El 1° de octubre de 2005, con la promulgación de la Ley N° 19.968, se crearon los tribunales de familia en Chile. Estos tribunales especializados buscan ofrecer una justicia enfocada en los conflictos de naturaleza familiar, modernizando la administración de justicia.

Objetivos de los Tribunales de Familia

  • Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.
  • Proporcionar instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas.
  • Promover soluciones pacíficas y consensuadas.
  • Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados.

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

La pensión de alimentos consiste en una suma de dinero u otra prestación destinada a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta pensión debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de una profesión u oficio.

La pensión de alimentos se expresa en unidades tributarias mensuales (UTM). También se puede constituir derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

¿Quiénes están Obligados a Pagar Alimentos?

  1. Cónyuge.
  2. Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
  3. Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
  4. Hermanos.
  5. Aquel que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o revocada.

Ambos progenitores son responsables en proporción a sus capacidades económicas. Los abuelos (maternos y paternos) también pueden estar obligados a pagar alimentos, en caso de falta o insuficiencia de los progenitores. Sin embargo, la demanda de alimentos subsidiaria contra los abuelos solo procede si estos tienen ingresos adicionales a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.

El progenitor u otra persona que tenga el cuidado personal del niño, niña o adolescente, lo representará para demandar la pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también pueden demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer, sin necesidad de un representante legal.

Vías para Obtener la Pensión de Alimentos

Existen dos vías para obtener la pensión de alimentos:

  • Extrajudicial
  • Judicial

Vía Extrajudicial

Se puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. El acuerdo debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. Este documento se conoce como “Transacción”.

La ley exige que el acuerdo contemple lo siguiente:

  1. Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
  2. Especificación de la capacidad económica del alimentante y las necesidades del alimentario.
  3. Proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
  4. El monto de la pensión expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) no sea inferior al monto mínimo de la pensión alimenticia.

También se puede recurrir al proceso de Mediación familiar. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”. Si se alcanza un acuerdo, se emite un “Acta de Mediación”. La transacción y el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación.

Vía Judicial

Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, se puede entablar una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante o del alimentario. Es necesario acompañar a la demanda el “Certificado de Mediación Frustrada”.

En la primera actuación judicial, el tribunal fijará el monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio, conocido como alimentos provisorios. Para la fijación de alimentos provisorios en favor de personas distintas de los hijos, se debe acreditar el estado de necesidad socioeconómica y la capacidad económica de ambas partes.

En la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal deberá especificar:

  • La capacidad económica del alimentante.
  • Las necesidades del alimentario.
  • La proporción en la que los padres deberán contribuir a los gastos extraordinarios del hijo en común.

La pensión alimenticia debe expresarse en unidades tributarias mensuales (UTM). Es posible establecer como pensión alimenticia la constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación sobre bienes inmuebles del alimentante.

Modalidades de Pago

Hay que distinguir si el alimentante es:

  • Trabajador dependiente, o que perciba una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia: El tribunal establecerá como modalidad del pago, la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones.

Montos Mínimos y Máximos

  • Respecto de los hijos el monto mínimo equivale al cuarenta por ciento (40%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo) cuando se trate de un solo hijo.
  • Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al treinta por ciento (30%) de un ingreso mínimo remuneracional (Sueldo o salario mínimo).
  • El monto máximo de pensión alimenticia a pagar en favor de todos los beneficiarios de alimentos no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos totales de la parte demandada.

Modificación y Cese de la Pensión Alimenticia

El tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar el término de la pensión alimenticia si existe un "cambio en las circunstancias" que se tuvieron en consideración para su determinación. La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas judicialmente no cesa automáticamente, por lo que debe pedirse al tribunal que decrete su cese.

Medidas en Caso de Incumplimiento

El tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas en caso de incumplimiento del pago de la pensión alimenticia:

  • Arresto nocturno del deudor.
  • Arresto completo.
  • Arraigo o prohibición para salir del país.
  • Oficiar al empleador para que retenga de su remuneración la suma correspondiente a la pensión alimenticia.
  • Suspender su licencia de conducir.
  • Retener su devolución de impuesto a la Renta.
  • Embargar y rematar sus bienes.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos

La ley 21.389 creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, un registro electrónico que busca promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos. El Servicio de Registro Civil e Identificación está a cargo de este registro.

Requisitos para la Inscripción

  • Que los alimentos se encuentren regulados por el tribunal, en forma provisoria o definitiva, o acordados por las partes con aprobación judicial.
  • Que se adeuden pensiones, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Sanciones para el Deudor Inscrito

La ley 21.389 establece las siguientes sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:

  • Retención de fondos en caso de solicitar un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento.
  • Impedimento para renovar licencias de conducir ni pasaportes.
  • No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado.
  • Retención de un porcentaje del sueldo si es funcionario público o de elección popular.
  • El no pago reiterado de la pensión de alimentos se considera una forma de violencia intrafamiliar.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio en caso de despido.
  • Consideración en la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
  • Impedimento para la inscripción del traspaso de un vehículo o propiedad si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Prioridad de estas deudas en los procedimientos judiciales de ejecución.

La inscripción se cancela cuando se acredite el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago aprobado por el tribunal. La cancelación debe ser ordenada por el tribunal respectivo.

Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)

La Corporación de Asistencia Judicial otorga patrocinio a personas que cumplen con los requisitos de focalización. Para tramitar una solicitud de alimentos, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, que es obligatorio. Si la mediación fracasa, se puede solicitar orientación y representación en las oficinas de la CAJ. La CAJ también apoya sin costo con un abogado para un juicio, siempre y cuando no se cuente con los recursos para pagarlo.

Importante: la demanda de alimentos se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado.

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