El proceso de indemnización por seguros en Chile involucra varios aspectos legales y tributarios que es crucial comprender. Esta información es particularmente relevante para padres, madres, hijos, cónyuges o convivientes civiles de personas fallecidas o con incapacidad judicialmente declarada.

Acceso a la Información y Trámites

El trámite para obtener información sobre seguros se puede realizar durante todo el año a través del sitio web y la oficina de atención de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Para realizar la consulta:

  • A través del sitio web de la CMF, ingresa tu "ClaveÚnica".
  • Dirígete a la oficina de atención de público de la CMF, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, torre I, piso 1, Santiago.

El Sistema de Información de Consultas de Seguros (SICS) entrega la lista de compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Aspectos Legales y Tributarios

Sucesión por Causa de Muerte

El artículo 17 establece que la indemnización que un beneficiario tiene derecho a percibir por un seguro de vida se considera adquirido “por sucesión por causa de muerte del asegurado”. Esto significa que se considera parte de los bienes que generan la constitución de la “asignación” de un beneficiario.

Es importante notar que no hay una definición distinta para el nuevo valor (la indemnización a percibir), ya que se agrega a otros bienes. Además, no se restringe si la compañía de seguros de vida pagadora es nacional o extranjera.

Lo instruido en este numeral es aplicable aun cuando se trate de seguros de vida con ahorro.

Retención y Entero del Impuesto

Para el pago de las indemnizaciones, se establece un proceso previo de retención y entero del impuesto correspondiente por cada beneficiario de la póliza de seguros de vida siniestrada. Esto puede generar un proceso posterior de reliquidación, especialmente cuando el beneficiario es heredero y/o percibe más de una indemnización.

Beneficios Obtenidos de Contratos de Seguros de Vida

El artículo cuarto establece que las disposiciones contenidas en el artículo 2 aplicarán a los beneficios obtenidos en virtud de contratos de seguros de vida que hayan sido celebrados a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros de desgravamen, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias durante la vigencia del contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él o al tiempo de su transferencia o liquidación, están sujetas a ciertas regulaciones.

Lo dispuesto en este número se aplicará también a aquellas cantidades que se perciban en cumplimiento de un seguro dotal por el mero hecho de cumplirse el plazo estipulado, siempre que dicho plazo sea superior a cinco años, pero sólo por aquella parte que no exceda anualmente de diecisiete unidades tributarias mensuales, según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año en que se perciba el ingreso, considerando cada año que medie desde la celebración del contrato y el año en que se perciba el ingreso y el conjunto de los seguros dotales contratados por el perceptor.

Para determinar la renta correspondiente se deducirá del monto percibido, acrecentado por todas las sumas percibidas con cargo al conjunto de seguros dotales contratados por el contribuyente debidamente reajustadas según la variación del índice de precios al consumidor ocurrida entre el primero del mes anterior a la percepción y el primero del mes anterior al término del año respectivo, aquella parte de los ingresos percibidos anteriormente que se afectaron con los impuestos de esta ley y el total de la prima pagada a la fecha de percepción del ingreso, reajustados en la forma señalada.

Si de la operación anterior resultare un saldo positivo, la compañía de seguros que efectúe el pago deberá retener un 15% de dicho saldo, retención que se sujetará, en lo que corresponda, a lo dispuesto en el Párrafo 2º del Título V de esta ley.

Seguros de Vida con Ahorro

Los saldos de la cuenta de inversión también pueden formar parte de las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ahorro, con ocasión de la muerte del asegurado. Estos saldos se gravarán con el impuesto a las herencias según se instruye en la Circular N°20 de 2022, dictada a propósito de las modificaciones introducidas por el artículo 2 de la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, vinculadas con la tributación de los seguros de vida frente al impuesto a las herencias.

Cálculo del Impuesto

Para el cálculo del impuesto, si el beneficiario no es heredero del causante, solo se considera dicho monto líquido sin rebajas o montos exentos, a menos que tenga algún parentesco hasta el cuarto grado. Es importante considerar que existen recargos sobre el impuesto determinado, lo cual debe validarse en cada caso.

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