fomento del seguro social mensuales, mientras que las mujeres con 10 años o más obtendrán desde 1,0 UF. Ambos también tendrán acceso al aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU), que llegará a $250.000 gradualmente, y las mujeres recibirán un bono adicional por compensación por su mayor expectativa de vida.
Pensión de Sobrevivencia para la Cónyuge
Es un derecho para tu familia.
Requisitos:
- Deben haberse casado al menos 6 meses antes de la fecha de muerte.
- Si el matrimonio se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, éste se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Sólo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento de la afiliada ocurre a contar del 1 de octubre de 2008.
Acuerdo de Unión Civil:
- Debe existir un Acuerdo de Unión Civil vigente de al menos un año previo a la muerte. Si éste se realizó siendo la persona pensionada por Vejez o Invalidez, se debe haber contraído 3 años antes de su muerte.
Conviviente Civil:
Persona con la que el afiliado tuvo hijos sin haber tenido un vínculo matrimonial o de Acuerdo de Unión Civil. Además, solo si es soltero o viudo y vivía a expensas del afiliado a la fecha de su muerte.
Padres:
Los padres solo tendrán derecho a Pensión de Sobrevivencia si el fallecimiento ocurre a contar del 1° de octubre de 2008.
Otros Beneficios y Reformas al Sistema de Pensiones
- Incentivo a la Cotización: Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.
- Comisiones Variables: Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros.
- Licitación de Afiliados: Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión.
- Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones: Crea el “Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones”, centralizando las gestiones de cobro prejudicial y judicial para optimizar la recuperación de deudas.
Cómo Solicitar la Pensión
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Sin embargo, es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal.
Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.
Si trabaja con contrato, debe comunicarle al empleador la voluntad de iniciar la jubilación. Se recomienda verificar que el pago de sus cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban.
TAG: #Pension

