El Departamento de Inspección requiere una estructura orgánica adecuada para abordar los desafíos actuales. Esto implica definir nuevas funciones específicas y adaptar las existentes para alcanzar niveles de calidad, eficacia y eficiencia demandados por el contexto actual.
Funciones del Departamento de Inspección
Las funciones del Departamento de Inspección son variadas y abarcan diferentes ámbitos:
- Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar la función de fiscalización que compete al Servicio.
- Coordinar y controlar las actividades de las Unidades que componen el Departamento, para el adecuado desarrollo de la estrategia Departamental, dirigida a dar cumplimiento a los objetivos Institucionales asignados a la línea Inspectiva.
- Administrar el presupuesto departamental y controlar su ejecución anual.
- Gestionar la ejecución presupuestaria del Departamento e informar periódicamente al Jefe del Departamento sobre el avance de la misma.
- Elaborar indicadores de gestión en los distintos ámbitos de compromiso, interno y externo, correspondientes a la línea Inspectiva, así como aquellos de gestión interna que permitan medir el desempeño de las Unidades del Departamento de Inspección.
- Efectuar seguimiento al sistema de control de asistencia de transporte urbano, interurbano y de carga de carretera, identificando opciones de perfeccionamiento para la mejora continua.
- Desarrollar líneas base de información que generen insumos para la oportunidad de mejora de los procesos que tienen lugar para la emisión de los productos y servicios de la línea y su entrega a usuarios.
- Realizar análisis predictivo y prospectivo identificando las variables que pueden tener impacto en la línea Inspectiva en el mediano y largo plazo.
- Elaborar y gestionar el Plan anual de fiscalizaciones de oficio por programa a nivel nacional y revisar y aprobar los programas de fiscalización de oficio que proponen las Direcciones Regionales del Trabajo.
- Estudiar y evaluar los resultados de la aplicación de la legislación laboral, proponiendo reformas legales y reglamentarias.
- Elaborar proyectos de intervención en base a temas emergentes que surjan del análisis efectuado por la Unidad, así como responder a requerimientos de participación en proyectos que demande la Institución por vía del Jefe del Departamento, sea del proyecto BID u otro que se establezca.
- Requerir informes técnicos a las Unidades del Departamento según ámbito de competencia, como insumo para el análisis de información y mejora continua de procedimientos.
- Sistematizar el estado de avance de la planificación Departamental en base a los informes emitidos por cada unidad.
- Retroalimentar cuatrimestralmente a las Unidades acerca de los resultados de la gestión de la línea inspectiva y del Departamento.
- Efectuar seguimiento y control de los indicadores de gestión del área Inspectiva (art.
- Efectuar control y seguimiento a la ejecución de todos los programas de fiscalización, emitiendo una evaluación de resultados expresados en informes, respecto de los nacionales y requiriendo lo mismo respecto de los regionales (análisis en base a elementos cuantitativos y cualitativos).
- Efectuar seguimiento a la implementación del Manual de Fiscalización y proponer mejoras al procedimiento, en base a insumos otorgados por el control funcional.
- Efectuar seguimiento a la Matriz de Riesgos del Departamento, generando controles de medidas aplicadas para minimizar los potenciales riesgos.
- Efectuar seguimiento a la Matriz Operativa del Departamento, generando informes ejecutivos que identifiquen las fortalezas y amenazas.
- Diseñar y efectuar seguimiento al Plan Anual de Capacitación de la línea, a objeto de proveer información sustantiva en relación con la disminución o mantención de brechas de competencia.
- Diseñar e implementar un sistema interno para impulsar el desarrollo de competencias de los integrantes de la línea inspectiva, en base a análisis de brechas e insumos generados sea por vía del análisis propio de la unidad, sea por vía del control de gestión o de insumos entregados por otras áreas del departamento.
- Generar propuestas metodológicas y de contenidos para su incorporación en el Plan Anual de Capacitación dirigido a la línea inspectiva, que se aboque a minimizar las brechas detectadas.
