El artículo 34 del Código del Trabajo establece la obligación de dividir la jornada laboral en dos partes, dejando entre ellas al menos media hora para la colación. Se exceptúan de esta disposición los trabajos de proceso continuo.

Dirección del Trabajo ORD. Dirección del Trabajo, ORD. Dirección del Trabajo.

En el dictamen se señala que no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación a que el mismo articulo alude, circunstancia ésta que, en caso de duda, deberá ser calificada por el respectivo Inspector del Trabajo en cada caso particular.

En el dictamen se señala que: (1) El trabajador portuario no tendrá obligación de permanecer a disposición del empleador, en el lapso que dure el descanso previsto en el artículo 137 letra b) inciso 2° del Código del Trabajo; (2) Las empresas de muellaje que operen en puertos administrados por las empresas creadas por la ley 19.542, los concesionarios del frente de atraque, de las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, de las empresas de muellaje que operen dicho puerto, están obligados a otorgar y mantener instalaciones adecuadas para que los trabajadores portuarios puedan hacer uso efectivo del descanso dentro de la jornada, dichos comedores deberán estar ordenados de acuerdo a lo previsto en los artículos 28 y siguientes del Decreto Supremo N°594, del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

El tiempo mínimo para la colación es de media hora diaria, sin obligación de permanecer a disposición del empleador.

En el dictamen se señalan que las labores que desarrolla el personal que le presta servicios a las empresas mineras, en la forma y condiciones señaladas en el cuerpo del presente informe, no pueden ser calificadas de proceso continuo y, por ende, dichos dependientes no se encuentran exceptuados del descanso para efectos de colación, a que alude el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.

La Dirección del Trabajo recibió una consulta para determinar si el trabajo de los parquimetristas en Tomé, VIII Región, califica como un trabajo de proceso continuo.

La Dirección del Trabajo concluyó que el trabajo de los parquimetristas no requiere continuidad que impida el descanso, por lo que no constituye un trabajo de proceso continuo y deben otorgarse descansos dentro de la jornada.

En el dictamen se señala que las labores de vigilancia y control de portería que desempeña el personal de Servicios Vanward S.A. en la Planta Faenadora de Pavos de la empresa Sopraval S.A., ubicada en Panamericana Norte Km. 112, no constituye un trabajo de proceso continuo y, por ende, el referido personal tiene derecho al descanso dentro de la jornada para efectos de colación.

Ley de 40 Horas y su Impacto

Este artículo en el Código del Trabajo ha sido modificado, otorgando el derecho a una jornada laboral a todas y todos los trabajadores (Ley N°21.561, art. 4).

La reducción de la jornada se implementará de forma gradual en un periodo de 5 años, hasta llegar a las 40 horas.

En una jornada de 5 días semanales, el empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora en un día.

Además, la Ley de 40 horas abre la posibilidad de acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. Si no los solicita en la oportunidad indicada corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

Se modifica para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigor de la ley tengan imputado la hora de colación a la jornada.

En el caso de las Trabajadoras Puertas Adentro la reducción de la jornada se va a traducir en dos días libres al mes, remunerador y de libre disposición.

Finiquito: Aspectos Relevantes

El Finiquito es el reflejo de las condiciones en que termina un contrato de trabajo. Cada vez que termina un contrato, es obligación del empleador que exista un finiquito que dé cuenta de ese término de contrato.

La importancia del finiquito es que libera a las partes (trabajador y empleador) de todas las responsabilidades que pudieran emanar del contrato de trabajado que originalmente los vinculó.

Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo). No hay otras causales.

Este punto es obligatorio en el calculo del finiquito y cualquiera sea la causal de despido es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración.

En este caso lo que se hace es dividir el sueldo bruto (total haberes) del trabajador en 30 y multiplicarlo por los días trabajados.

En el cálculo del finiquito este punto podría no considerarse dependiendo de la causal. Revisa el detalle de causales de finiquito.

