En todo contrato de trabajo subyace un deber mínimo exigible al trabajador, consistente en prestar servicios y ponerse a disposición del empleador. Así se desprende, entre otras, de las normas establecidas en el artículo 3°, letra b), y 7° del Código del Trabajo, las cuales ponen el acento en la obligación que asume el trabajador de prestar servicios en un régimen de subordinación o dependencia. A fin de cuentas, la subordinación o dependencia que arguye el Código implica un deber preliminar del trabajador en el sentido de estar a disposición del empleador y ejecutar las labores convenidas.
El deber de ejecutar el trabajo comprometido se incumple cada vez que el deudor de la prestación abandona su puesto de trabajo o se niega a ejecutar las labores convenidas, sin causa justificada. Mediante esta diligencia se logra satisfacer el interés de la contraparte, y alcanzar un cumplimiento idóneo de acuerdo al iter contractual. Y una de ellas es precisamente el abandono de las labores, por incumplimiento.
Si un trabajador deja su puesto de trabajo, o se aleja de él injustificadamente negándose a prestar servicios, entonces desatiende sus funciones, incumple el contenido obligacional del contrato y genera las consecuencias propias de una conducta contraria a la diligencia laboral. Esta es la lógica que precisamente subyace en el Código del Trabajo.
Sin embargo, en el propio Código del Trabajo existe una norma especial que se encarga de sancionar una hipótesis específica de abandono por incumplimiento, describiendo exactamente qué debe entenderse por esta clase de infracción.
Artículo 160 N° 4 del Código del Trabajo
En efecto, el artículo 160 No 4 CT indica que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término fundado en el "abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato". Ambas figuras tienen en común la idea de sancionar aquellas conductas que supongan dejar o desamparar el trabajo para el cual se ha contratado al trabajador.
Salida Intempestiva e Injustificada
Nuestro legislador ha sancionado como un primer supuesto infraccional -de abandono por incumplimiento- la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente. Gramaticalmente, la acción consistente en salir implica partir de un lugar a otro; en este caso, partir desde el sitio de la faena, haciendo abandono del mismo, de forma intempestiva. La salida, por tanto, deja al descubierto una interrupción de las labores convenidas mediante el retiro injustificado del lugar de trabajo.
Nótese, que aquello que sanciona el Código es la salida; pero nada dice con respecto al no retorno. La salida que se le reprocha al trabajador, sin ser definitiva, debe tener algún grado de permanencia o prolongación. Ello cumpliría con el test de gravedad que se exige en este tipo de infracciones. Por el contrario, las ausencias breves o momentáneas no alcanzan en principio a reunir una entidad suficiente y no pueden servir de fundamento para extinguir el contrato, salvo que la salida reúna ribetes de gravedad.
De forma copulativa, el Código también exige que la salida carezca de justificación. Desde esta perspectiva, la justificación requiere de la concurrencia de un precepto legal, de una disposición reglamentaria o bien de circunstancias especiales que dada su naturaleza explican el abandono en particular. Así, por ejemplo, la existencia de hechos ajenos a la voluntad del trabajador, y de los cuales no sea culpable, los supuestos de fuerza mayor propia o impropia que afecten al dependiente, o el ejercicio de un derecho legal o contractual, permitirían ciertamente justificar una salida repentina desde el lugar de trabajo.
La circunstancia de que la ley exija que la salida sea justificada, no implica necesariamente que esta deba ser comunicada de forma previa al empleador. El propio carácter intempestivo dificulta una necesaria notificación previa e impone a lo menos una acreditación posterior. Dentro de la casuística jurisprudencial, las razones de salud han sido generalmente aceptadas como causa justificada de abandono, más aun si ellas se encuentran debidamente documentadas.
Jornada de Trabajo
¿Por qué la jornada de trabajo es un derecho y una estipulación mínima del contrato de trabajo? En primer lugar, permite determinar la cantidad de tiempo que el trabajador va a estar a disposición del empleador para la prestación de servicios a la cual se obligó. También establece la remuneración a pagar, en el sentido que el trabajador con una jornada ordinaria establecida puede prestar servicios en jornada extraordinaria y exigir el pago del sueldo mínimo como piso de remuneración. Además, la jornada de trabajo puede revestir dos modalidades: la jornada de trabajo activa y jornada de trabajo pasiva.
El artículo 21 inciso primero del Código del Trabajo define la jornada activa como “el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.” A su vez, el inciso segundo del artículo 21° establece lo que es la jornada pasiva de trabajo como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le son imputables.
En Chile, la semana laboral estándar consta de 45 horas distribuidas en seis días, generalmente de lunes a sábado. Los empleadores deben asegurarse de que sus trabajadores no excedan las horas de trabajo, esto es la jornada ordinaria. Los empleados que excedan las horas de trabajo estándar tienen derecho a una compensación por horas extras.
El incumplimiento de las regulaciones sobre el tiempo de trabajo puede llevar a consecuencias legales para los empleadores en Chile. Los empleados que experimenten horas de trabajo excesivas o horas extras no autorizadas sin una compensación adecuada tienen derecho a presentar una denuncia ante las autoridades laborales o emprender acciones legales.
Derecho al Abandono del Trabajo
Dentro de las facultades del empleador encontramos el despido disciplinario, que tiene lugar cuando un trabajador en los hechos realiza una de las causales por las que el empleador puede despedir sin derecho a indemnización alguna, es decir al trabajador se le paga en su finiquito sus vacaciones y las remuneraciones que se le deban, si tiene años de servicio, los pierde, y tampoco tiene derecho a la indemnización del preaviso. Una de estas causales es la del abandono de trabajo, en la cual si el trabajador se marcha durante su horario de trabajo o se niega a trabajar injustificadamente, el empleador puede despedirlo sin pagarle más que lo señalado, cumpliendo con los requisitos legales.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores.
El trabajador informará de inmediato a su superior jerárquico acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe por motivos razonables un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
El artículo 184 del Código del Trabajo establece la obligación del empleador sobre la de protección de la vida y salud de todos los trabajadores, mientras que el artículo 184 bis obligaciones de los empleadores frente a riesgos graves e inminentes, generando la obligación de informar a los trabajadores sobre el peligro, adoptando las medidas necesarias frente al mismo para terminar con el o disminuirlo, pero en el caso que no se pueda eliminar el riesgo grave e inminente, el empleador debe suspender el trabajo de los trabajadores y evacuarlos.
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