La suplantación de identidad es un delito grave que puede acarrear consecuencias financieras significativas para las víctimas. En España, la legislación protege a los usuarios de servicios financieros frente a este tipo de fraude, estableciendo mecanismos para la reclamación de indemnizaciones.

¿Qué regula la ley en casos de suplantación de identidad?

La ley establece que las empresas que prestan servicios financieros de pagos electrónicos deben proveer al usuario, todos los días del año, las veinticuatro horas del día, de canales o servicios de comunicación. Estos deben ser gratuitos y permanentes, para permitir efectuar y registrar los avisos de hurto, robo, extravío o fraude. En cuanto se dé el aviso, el emisor debe entregar al cliente un número, un código de recepción del aviso o un identificador de seguimiento y debe indicar la fecha y hora del aviso.

¿Qué obligaciones tienen las empresas de servicios financieros?

Las empresas emisoras de tarjetas o que presten servicios asociados a pagos y transacciones electrónicas, o similares, deben adoptar una serie de medidas para proteger a sus usuarios:

  • Contar con sistemas de monitoreo que tengan como objetivo detectar aquellas operaciones que no corresponden al comportamiento habitual del usuario.
  • Implementar procedimientos internos para gestionar las alertas generadas por dichos sistemas de monitoreo.
  • Identificar patrones de potenciales fraudes, conforme a las prácticas de la industria y recomendaciones, los que deberán incorporarse al sistema de monitoreo de operaciones.
  • Establecer límites y controles en los diversos canales de atención que permitan mitigar las pérdidas por fraude.

¿Cómo se tramitan los procesos de reclamación?

El cliente deberá reclamar a la entidad financiera por aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, en el plazo de treinta días hábiles después del aviso. El reclamo podrá incluir operaciones realizadas en los ciento veinte días corridos anteriores a la fecha del aviso. Respecto de montos superiores a dicha cifra, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlo, restituirlos o ejercer las acciones legales ante el juzgado de policía local correspondiente, en las que persiga la eventual responsabilidad del cliente.

En todo caso, la empresa financiera deberá probar que el cliente autorizó la operación cuestionada.

¿Qué ocurre si el juzgado falla en favor del cliente?

Si el juez declara por sentencia firme (sin recursos pendientes) que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado. Se aplicará en este caso la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso.

¿Y si el usuario de los productos participó de los delitos?

El usuario que participó en el delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión, será sancionado si se aplica una sentencia firme que lo acredite. Entonces, queda sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.

Caso Práctico: Demanda al Notario Félix Jara por Suplantación de Identidad

La fallida venta de un terreno en Lo Barnechea terminó en tribunales, marcando un quiebre entre el empresario José Gabriel Cox Donoso y el histórico notario Félix Jara Cadot, titular de la 41ª Notaría de Santiago desde 1982. Lo que prometía ser una operación inmobiliaria relevante -la venta de un terreno de más de 1.300 metros cuadrados, enclavado en una zona residencial de alto valor-, terminó convirtiéndose en un caso judicial con ribetes de escándalo, en el que se cruzan acusaciones de suplantación de identidad, negligencia notarial y perjuicios millonarios.

Todo comenzó el 10 de septiembre de 2020, cuando la sociedad Asesorías e Inversiones Ilihue S.A., representada por Cox, adquirió el inmueble ubicado en Camino Punta de Águilas N° 4.448, Lo Barnechea. La propiedad, debidamente inscrita, permaneció sin inconvenientes hasta que, tres años más tarde, se selló un principio de acuerdo para su venta.

El 6 de noviembre de 2023, Cox cerró un trato preliminar con el empresario Peter Frederick Price Eskenazi, pactando un precio de 11.450 UF por la propiedad. Al solicitar un certificado de dominio vigente, Cox descubrió que el terreno ya no pertenecía a Ilihue, sino a un tercero: Luis René Vásquez Maldonado. Según constaba en una escritura pública fechada el 3 de agosto de 2023, ante la notaría de Jara Cadot, Cox -supuestamente- había vendido el terreno por $270 millones.

Pero Cox acusa que nunca estuvo allí y que jamás firmó esa escritura. Ni siquiera conocía al comprador. Su identidad había sido suplantada. La firma era falsa, la operación un fraude, y el instrumento público -certificado por un notario que ostenta la fe pública- ahora estaba en el centro de una querella por falsificación, usurpación de identidad y negligencia notarial.

Este es parte del relato que expuso el empresario en una demanda civil que interpuso el 6 de diciembre de 2024 ante el 18º Juzgado Civil de Santiago, con la que busca que el notario Félix Jara Cadot lo indemnice por más de $996 millones, por concepto de perjuicios patrimoniales y daño moral derivados de la suplantación y la posterior pérdida del dominio del terreno.

Según la acción judicial, el primer indicio de fraude surgió cuando Cox, al revisar los antecedentes notariales, se encontró con una escritura de compraventa firmada supuestamente por él ante el notario Félix Jara Cadot. La firma, sin embargo, no coincidía con la suya. A simple vista ya resultaba sospechosa, pero un peritaje caligráfico independiente, encargado al experto Ernesto Artigas, lo confirmó: la firma consignada en el documento era falsa.

En su demanda, Cox cuenta que, tras descubrir que su identidad fue suplantada, presentó una denuncia ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Esto llevó a que se abriera un sumario en contra del notario, ya que no se verificó correctamente la identidad del supuesto vendedor. Como resultado, Félix Jara fue suspendido de sus funciones el 4 de octubre de 2024. Luego, el 4 de noviembre, se le formularon cargos por no cumplir con sus deberes, y el 15 de noviembre, el fiscal a cargo propuso sancionarlo con cuatro meses de suspensión y estudiar si corresponde su destitución.

En la arista civil, el empresario es asesorado por Marcelo Giovanazzi, mientras que en la causa penal es representado por Matías Insunza.

El Delito de Denuncia Calumniosa

El delito de denuncia calumniosa no protege (en contra de lo que pareciera por el nombre) el honor del denunciado (como sí lo hace el delito de calumnias propiamente tal). Toda persona injusta o falsamente acusada de un delito, merece la reparación del daño causado por esa falsedad.

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