En el caso de que si se considera solo aplica si no se cumple con un aviso de 30 días.

En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización.

Si se tiene sueldo variable el calculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.

En el calculo de finiquito, muchas veces este el punto mas apreciado por los trabajadores ya que normalmente es el punto donde mas dinero se percibe si es que se cumple con la causal correspondiente.

Por ejemplo si el trabajador trabajó 5 años y 4 meses: se consideran 5 años.

Para poder obtener las vacaciones o feriado proporcional en el cálculo del finiquito es necesario contar con las vacaciones que le corresponden al trabajador durante el periodo trabajado.

Si consideramos los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, podemos dividir estos 15 días en 12 meses y obtenemos 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado.

Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas.

Ahora, para el cálculo del feriado proporcional del finiquito debemos tomar las vacaciones pendientes del trabajador y desde el siguiente día hábil de la fecha del finiquito contar todos los días hábiles, es decir contar los días saltándonos todos los sábados, domingo y festivos.

Si tenemos que un trabajador tiene 3 días de vacaciones pendientes y se finiquita un día jueves. Se contará: Viernes (día hábil 1), Sábado (día inhábil), Domingo (día inhábil), Lunes (día hábil 2), Martes (día hábil 3).

Para calcular en el finiquito el monto a pagar por concepto de feriado proporcional se suma el sueldo base + comisiones (o promedio de últimos 3 meses de comisiones en el caso de sueldo variable) por la cantidad de días de feriado proporcional.

La indemnización de tiempo servido es un derecho a un pago en dinero para los contratos que terminan por la causal del artículo 159 N° 5 - Conclusión del trabajo que dio origen al contrato (obra o faena). Este pago es equivalente a 2.5 días de la última remuneración por cada mes y fracción superior a 15 días trabajado.

Sanciones Pecuniarias y Ley de Migración

La Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece distintos tipos de sanciones pecuniarias para quienes cometen una infracción migratoria.

Las personas jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de una persona extranjera al país serán sancionados con multa de 50 a 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Las empresas de transporte y transportistas que conduzcan desde y hacia el territorio nacional a personas extranjeras que no cuenten con la documentación necesaria serán multadas con 10 a 20 UTM, por cada pasajero infractor.

Las empresas de transporte y transportistas que se negaren a reconducir, a su propio costo, a los pasajeros o tripulantes cuyo ingreso al país haya sido rechazado o no se hicieren cargo de estas personas cuando la reconducción no sea posible efectuarla dentro del plazo de 24 horas, en los casos que así les corresponda en conformidad con lo dispuesto en el Art.

Para efectos de las sanciones más abajo indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas que contraten a extranjeros/as que no estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y gran empresa de acuerdo a lo establecido en el Art.

En caso de reincidencia en el período de 2 años, contado desde la aplicación de la respectiva sanción, será castigado con aplicación de la multa en su valor máximo según lo indicado en el Art.

El arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones a personas extranjeras deberá dar cumplimiento a la carga de ocupación y demás exigencias y estándares que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme a lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 18.101. En caso de incumplimiento, el arrendador o subarrendador será sancionado conforme a lo establecido en el Art.

Las personas residentes o titulares de Permanencia Transitoria que permanezcan en el país, habiendo ya vencido su permiso por un plazo inferior o igual a 180 días corridos, serán sancionadas con multa de 1/2 a 10 UTM, salvo respecto de los residentes que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del Art.

Las personas extranjeras que durante su Residencia Temporal en el país no dieren cumplimiento a la obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo establecido en el Art.

La persona extranjera que ingrese a Chile en calidad de habitante de zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el Art.

Las empresas de transporte serán sancionadas con multa de 1 a 5 UTM por cada persona que haya sido transportada sin haber sido incluida en el listado de pasajeros o que no haya sido informada en el API/PNR respectivo, según lo estipulado en el Art.

Las personas extranjeras que residan en el país y no soliciten su Cédula de Identidad en el plazo establecido en el Art.

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