En Chile, las reglas sobre turnos de noche están reguladas por el Código del Trabajo, que establece condiciones específicas para la jornada laboral nocturna. Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores conozcan sus derechos y deberes en relación a los turnos de noche. Los derechos y beneficios para los trabajadores nocturnos en Chile están diseñados para garantizar su bienestar y seguridad.

Definición de Trabajo Nocturno

Según la normativa, se considera turno de noche el período que transcurre entre las 22:00 y las 07:00 horas. Dentro de las normas que regulan el trabajo de los menores, el artículo 18 del Código del Trabajo, que prohíbe el trabajo nocturno a los menores de dieciocho años, señala que dicho horario comprende el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas.

Así las cosas, la norma citada permite interpretar analógicamente el artículo 202 del mismo cuerpo legal, teniendo presente que ambas persiguen el mismo objeto, esto es, amparar a ciertos trabajadores que se encuentran en una situación especial que amerita su protección, como son los menores y la mujer embarazada.

A mayor abundamiento, la interpretación anterior coincide con la de la Dirección del Trabajo, que consta en el Ord.

Definición Internacional

El Convenio sobre el trabajo nocturno, 1990 (núm. C171) define el trabajo nocturno como:

“…todo trabajo que se realice durante un período de por lo menos siete horas consecutivas, que abarque el intervalo comprendido entre medianoche y las cinco de la mañana y que será determinado por la autoridad competente previa consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores o por medio de convenios colectivos;”

“… se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual” (“Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores” de España, se regula el trabajo nocturno en el “Art. 36.

Derechos y Beneficios de los Trabajadores Nocturnos

Los trabajadores nocturnos en Chile tienen acceso a una serie de derechos y beneficios que buscan proteger su bienestar y compensarles por las condiciones especiales de su jornada laboral:

  1. Según el Código del Trabajo, el trabajo realizado entre las 22:00 y las 07:00 horas es considerado nocturno y debe ser remunerado con un recargo.
  2. Los trabajadores nocturnos tienen derecho a descansos y pausas adicionales. Por lo general, se establece un descanso de al menos 30 minutos cuando la jornada supera las 6 horas continuas.
  3. El trabajo nocturno puede tener efectos negativos en la salud física y mental de los trabajadores.
  4. Los trabajadores nocturnos también tienen derecho a una estabilidad laboral.
  5. Es importante que los trabajadores nocturnos tengan acceso a oportunidades de capacitación y desarrollo. Esto les permite mejorar sus habilidades y aumentar su empleabilidad.

Remuneración Adicional por Trabajo Nocturno

La ley chilena estipula que los trabajadores que realicen turnos de noche tienen derecho a un recargo del 25% sobre su remuneración ordinaria. Esto significa que si un trabajador tiene un sueldo base de $500.000, su remuneración por horas nocturnas debería ser de $625.000.

Excepciones y Jornadas Especiales

Existen excepciones a estas regulaciones, como en el caso de trabajadores de industrias que operan las 24 horas, donde se pueden aplicar jornadas especiales.

En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.

En Chile existen las jornadas activas y pasivas. En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.

Algunos ejemplos de jornadas laborales son:

  • 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
  • 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
  • 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
  • Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
  • Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.

Por otro lado, es importante recordar que el proyecto de ley que busca reducir la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales ya ha sido aprobado.

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