La indemnización sustitutiva del aviso previo es una compensación que el empleador debe pagar al trabajador cuando decide poner término al contrato de trabajo de forma inmediata, sin otorgarle el período de preaviso establecido por la ley.
Marco Legal
En Chile, la indemnización sustitutiva se encuentra regulada principalmente en el Código del Trabajo.
Artículo 178 del Código del Trabajo
Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos o en acuerdos de grupo negociador que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, cuando por terminación de funciones o de contrato de trabajo, se pagaren además otras indemnizaciones a las precitadas, deberán sumarse éstas a aquéllas con el único objeto de aplicarles lo dispuesto en el N° 13 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de este artículo.
Indemnizaciones Legales
Las indemnizaciones legales son aquellas establecidas por ley y se clasifican en:
- Indemnización por feriados.
- Indemnización sustitutiva del aviso previo (tope 90 días).
- Indemnización legal por años de servicios (tope 11 años).
En el caso de que el empleador pague las indemnizaciones legales, en su totalidad serán consideradas un ingreso no renta, no quedando por tanto afecto al Impuesto único de segunda categoría.
Remuneración para el Cálculo de la Indemnización
Para los efectos del pago de las indemnizaciones, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato.
Se excluyen del concepto de última remuneración mensual aquellos beneficios o asignaciones que tengan el carácter de esporádicos, ocasionales o que se pagan por una sola vez en el año.
Se incluirán las regalías o prestaciones en especie que el trabajador está recibiendo aun cuando no se encuentren avaluadas por las partes, bastando al efecto que las mismas sean avaluables en dinero.
Asimismo, se entiende por "última remuneración mensual devengada" toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento del término de la relación laboral, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o de seguridad social de cargo del trabajador como igualmente, las regalías o especies avaluadas en dinero percibidos, con la sola exclusión de los beneficios o asignaciones que expresamente señala, esto es, la asignación familiar legal, el sobretiempo, y aquellos que se perciban en forma esporádica o por una sola vez al año y, tratándose de las remuneraciones variables, el monto se determinará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Entre esas excepciones existe una de carácter genérico … los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Para determinar el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo debe estarse a lo que el legislador ha considerado como "última remuneración", debiendo entenderse por tal todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
Ejemplos Prácticos
A continuación, se presentan algunos ejemplos para ilustrar el cálculo y la aplicación de la indemnización sustitutiva.
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