El Poder Judicial es uno de los tres pilares que sostienen el estado democrático de derecho, junto al Poder Ejecutivo y Poder Legislativo.

Está conformado por tribunales de diversa competencia tales como corte suprema, corte de apelaciones, civil, penal, laboral, cobranza y familia.

Su trabajo está enfocado a generar confianza entre los ciudadanos, fortaleciendo la democracia y contribuyendo a la paz social.

A la cabeza del Poder Judicial se encuentra la Corte Suprema y bajo ella se sitúan 17 Cortes de Apelaciones, ubicadas en las distintas regiones del país.

Rol y Función de los Juzgados del Trabajo

A lo largo de nuestra vida laboral, más de alguna vez nos hemos preguntado por nuestro rol o función, y en ocasiones sin conocer las expectativas que tienen de nuestro trabajo.

La RAE señala que el “rol”, es un papel o función que alguien o algo desempeña, y la “función” la define como la tarea que corresponde realizar.

No conocer el rol o función y las expectativas en torno a ellos, hace que las personas se sientan inseguras, indecisas y erráticas.

Al no saber por qué se les evaluará, no pueden enfocarse, dirigir sus energías y trabajar en torno a metas.

Por lo mismo, cuando se trabaja en desarrollo organizacional, se espera que las funciones de cada cargo estén claramente definidas.

Ello permite realizar mejores procesos de reclutamiento y selección de personas, impartir programas pertinentes de capacitación, estudiar cargas de trabajo y evaluar la dotación.

Tener una descripción de cargo en la que se señalen claramente roles y funciones, permite organizar y coordinar acciones al interior de cada unidad y con otras direcciones, para generar sinergia y alcanzar las metas deseadas en forma colaborativa.

De esta manera, cada persona sabe qué, cómo, con quién, dónde y cuándo hacer.

Independencia y Potestad de Imperio

De acuerdo al artículo 76 de la Constitución Política de la República, "La facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.

Dicho principio de independencia en la función del juez es, además, recíproco frente a los restantes entes estatales, pues al Poder Judicial le está vedado mezclarse, a su turno, en las atribuciones de otros poderes públicos, tal como lo prescribe expresamente el artículo 4° del Código Orgánico de Tribunales, garantizando el principio de separación de funciones que basa nuestro ordenamiento constitucional.

Junto a la cobertura del principio de independencia, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial están dotados de la potestad de imperio para hacer cumplir sus resoluciones, facultad que consagra expresamente el citado artículo 76 de la Carta Fundamental, al disponer que para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, aquéllos podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren.

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