El proyecto estructura el Seguro de Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales como un Seguro Social. Ya en el año 1954, en nuestro ámbito continental la Conferencia Interamericana de Seguridad Social celebrada en Santiago estimó que este Seguro era social por naturaleza. Idéntico predicamento tuvo la misma Conferencia reunida en 1946 en Río de Janeiro. Pero fue especialmente en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la presentación del informe Beveridge (Social Insurance and Allies Servicies) en donde se estructuró por primera vez en forma integral este seguro como un Seguro Social.
El que sea un Seguro Social implicará, pues, por una parte, que será la sociedad la que deberá contribuir al financiamiento del Seguro; que serán los estados de necesidad y la medida de los mismos los determinantes de las prestaciones; y que, por otra la administración del Seguro deberá realizarse por los instrumentos y organismos que la Sociedad señale para ellos y de acuerdo con las normas y reglamentaciones que se dicten.
El proyecto en esta materia pretende aplicar el principio de la universalidad subjetiva que consiste en incluir dentro del ámbito de protección de la Seguridad Social a toda la comunidad. Este predicamento señala en su artículo 2º, los beneficiarios del seguro.
El proyecto establece una cotización de cargo de la entidad empleadora equivalente a un 3,5% de las remuneraciones o rentas que se paguen. Como es sabido, en la actualidad las primas del Seguro son diferenciadas y aumentan en la medida que se estima que aumental el riesgo genérico propio de la actividad de la Empresa.
Se ha argumentado en pro de la mantención de la prima diferenciada que ella estimularía la prevención de los accidentes. En cambio el proyecto que se somete a la consideración del Honorable Congreso contempla como estimulante de la prevención, rebajas o recargos de la cotización para aquellas empresas que implanten medidas especiales de prevención o para aquellas otras que ofrezcan condiciones insuficientes de prevención, higiene y seguridad.
Estas rebajas y recargos no complicarán los procedimientos administrativos desde el momento que se aplicarán o concederán al margen del proceso de recaudo de cotizaciones. En este sentido el proyecto aplica el principio de la integridad o suficiencia de las prestaciones, apartándose sensiblemente del criterio de los Seguros Sociales clásicos o previsionales que consultan prestaciones porcentuales parejas.
Consulta, también, el proyecto de la gran invalidez que caracteriza a quienes necesitan del auxilio de segundas personas para realizar actos elementales de la vida; para ella establece la prestación del 100% del sueldo base que puede ser aumentada hasta un 140%. En esta materia su supervivencia distingue entre huérfanos simples y huérfanos dobles. Estos últimos son aquellos que a consecuencia de la muerte del afiliado entran a carecer de padre y madre.
Sobre este principio de la unidad de la Seguridad Social, se ha especulado en múltiples sentidos. Hubo una época, especialmente la inmediatamente posterior a la aprobación del Plan Beveridge, en que, por unidad, se entendía unificación de todos los organismos administradores de la Seguridad Social. La unidad se la entiende más bien como unidad del sistema de seguridad social que se aplicará a una colectividad, dentro de la multiplicidad de organismos de administración.
Con ello se pretende otorgar a cada persona todas las prestaciones de seguridad social en un mismo organismo. es por esta razón que el proyecto contempla la fusión de la Caja de Accidentes del Trabajo con otras organizaciones de Seguridad Social. La mantención de esta Caja independiente de los demás seguros sociales no sería razonable. Consulta, también, el proyecto el que sean organismos administradores de este seguro, las mutuales de empleadores sin fines de lucro.
Tanto la Organización Internacional del Trabajo como los distintos organismos internacionales relacionados con la seguridad social, han venido insistiendo con vehemencia sobre la obligación que asiste a la sociedad de rehabilitar a los inváidos. La aplicación de esta recomendación significaría, por una parte, economía en el pago de las pensiones; por otra, la recuperación para la comunidad de un capital humano necesario para activar y conseguir el bien común.
