La liquidación de sueldo es un documento que acredita, a través de la firma del empleado, que el sueldo mensual fue pagado.

Este papel lo suelen pedir los bancos para analizar peticiones de créditos.

¿Qué es la liquidación de sueldo?

Cada persona que firma un contrato de trabajo debe tener presente la liquidación de sueldo, un trámite que ayudará a saber realmente cuánto se gana mensualmente y de dónde son los descuentos, pues es un documento que puede servir mucho.

¿Cómo se calcula la liquidación de sueldo?

El sueldo líquido se compone de la suma entre haberes Imponibles más haberes no imponibles, a lo que hay que restarle los descuentos legales y otros.

Para calcular liquidaciones de sueldo es importante que siempre tengas a mano datos claves:

  • Ficha del trabajador: Debe incluir todos sus datos personales y laborales, así como también su AFP.
  • En el caso de estar en Isapre, es importante que también sepas cuál es su monto pactado actualizado.
  • Bonos: Ten claridad respecto a qué bonos recibe cada trabajador y cuál es su periodicidad.

En la liquidación deberás incluir el total de los haberes, los descuentos legales y los descuentos variables adicionales.

El Código del Trabajo en su artículo 55 indica que la periodicidad del pago debe quedar estipulada en el tipo de contrato, pero que aun así, los períodos convenidos no pueden ser mayores a un mes.

Por otro lado, el artículo 56 indica que las remuneraciones deben ser pagadas en día hábil (es decir de lunes a viernes).

¿Imponible o no imponible?

Es importante tener muy claro qué es el sueldo imponible y que elementos de la remuneración son imponibles y qué elementos no lo son.

No son imponibles: La asignación por movilización, los viáticos, las asignaciones familiares, la asignación de colación, la indemnización por años de servicios (establecida en el artículo 163).

Si bien existen distintos tipos de gratificación, la gratificación legal es parte de las utilidades que obtuvo el empleador en el año comercial.

¿El finiquito puede ser firmado por una persona distinta del empleador?

Resulta jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero para que en su nombre y su representación suscriba los contratos de trabajo con sus dependientes y ponga término a los mismos.

A su vez, cabe tener presente lo señalado en el artículo 2116 del Código Civil, que dispone que el mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera, llamándose comitente o mandante la persona que confiere el encargo, y apoderado, procurador y en general mandatario el que lo acepta.

La Dirección del Trabajo estableció, mediante dictamen N° 1.857, de 04.04.84, que resulta jurídicamente procedente que un empleador otorgue mandato a un tercero para que en su nombre y su representación suscriba los contratos de trabajo con sus dependientes y ponga término a los mismos.

De esta forma, no existiría inconveniente jurídico alguno para que el contrato de trabajo, el aviso de término del mismo y el finiquito sean firmado por una persona distinta del empleador, en la medida que ésta sea de aquellas enumeradas en el referido artículo 4°, las cuales lo representan de pleno derecho, o por un mandatario.

El artículo 3° del Código del Trabajo define lo que debe entenderse por "empleador", señalando la norma que para los efectos legales es empleador la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

En lo que respecta a la firma del empleador cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

Por su parte, conforme lo dispone el inciso final del artículo 9° del Código del Trabajo, el finiquito que da cuenta del término de la relación laboral debe ser firmado por ambas partes, esto es, por el empleador y el trabajador, sin perjuicio de que, además, el artículo 177 exija que dicho documento deba ser firmado por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivo o ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo o ante otro de los ministros de fe que la misma norma señala.

¿En qué consiste la ratificación del finiquito?

Es un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito.

¿Dónde tengo que ir a ratificar el finiquito?

A la unidad de Atención de Público, en la Inspección del Trabajo respectiva donde un Fiscalizador del Trabajo verificará la identidad del empleador y del trabajador, les informará de sus derechos laborales, pudiendo el trabajador reservarse el derecho de cobrar beneficios, que no se incluyen en el finiquito, con posterioridad a la fecha de ratificación y siempre que las partes así lo acuerden.

Ejemplo: el pago de gratificación si correspondiere.

También puede ocurrir que las partes acuerden una modalidad de pago diferido en cuotas de alguna de las prestaciones incluidas en el finiquito.

Para ello debe determinarse claramente el monto a pagar, fecha, hora y lugar donde se efectuará este pago.

Todos estos acuerdos deben quedar formalizados por escrito en el finiquito o en un anexo y firmado por las partes.

Cuando los valores a pagar se han pactado en cuotas, es conveniente establecer una cláusula de aceleración.( ¿?), que permita al trabajador, en caso de incumplimiento de parte del empleador en el pago de algunas de las cuotas, hacer efectivo el saldo total de la deuda en el Tribunal.

Si alguna de las partes tuviese dudas sobre algún o algunos aspectos del documento (finiquito), las partes pueden solicitar ratificar el finiquito ante un ministro de fe de la Inspección del Trabajo respectiva.

Si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado deberá interponer reclamo y no firmar dicho documento.

¿Cómo se pone término al contrato de un trabajador fallecido?

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral con el empleador.

En tal caso no se suscribe un finiquito, pero deben pagarse las remuneraciones que se adeudan a dicho trabajador a la persona que acredite haberse hecho cargo del funeral.

La muerte del trabajador pone término a la relación laboral por la causal establecida en el artículo 159 N° 3 del Código del Trabajo.

Si el empleador adeuda remuneraciones al trabajador fallecido, éstas se deben pagar a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la concurrencia del costo de los mismos, lo que deberá ser acreditado con los documentos pertinentes.

Si queda un saldo después de haberse efectuado el pago señalado y solamente tratándose de sumas que no exceden a cinco unidades tributarias anuales, el empleador debe pagarlo al cónyuge o conviviente civil, a los hijos o a los padres del fallecido, uno a falta de otros, en el orden en que se han indicado, debiendo para ello acreditarse el estado civil respectivo.

Respecto del finiquito la Dirección del Trabajo ha señalado en Dictamen 2944/0138 de 02/08/2001, que no resulta jurídicamente procedente que el ex empleador de un trabajador fallecido exija de la o las personas que deban percibir el pago de las remuneraciones u otras prestaciones que a aquél se le hubieren quedado adeudando, la suscripción de un finiquito, toda vez que es un acto entre vivos que se celebra entre el empleador y el trabajador, calidad esta última que no tienen las personas anteriormente señaladas.

TAG: #Sueldo

Lea también: