Si estás pensando en jubilarte y has trabajado en Chile y en el extranjero, es fundamental que conozcas los requisitos para acceder a la jubilación por convenio internacional. Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con 27 países vigentes y uno multilateral iberoamericano.

Convenios Internacionales de Seguridad Social de Chile

Chile tiene Convenios Internacionales de Seguridad Social con los siguientes países:

  • Alemania
  • Argentina
  • Australia
  • Austria
  • Bélgica
  • Brasil
  • Canadá
  • Colombia
  • Dinamarca
  • Ecuador
  • España
  • Estados Unidos
  • Finlandia
  • Francia
  • Holanda (P. Bajos)
  • Luxemburgo
  • Noruega
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Reino Unido
  • República Checa
  • República de Corea
  • Suecia
  • Suiza
  • Uruguay

Además de un Convenio Multilateral Iberoamericano.

¿Quién administra las pensiones por convenio internacional en Chile?

En Chile, el Instituto de Previsión Social (IPS) es la entidad encargada de la administración del sistema de pensiones solidarias y de los regímenes previsionales administrados anteriormente por el INP. Este organismo entrega pensiones de vejez, que se rigen bajo los convenios internacionales, a cerca de 28.856 chilenos.

Las ex - Cajas del antiguo Sistema Previsional chileno, actualmente se encuentran fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS). Es preciso destacar que cada una de las ex - Cajas fusionadas en el actual IPS, tienen según su normativa particular, distintas exigencias respecto de los requisitos para obtener el derecho a Jubilación por Vejez.

¿Cómo y dónde solicitar la pensión por convenio internacional?

Si existe un convenio de seguridad social entre el país de residencia y Chile, puedes solicitar tu pensión a través del organismo correspondiente. No debes hacerlo en el Consulado, ya que este sólo puede ver consultas. Debes enviar la solicitud de pensión en el Estado en que resides, para pedir tus beneficios previsionales en uno o más Estados.

Para solicitar la pensión, si estás afiliado o afiliada a una AFP, debes hacer el trámite en dicha institución. Si no lo estás, puedes ingresar al sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP).

El convenio vale tanto para chilenos como extranjeros, mientras hayan cotizado en el país acogido a convenio. Solamente podrás solicitar la pensión si cumples los requerimientos del país donde te encuentras, estos pueden variar dependiendo si la pensión es por vejez, invalidez, anticipada o de sobrevivencia.

Trámites Importantes

Si resides en el extranjero y necesitas realizar trámites relacionados con tu AFP, considera lo siguiente:

  1. Legalizar el poder notarial en el consulado chileno de tu país de residencia.
  2. Validar el documento en el Ministerio de Relaciones Exteriores en Chile (trámite gratuito).
  3. Presentar el poder en cualquier sucursal de tu AFP, para dar inicio a tu trámite.

Trabajadores Desplazados

Continuidad Previsional: Por regla general el asegurado sólo cotiza para la Seguridad Social en el país donde trabaja. Los Convenios establecen disposiciones para los denominados “trabajadores desplazados”, aquellos que el empleador envía a trabajar por un período limitado al territorio del otro Estado.

Si eres trabajador o trabajadora dependiente y te trasladas desde Chile a un país que mantiene vigente un convenio para realizar un trabajo temporal, tienes derecho a quedar liberado del pago de cotización. Debes realizar el trámite en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones (SP), al menos un mes antes de la fecha del viaje. Si no haces el trámite, tendrás que regirte por la ley previsional del país donde vayas a trabajar. Considera que cada uno tiene sus propios plazos de desplazamiento y prórroga, según el convenio. En caso de que debas desplazarte a otro Estado por motivos de trabajo, podrás seguir cotizando en el de origen.

Permiso de Residencia para Rentistas

Podrán solicitar este permiso las personas extranjeras que cuenten con rentas constantes derivadas de la explotación de bienes raíces o activos financieros.

Se debe presentar:

  • Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto del o los bienes de que se trate, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
  • Certificado emitido por el organismo competente que dé cuenta de la titularidad del dominio del solicitante respecto de los activos financieros, debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.

Los documentos emitidos por privados, deberán ser presentados dentro de los 30 días contados desde la fecha de emisión.

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