Este lunes 29 de enero entró en vigencia en Chile la ley de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tras su publicación en el Diario Oficial. Esta normativa beneficiará a 360.000 trabajadores, dándoles la posibilidad de realizar teletrabajo, dependiendo de la naturaleza de su empleo y del ejercicio del rol de cuidador de una persona dependiente.

La iniciativa fue promulgada el pasado 22 de diciembre por el presidente Gabriel Boric, quien ha propuesto avanzar en un sistema de cuidados que permita a los empleados tener el tiempo suficiente para ejercer su labor a cargo del cuidado de niños, adolescentes con necesidades especiales o adultos mayores. Esta tarea es realizada de manera predominante por las mujeres.

“Esta ley avanza también en equidad de género, pero sabemos que eso no depende solamente de una norma, sino también de un proceso de cambio cultural”, dijo el presidente Boric en aquella oportunidad.

Beneficiarios de la Ley de Conciliación

Con la entrada en vigencia se han establecido una serie de condiciones para que los trabajadores que requieran ejercer su derecho de trabajo remoto. La nueva ley está dirigida a los trabajadores y trabajadoras que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, sin importar la edad de quien se cuida. Es importante destacar que estas labores no deben ser remuneradas.

Derechos Adquiridos: Teletrabajo, Feriados y Turnos

Los empleados que cumplan con los requisitos tienen el derecho a realizar su labor a distancia desde su casa, siempre y cuando la naturaleza de su trabajo se lo permita. Se puede solicitar para una parte o para toda la jornada laboral.

Además, la normativa establece el derecho preferente para hacer uso del feriado legal durante las vacaciones definidas por el Ministerio de Educación conforme al calendario escolar a quienes tengan el cuidado de menores de 14 años o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o dependencia severa o moderada.

Otro derecho adquirido para los cuidadores es la modificación de los turnos, la que se debe solicitar al empleador con 30 días de anticipación.

Documentación Requerida

El principal requisito para acceder a la ley es ser un cuidador no remunerado. Al momento de realizar la solicitud ante el empleador, el trabajador deberá presentar algunos documentos específicos.

En el caso de los padres cuidadores que requieran del teletrabajo, tendrán que emitir el certificado de nacimiento del menor de 14 años que acredite su rol de padre o madre (si se cuenta solo con la tenencia legal se adiciona la resolución judicial).

Para quienes están a cargo de una persona en situación de discapacidad, se tendrá que entregar un certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad o el documento emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, entidad gubernamental que ratifica la condición de cuidador o cuidadora.

Incompatibilidad del Teletrabajo

El beneficio del trabajo remoto no abarca a todos los trabajadores cuidadores del país, ya que existen algunas condiciones que están fuera de la normativa.

Al respecto, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, enfatizó que “uno de los objetivos centrales de esta ley es incentivar la incorporación de las mujeres al mercado del trabajo. Debido a la cultura imperante en nuestro país, han sido las mujeres las que históricamente han asumido las labores de cuidado, postergando así sus posibilidades de tener un trabajo formal.

“Asimismo, junto con fomentar la formalidad laboral de las mujeres, esta ley también beneficiará a las familias de nuestro país, especialmente a esos niños que ahora podrán contar con la presencia concreta de sus padres y madres en casa, amparados en las múltiples medidas de teletrabajo o trabajo híbrido, sin poner en riesgo sus fuentes laborales.

Cabe señalar que, en el marco del incentivo de la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, la ley de conciliación se suma a la legislación que reduce de forma gradual la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales que, en el mismo sentido, contempla bandas horarias de ingreso diferido y días de feriado adicional compensados para utilizar libremente.

Dictamen de la Dirección del Trabajo (DT)

La entrada en vigencia de la ley es acompañada por un dictamen que emitió este mismo lunes la Dirección del Trabajo (ORD 67/1), con el objetivo de implementar el contenido que incorpora la normativa.

Quienes pueden acceder serán las o los trabajadores que tengan el cuidado personal de un niño o niña menor de 14 años, o que tenga a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuida.

Además, se reconoce derechos laborales destinados a favorecer la conciliación de la vida familiar. De igual modo, reconoce el derecho a solicitar ajustes de sistema de turnos.

Con todo, en ambas situaciones las o los trabajadores deberán acreditar que son cuidadores de personas causantes del derecho.

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