La acción de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales, conocida como acción de tutela o denuncia de tutela laboral, se encuentra consagrada en los Arts 485 en el caso de la relación laboral vigente y Art.

Derechos Fundamentales Protegidos

El 1er JLT de Santiago, T-1710-2020, Mg. Estima que se han vulnerado gravemente los siguientes derechos:

  • Artículo 19 N° 1 de la Constitución Política: Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  • Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política: El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
  • La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
  • Libertad de trabajo y su libre elección en lo relativo a que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo excepciones de la Constitución.

Alcance del Procedimiento de Tutela

Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento de tutela no busca desconocer las potestades empresariales, sino que por el contrario, su objetivo es conocer y sancionar aquellas afectaciones graves, de envergadura, intolerables o como señala el inciso tercero del artículo 485 del Código del Trabajo para los casos en que se limita el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador, sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

En consecuencia, las molestias de menor envergadura que pudiesen sufrir alguno de estos derechos, queda excluida de la misma. Lo anterior no obsta en modo alguno a la posibilidad de que estas afectaciones, produzcan alguna consecuencia indeseada, de acuerdo a las especiales particularidades de quien se ve enfrentado dentro de la organización empresarial, a situaciones o restricciones que fuera de este ámbito serían inaceptables.

La Importancia de los Indicios en la Acción de Tutela

SEPTIMO: Que, el aspecto procesal de la acción de tutela exige y requiere que el demandante proporcione a lo menos indicios suficientes para estimar que se han vulnerado sus derechos esenciales, tal como lo exige el artículo 493 del Código del Trabajo, existiendo esos indicios, corresponderá al demandado justificar su conducta.

La admisibilidad de tutela no significa que el denunciante deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales para que sea admisible.

La sentencia razonó que «en el procedimiento de tutela laboral, cuyo objetivo general es la protección de los derechos fundamentales del trabajador, según lo dispone el artículo 490 del Código del Trabajo, la denuncia debe contener, además de los requisitos generales que establece el artículo 446, la enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes en que se fundamente y, añade, en el caso que no los contenga, se concederá un plazo fatal de cinco días para su incorporación.

Ello porque tratándose de una acción especial, en que se aplica en materia probatoria la regla de los indicios, es necesario para su admisibilidad, al menos, que la denuncia sea clara y precisa en lo relativo a la vulneración de derechos cuya tutela se pretende y contenga documentos fundantes de los hechos que se denuncian, para darle un principio de verosimilitud.

Análisis de la Prueba Indiciaria

Los “indicios suficientes”, elementos esenciales a la hora de calificar la licitud o ilicitud de una afectación a los derechos fundamentales de los trabajadores, establecidos en el artículo 493 del Código del Trabajo, producen confusiones a la hora de su consideración por parte de tribunales y operadores jurídicos, principalmente en la cuestión relativa a la relación entre el indicio y la presunción judicial.

A partir del examen de esta situación, la profesora de Derecho Laboral de la U. Finis Terrae y of counsel en dichas materias en Parga, Montes & Vasseur, Laborales, Dra. Lucía Debesa Arregui, se propuso despejar conceptualmente la prueba indiciaria como parte de su tesis doctoral, cuya versión ampliada acaba de ser publicada por Editorial Tirant lo Blanch bajo el título «La prueba indiciaria en el procedimiento de tutela laboral chileno».

En su obra, la profesora Debesa realizó un análisis de 600 sentencias de los Juzgados de Letras, a la luz de la dogmática chilena y de la lata revisión de la prueba indiciaria que ha realizado la doctrina española -origen de dicho concepto como elemento de la legislación laboral chilena-, examinando los hechos que son alegados por los trabajadores como indicios suficientes para cada derecho específico e inespecífico y en conductas o actos pluriofensivos de derechos, así como la ponderación que realizan los jueces.

“Aunque es prácticamente imposible arribar a un estándar uniforme y único de suficiencia indiciaria, porque los indicios que se presentan en cada vulneración de cada derecho fundamental son demasiado específicos de ese derecho, por lo que la casuística es enorme, sin embargo sí encontramos ciertos elementos comunes”, señala la académica.

“Generalmente es la correlación de varios indicios la que permite que se haga presumible la conducta vulneratoria. También elementos como la contigüidad temporal.

Por otra parte, las máximas de la experiencia utilizadas por el juez en su ponderación resultan muy relevantes para determinar la suficiencia de los indicios.

Un problema es que esas máximas no se suelen plasmar en las sentencias, entregando poca claridad a las partes y generando así recursos de nulidad que podrían ahorrarse”, explica la autora, quien señala que su obra busca funcionar como un manual que entrega herramientas de criterio jurídico sobre la valoración de los indicios, los hechos y los eventuales indicios suficientes, a los operadores del sistema judicial.

Medidas Reparatorias

ICA de Santiago, Rol N° 2682-2020, M. Decimosexto: Así, el Proyecto de la Ley N° 20.087 expuso en relación con las herramientas con las que cuenta el juez para determinar las medidas reparatorias que "en el contenido de la sentencia condenatoria, el proyecto apunta a retrotraer la situación al estado inmediatamente anterior de producirse la vulneración denunciada, siendo la nulidad el efecto propio y natural para este tipo de ilícitos.

Adicionalmente, la sentencia deberá indicar concretamente las medidas tendientes a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración constatada, incluyendo la posibilidad de que se imponga el pago de una indemnización".

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