Desde fines del siglo XIX, el desarrollo del capitalismo en Chile transformó profundamente el mundo del trabajo. Surgió un proletariado vinculado a la actividad minera, la incipiente industrialización y las actividades urbanas propias del crecimiento de las ciudades y puertos. Estas transformaciones del mundo laboral estuvieron marcadas por permanentes conflictos que dieron lugar a sostenidos movimientos sociales.

Poco a poco, los trabajadores fueron logrando una legislación social que permitió mejorar sus paupérrimas condiciones de trabajo. Es así como, desde 1907 en adelante, lentamente se va promulgando una legislación social: el descanso dominical, los días feriados, la silla para empleados y obreros del comercio, salas cunas en los establecimientos industriales.

Al comenzar la década de 1920, la candidatura de Arturo Alessandri Palma alentó las esperanzas de los trabajadores al manifestarse, en su campaña, a favor de promulgar una legislación social que armonizara las relaciones entre el capital y el trabajo como estaba sucediendo en Europa y Estados Unidos. Sin embargo, durante su gobierno los parlamentarios se mostraron más preocupados de legislar una ley que aumentaba su dieta parlamentaria que las leyes laborales.

Después de los convulsionados sucesos políticos que llevaron al poder al general Carlos Ibáñez del Campo en 1927, comenzó la aplicación de la nueva legislación laboral. La gran diversidad de leyes laborales, reglamentos y decretos relacionados con su aplicación, hizo necesaria la dictación de un solo cuerpo legal para facilitar su estudio, divulgación y aplicación.

Evolución Reciente de la Legislación Laboral

A lo largo de las últimas décadas, Chile ha experimentado cambios significativos en el ámbito laboral, impulsados tanto por demandas sociales como por iniciativas gubernamentales. Este proceso no solo refleja una adaptación a las necesidades de los trabajadores, sino también una respuesta a los retos impuestos por un mundo en constante transformación.

En una reciente entrevista publicada en Emol, José Pérez, presidente de la ANEF, afirmó: “No podemos entender el desarrollo laboral sin considerar las luchas históricas de los trabajadores chilenos. Los derechos laborales en Chile tienen sus primeras bases formales a inicios del siglo XX. Durante esta época, el país estaba inmerso en un proceso de industrialización, lo que llevó al surgimiento de sindicatos y movimientos obreros que exigían mejoras en las condiciones laborales. En la década de 1920, el Código del Trabajo marcó un hito al consolidar una legislación más robusta para regular las relaciones laborales.

En los últimos años, las reformas laborales han buscado adaptarse a las demandas contemporáneas:

  • Ley de Inclusión Laboral: En 2018, Chile implementó una ley que exige a las empresas con más de 100 empleados destinar al menos un 1% de su plantilla a personas con discapacidad.
  • Teletrabajo y flexibilidad: La pandemia del covid-19 aceleró la implementación del teletrabajo en el país.
  • Equidad de género: Las brechas salariales entre hombres y mujeres han sido un tema recurrente en el debate público.

José Pérez también destaca que estas reformas son un avance, pero insuficientes: “La brecha salarial y la discriminación persisten en muchas formas.

Desafíos Actuales y Futuros

La automatización, la digitalización y los cambios demográficos plantean nuevos desafíos para el mercado laboral chileno. Según un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cerca del 40% de los empleos en Chile podrían ser automatizados en las próximas dos décadas.

El auge de la economía colaborativa, representada por plataformas como Uber y Rappi, ha generado un debate sobre la precarización del empleo. José Pérez considera que este es un aspecto crucial a abordar: “Debemos avanzar hacia una regulación que garantice derechos básicos para quienes trabajan en estas plataformas.

El camino hacia un mercado laboral más equitativo y sostenible requiere la colaboración entre el sector público, el privado y la sociedad civil. La educación juega un papel crucial en la adaptación al futuro del trabajo. Es fundamental implementar programas de capacitación continua que permitan a los trabajadores actualizar sus habilidades y adaptarse a las demandas del mercado.

Las políticas laborales deben enfocarse en reducir las brechas de desigualdad y garantizar condiciones dignas para todos los trabajadores, independientemente de su sector o modalidad de empleo. El cambio climático también tiene implicaciones para el mercado laboral. La transición hacia una economía más sostenible puede generar nuevas oportunidades de empleo en sectores como las energías renovables y la gestión de residuos.

Implementación de la Jornada Laboral de 40 Horas

Con la reciente implementación gradual de las 40 horas, Chile se puso a la par de la mayoría de los países OCDE, bloque donde registraba un promedio de trabajo superior al del resto de naciones. En tanto, para la región latinoamericana, se suma a Ecuador y Venezuela en la implementación de esta medida, pioneros dentro del cono sur.

La implementación gradual de la jornada laboral de 40 horas en Chile será uno de los hitos del gobierno de Gabriel Boric. La medida, pese a ser resistida por los gremios empresariales, es una tendencia que en Europa ya había comenzado para la década de 1990 y que actualmente hay países que han apostado para reducirla hasta las 35 horas o bien, trabajar solo 4 días a la semana.

Desde otra perspectiva, dentro de la región latinoamericana, la implementación en Chile sigue estando a la vanguardia de otros países de Latinoamérica que aún no han avanzado de manera concreta en la aplicación de esta reducción.

Comparación con Países de la OCDE y Latinoamérica

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) de la que Chile es miembro junto a otros 37 países, es uno de los parámetros en cuanto a implementación de las 40 horas laborales, pues, en promedio, Chile era uno de los estados que, dentro del bloque, promediaba más horas de trabajo.