- Elaborar calendario anual de reuniones mensuales de Jefes de Unidad del Departamento de Inspección, efectuando y manteniendo las actas que se levanten de cada una de las reuniones.
- Administrar el registro nacional de autorizaciones de sistemas de distribución excepcional de jornada de trabajo y de descanso otorgadas y establecer mecanismos de control para evaluar el cumplimiento de la norma a nivel país.
- Mantener y actualizar periódicamente el procedimiento sancionatorio.
- Responder a requerimientos de apoyo jurídico realizados por otras Unidades del Departamento.
- Desarrollar una estrategia de alianzas y participación con actores internos y externos que permitan a la Institución el posicionamiento en el ámbito de salud y seguridad en el trabajo, efectuando seguimiento y control de la implementación a objeto de asegurar su perdurabilidad con miras a la obtención de los objetivos a los cuales se dirige.
- Efectuar todas las actuaciones de fiscalización, según requerimiento de la Autoridad Superior del Servicio o Jefe del Departamento de Inspección.
- Proporcionar apoyo y asistencia técnica a la línea inspectiva en materias de fiscalización en el ámbito de salud y seguridad en el trabajo.
- Diseñar y ejecutar las distintas acciones que demanden tanto la implementación de la Política como el Programa Nacional de Salud y seguridad en el trabajo, SST.
- Mantener al día el sistema de vigilancia de accidentes graves y fatales, ocurridos en los lugares de trabajo y pesquisados a nivel país, como insumo relevante para la retroalimentación a la línea y a los diversos usuarios que requieran dicha información, y remitir informes técnicos por cada cuatrimestre a la Unidad de Planificación y Desarrollo.
- Establecer un plan de trabajo con el Departamento de Estudios de la DT y otras instituciones, para la realización de estudios acerca de la realidad de la seguridad y salud en el trabajo y/o riesgos laborales por actividades económicas a nivel país, a objeto de obtener información para el abordaje de la fiscalización a empresas.
- Cooperar, en general, a la labor que corresponda al Director de acuerdo con la ley.
- Aceptar o rechazar, mediante resolución fundada, la declaración de inhabilidad efectuada por el Investigador(a) o Fiscal, según corresponda.
Funciones Específicas, Alternativas y Complementarias
Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº 3, del Código del Trabajo, es importante distinguir entre diferentes tipos de funciones:
- Funciones específicas: aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores.
- Funciones alternativas: dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente.
- Funciones complementarias: aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.
Derechos y Deberes del Empleador Fiscalizado
El empleador, durante un proceso de fiscalización, posee una serie de derechos y deberes que deben ser respetados:
Derechos del Empleador
- Derecho a exigir la acreditación del fiscalizador y a ser notificado del comienzo del proceso de fiscalización, con la indicación de las disposiciones legales en que éste se sustenta.
- Derecho a recibir un ejemplar del formulario "inicio de la fiscalización".
- Derecho a ser informado acerca del curso de la fiscalización.
- Derecho a que el procedimiento de fiscalización sea breve y transparente y que no altere innecesariamente las labores habituales en la empresa.
- Derecho a exigir una explicación breve del procedimiento de fiscalización, de su contenido elemental y de los fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
- Derecho a exigir un trato respetuoso y cortés.
- Derecho a ser informado sobre las instancias administrativas de asesoría jurídica a empleadores.
- Derecho a ser notificado debidamente de las sanciones que se apliquen y a solicitar su reconsideración o revisión tanto administrativa como judicial, en la forma prescrita por la ley (arts. 474, 478 BIS, 481 y 482 del Código del Trabajo, y 39 D.F.L.
- Derecho a solicitar indicación de los plazos legales de revisión administrativa y judicial de las sanciones aplicadas.
- Derecho a ser informado acerca de la instancia competente para conocer y resolver la solicitud de reconsideración de las sanciones que se apliquen.
- Derecho a reclamar judicialmente en contra de la resolución que se pronuncia sobre una solicitud de reconsideración.
- Derecho a recibir, una vez que el fiscalizador le hubiere entregado la copia de la notificación de la multa, el formulario correspondiente a la eventual solicitud de reconsideración administrativa de la misma, con el objeto de acreditar el posterior cumplimiento, a satisfacción del Servicio.
