Comprar la primera vivienda es un anhelo que gran parte de la población del país tiene. Sabemos que comprar un departamento conlleva un sinfín de trámites, y es por esta razón que queremos hacer del proceso algo mucho más fácil. Hoy vamos a compartir algo que quizás no todos saben: ¿Sabías que se puede complementar renta con tu pareja o algún miembro de tu grupo familiar?

¿Qué Significa Complementar Renta?

Partamos desde la base: ¿Qué significa complementar renta? En palabras simples, permite acceder a un crédito hipotecario junto con otra persona. Esta es una modalidad que te ayuda a poder acceder a un crédito hipotecario si tu ingreso no fuera suficiente para el banco. En sí, se basa generalmente en la suma de dos sueldos (existen algunos bancos que podrían complementar más de 2 personas), que permita alcanzar o superar el monto mínimo de renta.

Requisitos para Complementar Renta

Al momento de aplicar a un crédito hipotecario, se deben presentar al banco ciertos requisitos para comprobar la capacidad de pago. Las condiciones mandan que se debe tener un monto de ingresos que asegure el pago del crédito, además de tener la capacidad de financiar el pie, que en la mayoría de los casos es del 20% del valor de la propiedad. Pero estas ya no son limitantes.

Algunos de los requisitos más comunes incluyen:

  • Ingresos mínimos: Las dos personas que complementan renta, tienen que tener un ingreso mínimo. Por ejemplo, para comprar un departamento, la renta mínima requerida es de $1.800.000.
  • Edad mínima y máxima: En todas las instituciones financieras, la edad mínima para acceder a un crédito hipotecario es de 18 años, pero la edad máxima puede variar.
  • Antecedentes: Se deben presentar al banco ciertos requisitos para comprobar la capacidad de pago.

Consideraciones Importantes

Complementar renta es una fórmula que puede allanar el camino y facilitar la compra de una vivienda a través de un crédito hipotecario. Como recomendación, complementar ingresos es una gran oportunidad para comprar departamentos en venta en Santiago o en otra comuna de tu preferencia. El primer paso para aprovechar las ventajas de esta opción es tener un plan sólido sobre cómo vas a pagar el crédito y claramente un acuerdo previo con la persona que vas a complementar. Este último punto es muy importante porque hay que aclarar que tanto la propiedad como el crédito, quedarán a nombre de los dos.

"Por ejemplo, una propiedad de 2.000 UF requiere en el mejor de los casos una renta de $1.100.000 líquidos. Si alguien gana $800.000 y quiere comprar, podría complementar renta con otra persona para llegar al monto requerido por el banco. Hay que tener en consideración que esto se trata de un vínculo que durará los años que fijen el crédito", aclara Cristian Gutiérrez, gerente de estudios de la consultora inmobiliaria Arenas & Cayo.

"La ley no señala que deba existir un vínculo entre las personas que complementen renta. Cualquiera que cumpla los requisitos exigidos por la institución bancaria o financiera puede complementar su renta con otro. La propiedad queda a nombre de ambas personas en la proporción indicada en la institución financiera. "A quien queda como titular del crédito hipotecario se le pregunta en una parte del proceso el porcentaje de propiedad del codeudor. Si nada se menciona se asigna automáticamente el 50% para cada uno. Esto significa que se crea una especie de sociedad civil entre las partes en lo que respecta al bien y que al estar completamente pagado, les pertenece a ambos en 50%", explica un asesor de inversiones.

Se requerirá que al menos quien desea quedar con la propiedad a su nombre acredite que puede asumir el total de la deuda contraída de acuerdo a su nivel de ingresos. No deberían complementarse rentas jamás como un favor, ya que la figura es muy distinta a la de un aval o codeudor solidario, pues en ese caso existe un obligado principal y otro subsidiario.

El Impuesto Global Complementario

El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y complementario que se determina y paga una vez al año por las personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a medida que la base imponible aumenta.

Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima alcanza actualmente al 40%.

Este régimen rige a contar del 01.01.2013 y hasta el 31.12.2016.

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