En ese entendido, 25 de los 38 países ya han implementado jornadas de 40 horas: Austria, Canadá, Estonia, Eslovenia, España, Estados Unidos (depende del Estado), Finlandia, Grecia, Hungría, Italia, Japón, Letonia, Lituania, Noruega, Nueva Zelanda, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca y Suecia.

Asimismo, de forma particular, los países que han implementado jornadas de menos de 40 horas son: Alemania, Australia, Dinamarca, Francia y Países Bajos.

Por otra parte, en el rango de los países que trabajan de 41 a 45 horas semanales, figuran Israel, Suiza y Turquía. Cabe destacar que dichas jornadas no contemplan la jornada máxima laboral, donde cada trabajador y empleador puede negociar, por ejemplo, horas extraordinarias o flexibilizar su propia jornada.

Chile, junto con Brasil, El Salvador, Honduras y República Dominicana trabajan en el tramo de jornada laboral semanal de 41 a 45 horas. Mientras que en el rango de 46 a 48 horas semanales se encuentran Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay.

Ecuador y Venezuela son los únicos países de la región que han establecido en 40 horas la jornada semanal.

Gradualidad y Evidencia Comparada

Según evidencia comparada recabada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y presentada ante la Comisión de Hacienda del Senado, se analizaron ocho países que reformaron las horas de trabajo con una reducción importante y con mecanismos de gradualidad o acuerdos entre las partes.

En orden cronológico, Portugal implementó la reducción en 1996 motivado por converger con el promedio semanal de horas establecido por la OCDE de 37,5 en 1995. Esto, mientras la tendencia europea de la época que buscaba la reducción como herramienta para crear nuevos empleos y reducir el desempleo. La medida fue implementada de manera gradual y se redujo de 44 a 40 horas en el lapso de dos años, así, para 1997 ya se había implementado la reducción.

Finlandia fue otro de los países que también implementó la reducción de jornada en el año 1996. A diferencia de Portugal, la medida se implementó a través de un mecanismo de repartición de empleo (work-sharing) para enfrentar el desempleo del país. De esta forma, la jornada laboral estableció el límite de 40 a 30 horas semanales por trabajador que pasó de trabajar ocho horas diarias por cinco días a trabajar seis horas diarias por cinco días.

En el estudio, también se incluye Canadá, país que implementó su jornada en 1997 para la provincia de Quebec bajo una ley local. El objetivo también era estimular el empleo mediante el work-sharing y desde el año 1997 hasta el año 2000 se redujo en una hora la jornada, pasando de 44 a 40 horas. No obstante, como la medida buscaba el estímulo del trabajo, la medida solo se implementó a empleados que cobraban por hora y no estaban cubiertos por un contrato sindical, pero sin restricción para mantener el salario mensual.

En el año 1998 fue el turno del Reino Unido. La medida fue implementada como respuesta a la exigencia de regulación por parte de la Unión Europea. Esto, pues el caso es particularmente especial, en rigor, antes de la reforma no contaban con regulación, pues las horas máximas que se podían trabajar en la semana radicaban en los acuerdos colectivos o individuales entre trabajadores y empleadores. En concreto, la ley buscó implementar 48 horas de jornada como máximo a la semana, además de establecer la obligación de tener derecho a vacaciones tres o cuatro semanas.

Otro caso especial es el de Dinamarca, pues los trabajadores promediaban 37 horas de trabajo semanal con posibilidad de flexibilidad, de hecho, cuando en las directivas de la Unión Europeo buscaron su aplicación, en territorio danés no tuvieron más efecto que el de establecer un límite de jornada laboral de trabajo en 48 horas. En rigor, el acuerdo para el año 2006 estaba fijado en las 37 horas.

Corea del Sur también es uno de los países que implementó las 40 horas. La medida comenzó su aplicación en 2004, pero tuvo una reducción previa en el año 1999 cuando la jornada se redujo a 44 horas en una primera instancia. Se implementó primeramente en empresas de más de mil empleados para luego extenderse gradualmente a empresas más pequeñas.

El documento también cita uno de los ejemplos más recientes de reducción de jornada, Islandia.

Domingos de Descanso para Trabajadores del Comercio

El texto, que el Ejecutivo ha calificado de "suma" urgencia, dispone siete domingos de descanso semanal, durante cada año de vigencia del contrato, para los trabajadores del comercio y de servicios que atiendan directamente al público, los que se suman a los dos de descanso mensual con que ya cuentan.

Es preciso destacar que tres de esos siete domingos podrán ser remplazados por sábados, siempre que se distribuyan junto a un domingo también de descanso semanal, de manera de posibilitar la vida familiar.

Este es un paso más en el proceso de mejoramiento de la situación laboral en el retail, producto de una mesa tripartita en el sector del comercio, integrada por representantes del Ejecutivo, de la Confederación de Sindicatos y Federaciones de Trabajadores del Comercio, Oficinas, Servicios e Industrias (CONSFETRACOSI), la Confederación de Trabajadores del Comercio (CONSFECOVE), la Confederación Nacional de Trabajadores del Comercio, Producción y Servicios (CONATRACOPS), la Confederación Coordinadora de Sindicatos del Comercio, la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias (FENATRAFAR), la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio de Santiago, la Asociación de Supermercados de Chile y la Cámara Chilena de Centros Comerciales.

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