Deberes del Empleador
- Deber de permitir y de no obstruir o dificultar la visita del fiscalizador ( art. 24 del D.F.L. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. ( art. 25 D.F.L.
- Deber de otorgar al fiscalizador todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de las faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores y la de facilitar la exhibición de los libros de contabilidad, en caso de ser requerida por el fiscalizador (art.24 del D.F.L. En caso de incumplimiento el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. (art.
- Deber de exhibir toda la documentación laboral, previsional y contable requerida por el fiscalizador (art.31 D.F.L. En caso de incumplimiento, el fiscalizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art.32 D.F.L.
- Deber de recibir al fiscalizador para dar respuesta a los problemas que éste deba solucionar en sus cometidos (art. 24 D.F.L. En caso de incumplimiento el fiscalizado se expone a una multa administrativa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L.
- Deber de asistir a las citaciones debidamente practicadas por el fiscalizador (art. En caso de no concurrir, el fiscalizado será sancionado con una multa administrativa de 0.5 a 1 I.M.M. (art. 30 D.F.L.
- Deber de respetar la persona y honra del fiscalizador (art.
Derechos del Trabajador
Los trabajadores también poseen derechos en relación con la fiscalización laboral:
- Derecho a activar el procedimiento de fiscalización a fin de obtener la debida tutela de los derechos laborales (arts. 476 del Código del Trabajo, 42 del D.F.L.
- Derecho a la confidencialidad de la denuncia, salvo en aquellos casos específicos en que la naturaleza de la materia a fiscalizar lo impida o que el propio trabajador u organización sindical renuncien a dicho derecho (arts. 40 inciso 1 y 42 inciso 2 del D.F.L.
- Derecho a ser informados del resultado del procedimiento de fiscalización (art.
- Derecho a ser informados de las instancias ante las cuales podrán exigir el cumplimiento de sus demandas ( art.
- Derecho a pedir la revisión del procedimiento de fiscalización a fin de verificar si el funcionario actuante se ajustó o no a los procedimientos existentes, siempre que se acompañen antecedentes que así lo justifiquen (arts.
- Derecho a entregar información adicional al fiscalizador, pertinente a las materias fiscalizadas o a otras que pudieren derivar en nuevos procedimientos de fiscalización al momento de iniciarse éstos (arts. 42 inciso 1° D.F.L.
- Derecho a requerir una refiscalización para el caso que, ejecutoriada la sanción aplicada en la primera fiscalización, no se hubiere acreditado el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales que la motivaron (arts. 42 inciso 1° D.F.L.
- Derecho a ser consultados al inicio del procedimiento de fiscalización y a ser oídos durante el transcurso del mismo (arts. 42 inciso 1° del D.F.L.
Facultades del Fiscalizador
El fiscalizador cuenta con diversas facultades para llevar a cabo su labor:
- Facultad para visitar los lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional, en este último caso, de oficio o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente (art. 24 D.F.L. En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano fiscalizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L.
- Facultad para exigir de parte del empleador fiscalizado todas las facilidades necesarias para cumplir con sus funciones fiscalizadoras, tales como el acceso a todas las dependencias o sitios de faenas, las conversaciones privadas que sean necesarias mantener con los trabajadores, así como un trato personal con el empleador respecto de problemas que se deban solucionar en la visita de fiscalización (art. 24 D.F.L. En caso que se obstaculice o impida el ejercicio de esta facultad, el ciudadano fiscalizado será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art. 25 D.F.L.
- Facultad para tomar declaraciones bajo juramento (art. 23 D.F.L.
- Facultad de exigir la facilitación de los libros de contabilidad. Asimismo, tiene la facultad de requerir de los empleadores o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización (art. 31 D.F.L. En caso de incumplimiento por parte del ciudadano fiscalizado, será sancionado con una multa de 1 a 26 I.M.M. (art. 32 D.F.L.
- Facultad para exigir el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones fiscalizadoras (art. 26 D.F.L.