Se ha consultado, junto con el derecho a la rehabilitación, la provisoriedad y revisibilidad de las pensiones, y esta materia será complementada con un proyecto de ley, ya elaborado por la Comisión de Reforma de la Seguridad Social que opera en el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la obligación legal de dar trabajo a los inválidos rehabilitados, pues de nada valdrá la rehabilitación si no se asegura a los inválidos un trabajo permanente y estable.
El proyecto consulta, asimismo, normas sobre reevaluación de incapacidades, para el caso de que a una incapacidad profesional le sobrevenga otra de carácter profesional o no. Elimina el proyecto el llamado seguro de culpa, que ha existido desgraciadamente en el hecho, y de acuerdo al cual si ocurre un accidente a consecuencia de negligencia o culpa del empresario, a este le basta demostrar que había contrata una póliza para que ninguna responsabilidad le fuera exigida.
El proyecto establece que si el accidentado es debido a culpa o dolo del empresario, habrá derecho, por parte de la víctima, a las prestaciones que establece la ley, sin que por ello se exonere al empresario de su responsabilidad, la cual se concreta en la indemnización que deberá pagar el organismo administrador de una suma equivalente a las prestaciones que este haya otorgado.
El dueño de la obra, empresa o faena, será subsidiariamente, responsable de las obligaciones que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Los trabajadores independientes deberán solicitar ellos mismos su afiliación. Exceptúanse los accidentes debido a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
El Reglamento empezará las enfermedades que deberán considerarse como profesionales. Con todo, los afiliados podrán acreditar ante el respectivo organismo administrador el carácter profesional de alguna enfermedad que no estuviere enumerada en la lista a que se refiere el inciso anterior y que hubiesen contraído como consecuecia directa de la profesión o del trabajo realizado. Estos organismos, en caso de carecer de adecuados servicios médicos propios, podrán contratar el otorgamiento de las prestaciones médicas.
La cotización adicional a que se refiere la letra b) del artículo anterior, la impondrá el organismo administrador, a aquellas empresas o entidades que acusen un índice de accidentes o enfermedades superior al normal de la actividad de que se trata, o cuyo costo por accidentes y enfermedades resulta superior al promedio de la actividad respectiva, o que, a su juicio, ofrezcan condiciones insuficientes de higiene y seguridad.
El régimen financiero del seguro será el de reparto. Si los organismos administradores no logran formar la reserva mínima antedicha, o si, por la inversa, arrojan excedentes, el Presidente de la República podrá, a sus respectos, aumentarles o disminuirles la tasa básica de cotización prevista en la letra a) del artículo 15, en lo que sea necesario, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social.
El asegurado que sufriere un accidente que, sin incapacitarlo para el trabajo, le produjere una mutilación importante o una deformación notoria, será considerado inválido parcial en conformidad a lo dispuesto en los artículos precedentes. En tal caso, tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 30, que será fijada, por el organismo administrador, de acuerdo al grado de mutilación o deformación.
La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte. igual pensión corresponderá a la viuda menor de esa edad, por el período de un año, el cual se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos menores de 16 años de edad.
Las prestaciones de subsidios, pensión y cuota mortuoria, que establece la presente ley, son incompatibles con las que contemplan los diversos regímenes previsionales. Exceptúanse de la regla del inciso anterior las pensiones por invalidez parcial, las que podrán ser compatibles con las que cubren la contingencia de la vejez.
El pensionado por riesgo profesional que cumpla la edad para tener derecho a pensión de vejez, dentro del correspondiente régimen de previsión social, entrará en el goce de esta última de acuerdo con las normas generales pertinentes, siempre que renuncie a la pensión de que disfrutaba.
Si la nueva incapacidad ocurre mientras el trabajador se encuentra afiliado a un organismo administrador distinto del que estaba cuando se produjo la primera incapacidad, será el último organismo el que deberá pagar, en su totalidad, prestación correspondiente al nuevo estado que finalmente presente el inválido.
Durante los primeros ocho años contados desde la fecha de concesión de la pensión, el inválido deberá someterse a examen cada dos años.
Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los Reglamentos deberán consultar la aplicación de multo.; a. los trabajadores que no utilicen los elementos de higiene y seguridad que se les haya proporcionado.
La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que puede ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.
Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contados desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico médico de la enfermedad.
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