La pensión de alimentos en Chile es un derecho que garantiza el apoyo económico a una persona por parte de otra, especialmente en el ámbito familiar, como entre padres e hijos. Este derecho puede establecerse a través de un acuerdo mutuo o por una resolución judicial.

¿A Quiénes se Debe Alimentos?

El artículo 321 del Código Civil enumera a quiénes se debe alimentos:

  1. Cónyuge
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos)
  3. Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos)
  4. Hermanos
  5. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada

Es importante destacar que una persona puede tener múltiples títulos para demandar alimentos, aunque solo puede usar uno en el orden establecido por la ley.

Requisitos para Demandar Pensión de Alimentos

Para que proceda una demanda de pensión de alimentos, deben cumplirse ciertos requisitos:

  1. Título Legal: El demandante debe tener un título legal que le permita exigir alimentos, según el artículo 321 del Código Civil.
  2. Necesidad del Alimentario: El demandante debe demostrar que sus medios de subsistencia no son suficientes para vivir de acuerdo con su posición social.
  3. Solvencia del Alimentante: Se debe considerar la capacidad económica del demandado y sus circunstancias domésticas.

¿Puede Pedirse Alimentos al Cónyuge?

Sí, una de las personas a las cuales se les debe alimento es al cónyuge. Los alimentos entre cónyuges corresponden a una manifestación concreta del deber de socorro, que a su vez se enmarca en uno de los fines esenciales del matrimonio enunciados en el artículo 102 del Código Civil, como es el auxiliarse mutuamente. Consiste éste en la obligación de proporcionar los auxilios económicos necesarios para vivir.

La obligación que existe de dar pensión de alimentos al cónyuge constituye una de las manifestaciones del principio de protección al cónyuge más débil.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, los cónyuges separados de bienes deben acudir al mantenimiento de la familia común según sus facultades; en caso de discrepancia, el juez reglará el monto de la contribución.

Hoy, a partir de la reforma introducida al Código Civil por la Ley número 19.585, todos los alimentos, conforme lo expresa el citado Código, son congruos: vale decir, los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social (artículo 323, inciso 1º y artículo 330, ambos del Código Civil).

En efecto, de acuerdo con la modificación introducida al artículo 174 por la Ley número 18.802, por la Ley número 19.585 y por la Ley número 20.145, el cónyuge que no haya dado motivo a la separación judicial, tiene derecho a que el otro cónyuge le suministre alimentos, según las reglas generales.

En efecto, el cónyuge que haya dado motivo a la separación judicial por su culpa, tendrá también derecho a alimentos, de acuerdo a lo que dispone el artículo 175 del Código Civil. Con todo, en este caso, la ley señala que el antedicho cónyuge, tendrá derecho «para que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para su modesta sustentación».

Es importante señalar que sucede cuando los cónyuges se separan de hecho, sin que se disuelva el matrimonio. En este caso tanto el marido como la mujer conservan la obligación de socorrerse mutuamente.

Proceso para Demandar Pensión Alimenticia

Para iniciar el proceso de demanda de alimentos, sigue estos pasos:

  1. Mediación Familiar: El primer paso es asistir a un proceso de mediación familiar, que es obligatorio. Si la mediación fracasa, se debe obtener un "Certificado de Mediación Frustrada".
  2. Asesoría Legal: Solicita orientación y representación en las oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ). Si necesitas un abogado para el juicio y no tienes recursos, la CAJ puede apoyarte sin costo.
  3. Presentación de la Demanda: La demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia con la asistencia de un abogado.

Vías para Obtener Pensión de Alimentos

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial: Intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos, formalizado por escrito y autorizado por un notario o la CAJ. Este acuerdo debe especificar la pensión mensual en UTM, la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción de contribución a los gastos extraordinarios.
  • Judicial: Presentar una demanda ante el Juzgado de Familia, adjuntando el "Certificado de Mediación Frustrada". En la primera actuación judicial, el tribunal fijará los alimentos provisorios.

Consideraciones Importantes

  • La pensión alimenticia debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  • El monto mínimo a pagar por un solo hijo es el 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
  • El monto máximo de pensión alimenticia no puede exceder el 50% de los ingresos totales del demandado.
  • El tribunal puede modificar o decretar el término de la pensión si existen cambios en las circunstancias.
  • La obligación de pagar pensiones alimenticias no cesa automáticamente; se debe solicitar al tribunal que decrete su cese.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó un registro electrónico para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. Este registro es de acceso gratuito e inmediato para cualquier persona con interés legítimo.

Sanciones para Deudores Inscritos:

  • Retención de fondos en créditos bancarios superiores a 50 UF.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir y pasaportes.
  • Retención de beneficios económicos del Estado.
  • Retención de remuneraciones de funcionarios públicos y de elección popular.
  • Consideración del no pago reiterado como violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio.
  • Impedimento para la inscripción del traspaso de vehículos o propiedades si no se pagan los alimentos adeudados.

¿Qué Cubre la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos no solo comprende las necesidades básicas como alimentación, vestuario y vivienda, sino también aspectos esenciales para el desarrollo integral de la persona, como educación, salud y recreación. Es importante señalar que la pensión de alimentos no se da como un monto directamente proporcional a lo que gana el padre. Esta se otorga en la medida que sea necesario para los gastos del menor.

Modificación y Cese de la Pensión de Alimentos

La pensión de alimentos puede ser modificada o cesada si cambian las circunstancias que dieron origen a su establecimiento. Por ejemplo:

  • Si el alimentante pierde su empleo.
  • Si el alimentario cumple la mayoría de edad y no estudia.
  • Si el alimentario comienza a trabajar y tiene ingresos propios.

Es fundamental presentar una demanda ante el tribunal para solicitar la modificación o el cese de la pensión, ya que no se suspende automáticamente.

Gastos Considerados en la Pensión de Alimentos

Prácticamente todos los gastos necesarios para que el menor alcance su máximo desarrollo personal posible son considerados. Esto incluye:

  • Alimentación
  • Vestuario
  • Vivienda
  • Educación
  • Salud
  • Recreación

El límite es la posición social del menor, buscando que mantenga un nivel de vida acorde al que tenía antes de la separación de los padres.

Es crucial estar bien informado y buscar asesoría legal adecuada para asegurar que se cumplan los derechos y obligaciones en relación con la pensión de alimentos.

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