- Facultad para cursar multas administrativas regulando su monto y pudiendo duplicarlo en conformidad a la ley. Asimismo, se encuentra facultado, en todos aquellos casos en que pueda aplicar multas, la de clausurar en caso de reincidencia, de acuerdo a la ley (art. 474 y 477 del Código del Trabajo y art. 32, 33 y 34 del D.F.L.
- Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral (art. 28 D.F.L.
- Facultad para citar a empleadores, trabajadores, directores de sindicatos o a los representantes de unos u otros o cualquiera persona, con relación a problemas derivados de un proceso de fiscalización (art. 29 D.F.L. En caso de inasistencia a la citación por parte del ciudadano fiscalizado, será sancionado con una multa de 0,5 a 1 I.M.M.
Derechos y Obligaciones del Fiscalizador
Los fiscalizadores también tienen derechos y obligaciones inherentes a su cargo:
Derechos del Fiscalizador
- Derecho a ser defendido y exigir que la Dirección del Trabajo persiga las responsabilidades civiles y criminales de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que por dichos motivo, los injurien o los calumnien en cualquier forma (art. La denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el Jefe Superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario (art.
Obligaciones del Fiscalizador
- Obligación de informar por escrito al Jefe de la Inspección competente en caso de haber actuado fuera de su competencia territorial (art. 27 D.F.L.
- Obligación de cumplimiento fiel y esmerado a las obligaciones impuestas por el Servicio, así como obedecer órdenes que imparta el superior jerárquico (art.
- Obligación de cumplimiento estricto del principio de probidad administrativa (arts.
- Realizar su labor con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia, contribuyendo a materializar los objetivos de la institución (art.
- Obligación de denunciar a la justicia, con la debida prontitud, los crímenes o simples delitos y a la autoridad competente los hechos de carácter irregular de que tome conocimiento en el ejercicio de su cargo (art.
- Obligación de proporcionar información al fiscalizado, en cumplimiento del principio de la transparencia, cuyo límite es la reserva o secreto establecido en disposiciones legales o reglamentarias (art.
- Obligación de denunciar al que ofreciere o consintiere dar a un empleado público un beneficio económico para que realice las acciones o incurra en las omisiones señaladas en los arts. 248, 248 bis y 249 del Código Penal (art.
Prohibiciones del Fiscalizador
Existen ciertas acciones que están prohibidas para los fiscalizadores:
- Aplicar sanciones injustas o arbitrarias (art. En caso de incumplimiento a esta prohibición, calificada como tal por el Jefe Superior del Servicio, el funcionario fiscalizador será sancionado con algunas de las medidas disciplinarias indicadas en el art.
- Divulgar los antecedentes que obtenga a través de sus actuaciones (art. 40 D.F.L. En caso de incumplimiento a esta prohibición el funcionario fiscalizador será sancionado con pena de suspensión o destitución (art. 40 D.F.L.
- Usar en beneficio propio o de terceros información reservada o privilegiada a que se tuviera acceso en razón de la función pública que desempeña (art.
- Revelar secretos industriales o comerciales de que hubieren tomado conocimiento por su cargo (art. 40 D.F.L. En caso de incumplimiento a esta prohibición el funcionario fiscalizador será sancionado con pena de suspensión o destitución y, además, con las penas establecidas en el art.
- Contravenir los deberes de eficiencia, eficacia y calidad que rigen el desempeño de los cargos públicos, con grave entorpecimiento del servicio o del ejercicio de los derechos ciudadanos ante la administración (art. En caso que el funcionario incumpliere esta prohibición, el ciudadano fiscalizado podrá recurrir ante el mismo fiscalizador o su superior jerárquico (art.
- Someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos entregados a su conocimiento o resolución, o exigir para estos efectos documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes (art. En caso que el funcionario incumpliere esta prohibición, el ciudadano fiscalizado podrá recurrir ante el mismo fiscalizador o ante su superior jerárquico (art.
- Desempeñarse en forma particular en funciones relacionadas con su cargo y que comprometan el fiel y oportuno cumplimiento de sus deberes (art.
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