En Chile, la jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar sus servicios de acuerdo con el contrato. También se considera jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labor por causas ajenas a su responsabilidad. Este tiempo se puede distribuir en cinco o seis días.
Tipos de Jornadas Laborales en Chile
En Chile existen distintos tipos de jornadas laborales de acuerdo al tipo de empresa. Para realizar una buena gestión de asistencia y turnos, es necesario conocer de qué se trata cada una de estas jornadas en detalle. Se mide por semana, es decir, de día 1 a día 7. Por ley, todas las personas tienen como mínimo un día de descanso semanal.
- Jornadas Activas y Pasivas: En el caso de la segunda -pasiva- el trabajador asiste a su lugar de trabajo pero por alguna razón no realiza ninguna actividad correspondiente a sus funciones.
- 180 horas mensuales: Corresponde a choferes, auxiliares del transporte colectivo interurbano y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros y carga terrestre.
- 60 horas semanales: Personal de hoteles, restaurantes o clubes con excepción del personal administrativo, de lencería, lavandería y cocina, que están afectos a la jornada ordinaria de 45 horas semanales.
- 45 horas semanales: Se deben distribuir en 5 o 6 días, por lo tanto alguien que trabaje 6 días a la semana podrá tener una jornada diaria de trabajo de 7,5 horas.
- Bisemanal: Corresponde a, por ejemplo, faenas que se efectúen en lugares apartados de centros urbanos que cuenten con vías de acceso limitadas, dificultad en las comunicaciones y servicios básicos limitados o inexistentes. Las partes pueden pactar jornadas de trabajo ordinarias de hasta dos semanas ininterrumpidas.
- Jornada Parcial: Los horarios part time no deben superar las 30 horas semanales y 10 diarias, y debe considerar un descanso mínimo de media hora y máximo una hora.
Descansos y Feriados
Descanso de Colación
Es el tiempo que debe otorgarse al trabajador durante la jornada diaria, para destinarlo a colación.
Descanso Semanal
Es el día de la semana en que el trabajador no debe trabajar, para reponer sus energías. Corresponde al séptimo día del ciclo semanal y se otorga en día domingo, para aquellos trabajadores que tienen jornada de lunes a sábado.
Durante el uso de este feriado, se tiene derecho a remuneración íntegra, que para los trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija, estará constituido por el sueldo. Para los trabajadores con remuneración variable será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses y aquellos con remuneración fija y otra parte variable, será el promedio de los tres últimos meses de la variable más la suma fija.
Feriado Legal
La duración del feriado es de 15 días hábiles (para estos efectos se cuentan sólo los días de lunes a viernes). Por consiguiente, constituye infracción grave el no exigir o no permitir hacer usos efectivo del feriado, por ejemplo, si el empleador paga al trabajador una cantidad de dinero extra como compensación por no tomar vacaciones.
Feriado Progresivo
Consiste en uno o más días adicionales de feriado a los 15 días hábiles, derecho que tiene todo trabajador con más de 10 años de servicios, continuos o no, para uno o más empleadores.
Ley 40 Horas
La Ley 40 Horas entró en tierra derecha. A partir del próximo 26 de abril comenzará a implementarse en todo el país, dando inicio a la reducción gradual de la jornada laboral. Así, desde este viernes el horario laboral semanal bajará, de forma obligatoria, de 45 a 44 horas semanales. Pero la ley tiene una serie de otras novedades en el marco laboral.
Para esto, el trabajador deberá dar aviso al empleador con 48 horas de anticipación.
Asimismo, las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.
Cabe tener claro, que el Registro de Control de Asistencia es el medio a través del cual se registra la asistencia y las horas efectivamente trabajadas.
TAG:

