En Chile, existen diversas modalidades de contratación, y uno de los tipos de contrato más utilizados son los contratos por obra o faena. Es esencial comprender qué pagos corresponden al trabajador al finalizar este tipo de contrato.
Características del Contrato por Obra o Faena
- Vigencia Limitada: La vigencia del contrato se encuentra limitada a la duración de la obra o faena.
- No Permanente: Los contratos por obra o faena no pueden implicar la realización de labores o servicios de carácter permanente.
- Tareas Sucesivas: Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser parte de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva. En caso contrario, se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
Derechos del Trabajador
Vacaciones
El trabajador en este caso puede optar a que se aplace el pago del feriado proporcional.
Indemnización por Término de Contrato
A partir de 2022, la indemnización será de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince días.
Despido por Necesidades de la Empresa
Si un trabajador por obra o faena es despedido por el artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa), el empleador le debe comunicar el monto de lo que se le pagará como indemnización por el tiempo laborado.
Requisitos para el Pago de la Indemnización
La Dirección del Trabajo (DT) ha establecido requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización:
- Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley.
- Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
- Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
- Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
Número de Días a Indemnizar
El número de días a indemnizar varía según la fecha de celebración del contrato:
- Entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de junio de 2020: Un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- A partir del 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021: Un día y medio de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- A partir del 1 de julio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021: Dos días de remuneración por mes trabajado y fracción superior a 15 días.
- Después del 31 de diciembre de 2021: Dos días y medio por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Ejemplo Práctico
Si la relación de trabajo comenzó el 17.02.2020 y terminó el 07.08.2020 (5 meses y 20 días), se aplica el primer tramo, que reconoce el derecho a pago de un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
Otros Pagos en el Finiquito
- Vacaciones No Tomadas: Si el trabajador tiene días de vacaciones acumuladas y no utilizadas, deben pagarse como parte del finiquito.
- Mes de Aviso: Es un monto que se paga cuando el empleador no avisó con 30 días de anticipación el término del contrato. Corresponde a una mensualidad del último sueldo del trabajador.
- Años de Servicio: Se paga un mes de sueldo por cada año trabajado (con tope de 11 años), siempre que corresponda según la causal de despido. Debe calcularse con el promedio de las últimas 12 remuneraciones.
- Días Trabajados: Siempre se deben pagar los días trabajados hasta la fecha del término del contrato.
Consideraciones Adicionales
- La ley se ha preocupado de resguardar las relaciones de trabajo que por su propia naturaleza son de duración indefinida, procurando que éstas no se transformen, artificiosamente, en contrataciones sucesivas por obra o faena determinada.
- La DT ha establecido que por «faena transitoria» debe entenderse aquella obra o trabajo que, por su naturaleza intrínseca tiene el carácter de momentánea, temporal o fugaz.
- Para determinar si dos o más contratos de trabajo por obra o faena determinada deben ser considerados como un contrato de plazo indefinido, por no reunir los elementos esenciales del contrato por obra o faena, se debe analizar caso a caso.
- El contrato por obra y faena está regulado por la Ley N° 21.122, que establece normas especiales para este tipo de contratos.
Calculadora de Finiquito
Se puede utilizar una calculadora para simular un finiquito, ingresando la causal de finalización del vínculo laboral y los datos solicitados para calcular las vacaciones pendientes, feriados, indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva al aviso previo, según corresponda.
Es importante recordar que el cálculo obtenido en una calculadora es una simulación referencial y puede variar. El finiquito legal debe ser revisado y firmado por ambas partes, idealmente con la supervisión de la Dirección del Trabajo o un ministro de fe.
Tabla Resumen de Indemnizaciones
| Periodo del Contrato | Indemnización |
|---|---|
| 01/01/2019 - 30/06/2020 | 1 día de remuneración por mes trabajado |
| 01/07/2020 - 30/06/2021 | 1.5 días de remuneración por mes trabajado |
| 01/07/2021 - 31/12/2021 | 2 días de remuneración por mes trabajado |
| Después del 31/12/2021 | 2.5 días de remuneración por mes trabajado |
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