Los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional son los encargados de las cobranzas laborales y previsionales. Estos juzgados comenzaron a funcionar en noviembre de 2005. Luego, el 31 de octubre de 2008, comenzaron a operar en las regiones I, IV, V y XIV, y en las regiones II, VI, VII y VIII desde el 30 de abril de 2009.
Procedimiento General en el Juzgado de Letras del Trabajo
El juicio se inicia con una demanda escrita. Luego, el juez fija una audiencia en no más de 35 días, donde llama a las partes a conciliarse. Si no se logra la conciliación, el juez determinará cuáles son los puntos de prueba y las partes ofrecerán sus medios de prueba. En esa instancia, el juez puede disponer medidas cautelares, despacho de oficios o citaciones y fijará la fecha de una segunda audiencia en un plazo no superior a 30 días.
Tutela Laboral y Derechos Fundamentales
Se establece un procedimiento especial en caso de que se afecten los derechos fundamentales de los trabajadores, entre éstos, el derecho a la vida y a la integridad síquica; el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia; la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada; la libertad de conciencia; la libertad para emitir opinión; la libertad del trabajo y el derecho a su libre elección, como también aquellos actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2 del Código del Trabajo. Podrán ejercer esta acción de tutela laboral el trabajador o una organización sindical.
Procedimientos Especiales
Se aplicará en aquellas controversias cuya cuantía sea igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales y las derivadas del fuero maternal. En el caso de conflicto por fuero maternal, el procedimiento se inicia directamente en el tribunal. El juez acogerá las pretensiones del demandante de inmediato si las estima fundadas o, en caso contrario, las rechazará de plano. En caso de no existir antecedentes suficientes para este pronunciamiento, o si las partes reclaman de esta resolución, el tribunal deberá citar a una audiencia única de conciliación y prueba, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la demanda.
Rol de la Dirección del Trabajo
Es importante destacar el rol de la Dirección del Trabajo en el contexto laboral. Se inicia por reclamo ante la Inspección del Trabajo, la cual citará a comparendo a las partes. La Dirección del Trabajo es un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Entre sus facultades se encuentran:
- Visitar los lugares de trabajo en cualquier momento del día.
- Exigir al empleador toda clase de facilidades para que pueda cumplir con su función fiscalizadora.
- Requerir de los empleadores los documentos que sean necesarios para realizar su labor de fiscalizar (también los libros de contabilidad de la empresa).
- Incorporar nuevas tecnologías a los procesos de la Dirección.
Se establece que la fiscalización deberá proteger de mejor manera los derechos de los trabajadores. Por último, se contempla un nuevo sistema de turnos respecto de este proceso, consistente en horarios totales o parcialmente diferentes de lo habitual. Se habilita el correo electrónico del empleador como medio de comunicación y notificación formal de los actos de la Dirección del Trabajo.
Aquellas fiscalizaciones que devenguen en una infracción, tendrán nuevos criterios de cálculo respecto del monto de las sanciones. Adicionalmente, se diferenciará el monto de multas que se les puede cursar a micros y pequeñas empresas, considerando las distintas realidades de ambas; lo que hasta antes de esta ley no estaba permitido. Para los efectos de esta ley, las exigencias dicen relación con el número de trabajadores que las empresas tengan.
La Dirección del Trabajo podrá disponer de consultas públicas sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar este organismo. Por otro lado, será la entidad la que deberá establecer el procedimiento para llevarlas a cabo, cuyas opiniones deberán ser de carácter público, y no vinculantes para la autoridad.
El programa de Defensa Laboral opera a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial y es supervigilado por el Ministerio de Justicia.
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