En el ámbito laboral, tanto empleadores como trabajadores deben conocer sus derechos y obligaciones. Este artículo aborda diversos aspectos cruciales relacionados con las obligaciones del empleador, incluyendo el pago de movilización, los requisitos del contrato de trabajo, y otros derechos laborales importantes.

Pago de Movilización y Teletrabajo

El sólo hecho de que el trabajador preste sus servicios en modalidad de teletrabajo, no permite al empleador cesar unilateralmente el pago de asignaciones pactadas anteriormente, como por ejemplo colación y movilización o locomoción.

Además, el empleador debe proporcionar los equipos, herramientas y materiales para el trabajo a distancia.

El Contrato de Trabajo: Un Documento Esencial

Es obligatorio que exista un documento escrito, para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador (servicios, remuneraciones, horarios, etc.) queden estipuladas. Incluso se exige para quienes trabajen sólo algunas horas a la semana.

Como máximo cinco días después de que el trabajador inicie sus labores, deberá quedar por escrito y firmado su contrato de trabajo.

¿Qué debe considerar el contrato?

  • Si la modalidad de trabajo a distancia es total (100% a distancia) o parcial (combinación con trabajo presencial).
  • La mención de si el contrato o anexo es a plazo o indefinido.
  • El lugar de trabajo, que puede ser el domicilio del trabajador u otro sitio determinado, o bien, que el trabajador elija libremente donde ejercerá sus funciones entre distintos lugares.

Período de Prueba

Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso tanto el trabajador como el empleador puede dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.

Fiscalización del Cumplimiento del Contrato

La Inspección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento del contrato.

Remuneraciones y Obligaciones del Empleador

Si existe un saldo de remuneración que no haya sido pagado al trabajador, el empleador debe depositarlo en la cuenta personal de Seguro de Cesantía del trabajador.

El empleador tiene la obligación de proporcionar a sus trabajadores condiciones adecuadas e higiénicas de alojamiento, de acuerdo a las condiciones climáticas de la zona y de la faena que se realiza. Asimismo, el empleador tiene que entregar las condiciones que permitan que los trabajadores puedan mantener, preparar y consumir sus alimentos de forma adecuada e higiénica.

Remuneración Mínima

El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley.

Recibos y Comprobantes

Sí, hay que entregar recibos o comprobantes.

Previsión y Salud

Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador.

Jornada Laboral y Horas Extraordinarias

Extensiones de la Jornada de Trabajo para Trabajadoras o Trabajadores Puertas Afuera

Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50 por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley.

Compensación de Horas Extraordinarias por Feriados

Sí. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.

Trabajadoras o Trabajadores Puertas Adentro

Para las trabajadoras y trabajadores puertas adentro no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.

Los trabajadores y trabajadores de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.

Tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

Vacaciones

El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero, el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido.

Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o sólo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.

Enfermedad y Fuero Maternal

Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando.

Sí, hay derecho a fuero maternal.

Término del Contrato

El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. El finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.

Indemnizaciones por Término de Contrato

Los trabajadores de casas particulares no tienen derecho a indemnizaciones por años de servicios, pero el empleador debe pagar mensualmente el 4,11% del sueldo en una AFP en calidad de "indemnización a todo evento", y de ese fondo el trabajador debe retirar dineros que sirven como indemnización.

Otras Consideraciones

Respecto a la vestimenta, no se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales en espacios públicos.

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