Al culminar una relación laboral, surge un aspecto crucial: el pago del finiquito, una compensación económica y legal esencial para el empleado que pone fin a su contrato de trabajo. El finiquito es un documento fundamental que formaliza la terminación de la relación laboral y detalla los conceptos a liquidar tras la desvinculación.

Componentes del Finiquito

Estos comprenden indemnizaciones por años de servicio, gratificaciones, vacaciones pendientes y el sueldo correspondiente al período trabajado hasta la fecha de término del contrato. La indemnización por años de servicio se calcula teniendo en cuenta la duración del empleo en la empresa, mientras que la indemnización sustitutiva del aviso previo compensa la falta de preaviso de terminación del contrato. Ambos aspectos son determinantes en la composición del finiquito y deben ser meticulosamente especificados, garantizando así un proceso de liquidación de sueldo y laboral justo, y en conformidad con la legislación vigente.

Cálculo del Finiquito

Aquí desglosamos las principales partidas que componen el finiquito:

  • Parte Proporcional de las Remuneraciones: Calculada en base al sueldo mensual y los días trabajados hasta la fecha de término laboral.
  • Vacaciones y feriados no utilizados: El empleado recibe el pago correspondiente por vacaciones y feriados no disfrutados, basado en su sueldo base y los días no utilizados.
  • Indemnización por años de servicio: Equivale a un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción superior a seis meses.
  • Indemnización por despido injustificado: Se aplica si el despido es declarado injustificado y equivale a tres meses de sueldo.
  • Comisiones y bonos pendientes: El trabajador tiene derecho al pago de comisiones y bonos pendientes hasta la fecha de término laboral.

Para calcular la indemnización por años de servicio, se emplea la fórmula (Sueldo base * 30) / 30 * Número de años de servicio.

Plazos Legales para el Pago del Finiquito

Según la normativa, el empleador tiene un plazo de 10 días hábiles para abonar el finiquito al trabajador desde la fecha de término de la relación laboral. Estos días hábiles excluyen sábados, domingos y feriados. Si la relación laboral termina un lunes, el plazo vence al martes siguiente, a menos que sea feriado. Para contratos de duración inferior a 30 días, el plazo se reduce a 3 días hábiles desde el término de la relación laboral.

Consecuencias del Incumplimiento del Plazo

Si el empleador no cumple con el pago en el plazo legal, el trabajador puede iniciar un juicio de cobranza laboral. Además, se puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que puede desencadenar un proceso sancionatorio contra el empleador por incumplimiento de la ley.

Consideraciones Adicionales

Otro factor crucial es la consideración de impuestos y retenciones que pueden aplicarse al monto del finiquito. Dependiendo de las leyes fiscales de cada país, el monto recibido puede estar sujeto a deducciones. Esto puede influir en la cantidad final que el empleado recibe, por lo que es importante tener en cuenta este aspecto. Al recibir el finiquito, es esencial revisarlo con cuidado.

Ratificación del Finiquito

Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo. Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes).

Proceso de Ratificación Electrónica

El trámite de finiquito laboral electrónico permite al trabajador o trabajadora recibir, por regla general, el pago directamente en su cuenta bancaria.

Pasos para la Ratificación Electrónica:

  1. Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
  2. El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
  3. El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
  4. El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.

Opciones al Recibir la Propuesta de Finiquito:

  • “Aceptar propuesta”. Haga clic en “Aceptar y firmar”.
  • “Aceptar propuesta con reserva de derechos”. Complete la información requerida, señalando específicamente el o los motivos asociados a la reserva de derechos, y haga clic en “Ver para firmar”.
  • “Rechazar propuesta”. Ingrese los motivos en el campo “Describir motivo del rechazo”, y haga clic en “Rechazar”. En este caso se finaliza el trámite. El trabajador o trabajadora puede registrar los motivos de su rechazo.

Después de que el empleador o empleadora pague, recibirá una notificación en su correo electrónico. Como resultado del trámite, habrá ratificado el finiquito de trabajo.

Obligaciones del Empleador

La Dirección del Trabajo fue consultada sobre la forma en que debe pagarse el finiquito a un trabajador que presentó su renuncia, pero no acudió a firmar el finiquito a una notaría ni a recibir el respectivo cheque con las prestaciones adeudadas, y que, actualmente, reside en el extranjero y no responde a los requerimientos del ex empleador para recibir el pago. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 177 del Código del Trabajo, la autoridad señala que el legislador ha otorgado un plazo de 10 días contados desde la separación del trabajador, para que el empleador ponga a su disposición el respectivo finiquito, lo que implica que dentro de dicho término debe proceder a confeccionar tal documento, consignando en él todos los valores que corresponda pagar al trabajador a causa del término de la relación laboral, los cuales deben estar disponibles para su aceptación y recepción por el trabajador, dentro del mismo plazo.

Por lo anterior, colige que el plazo de 10 días hábiles que la norma prevé es una obligación que debe cumplirse por el empleador y, por lo tanto, la firma o ratificación por parte del trabajador puede extenderse por un período mucho más amplio al que la norma no hace alusión, es decir, no obliga a éste.

No obstante, destaca que, con el objeto de preservar la certeza jurídica, el artículo 510 del Código del Trabajo establece un plazo de prescripción extintiva de dos años contados desde la fecha en que los derechos se hicieron exigible; la que debe ser alegada por quien quiera aprovecharse de ella, toda vez que la judicatura no está facultada para declararla de oficio, según lo dispuesto en el artículo 2.493 del Código Civil. En definitiva, concluye que el trabajador podrá exigir el pago del referido finiquito mientras no sea declarada judicialmente la prescripción extintiva del mismo.

Modificaciones al Código del Trabajo por la Ley Nº 20.684

La Ley Nº 20.684 establece un plazo de 10 días hábiles para que el empleador otorgue el finiquito y ponga su pago a disposición del trabajador, a partir de la separación del trabajador. La modificación elimina la expresión "al momento de la terminación" del artículo 163, estableciendo un plazo específico para el pago de la indemnización por años de servicio. El artículo 177 ahora requiere que el finiquito conste por escrito y sea firmado por el interesado y un representante sindical, o ratificado ante un inspector del trabajo. También permite el pago en cuotas.

El pago fraccionado de las sumas adeudadas puede ser acordado entre las partes y debe ser ratificado ante un inspector del trabajo, cumpliendo con los requisitos de intereses y reajustes. El plazo de 10 días hábiles no incluye domingos ni feriados, y se cuenta desde el día siguiente a la separación del trabajador. El incumplimiento del plazo para otorgar el finiquito y poner su pago a disposición del trabajador será sancionado con multas administrativas conforme al artículo 506 del Código del Trabajo.

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