Para solicitar el SCOMP, el primer paso es iniciar el trámite de pensión en la AFP. Luego de esto, se emite un Certificado de Saldo. Es de carácter obligatorio realizar al menos una consulta en SCOMP, el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, al cual accedes de forma obligatoria cuando desees pensionarte o cambiar la modalidad de pensión.

Modalidades de Pensión y Renta Temporal

Existen diversas modalidades de pensión disponibles en Chile. A continuación, se describen algunas de ellas, incluyendo la Renta Temporal y su relación con otras opciones:

  • Retiro Programado: En esta modalidad, la persona afiliada mantiene sus fondos en la AFP y la pensión que obtiene se descuenta del saldo que mantiene en su Cuenta de Capitalización Individual. En el retiro programado, la persona afiliada mantiene la propiedad de sus fondos y puede cambiarse de AFP y de modalidad de pensión.
  • Renta Vitalicia Inmediata: En esta modalidad, el afiliado elige traspasar sus fondos a una Compañía de Seguros de Vida. Este contrato tiene el carácter de irrevocable. La compañía de seguros también deberá pagar la Cuota Mortuoria y las pensiones de Sobrevivencia que correspondan. Es una alternativa de pensión, que asegura un ingreso fijo mensual en UF de por vida. Sí, con una Renta Vitalicia aseguras una pensión fija mensual en UF que recibirás durante toda la vida, desde el momento de jubilar.
  • Renta Vitalicia Diferida: En esta modalidad, la afiliada o el afiliado contrata con una compañía de seguros de vida (CSV) el pago de una renta vitalicia mensual, fija en UF, a partir de una fecha futura y deja en su cuenta individual de la administradora de fondos de pensiones (AFP) un saldo para una renta temporal, por el periodo que abarca entre la selección de esta modalidad y el inicio del pago de la renta vitalicia diferida.
  • Pensión Mixta: En esta modalidad se dividen los fondos de la pensión, una parte es entregada a una AFP y otra a una compañía de seguros. En este caso la pensión se dividirá, un porcentaje de los fondos se quedarán en una AFP como Retiro Programado y la otra se irá como Renta Vitalicia en una compañía de seguros.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida

Más allá de tener claro qué es Renta Vitalicia Diferida y cómo se integra en esta modalidad de pensión, vale la pena precisar que resulta conveniente cuando tienes gastos elevados al momento de pensionarte, pero que irán disminuyendo con el tiempo. En esta modalidad de Pensión, acá paga primero la AFP y después una Compañía de Seguros. La renta temporal se acabará en el tiempo establecido. Ya terminada, continúa la Renta Vitalicia con la compañía. Al morir, tus beneficiarios la recibirán como Pensión de Sobrevivencia.

Tienen derecho a contratar una Renta Vitalicia Diferida, los mismos afiliados o beneficiarios que pueden contratar una Renta Vitalicia Inmediata, mencionados en el número 2 del Capítulo I anterior, siempre que el monto de la renta vitalicia contratada, no sea inferior al 50% del primer pago mensual de la Renta Temporal, ni superior al 100% de dicho primer pago, cuando se trata de pensiones de vejez, vejez anticipada e invalidez.

Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida

Si tienes modalidad de Retiro Programado, puedes cambiarte a las siguientes modalidades: Renta Temporal con Renta Vitalicia Definida Renta Vitalicia inmediata. Para hacerlo, debes suscribir en nuestras sucursales un formulario de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Como requisito, el monto de tu pensión debe ser igual o superior al de la Pensión Básica Solidaria vigente.

Consideraciones Importantes

  • Certificado de Saldo: Si iniciaste tu solicitud, tu AFP te entregará un Certificado de Saldo que indicará el monto total ahorrado en tu cuenta y te mostrará los beneficiarios de Pensión.
  • Ofertas de Pensión: Si tus Ahorros pueden financiar una Pensión mensual superior a la Pensión Garantizada Universal (PGU) actual, recibirás ofertas de distintas modalidades de pensión a través del SCOMP. Estas se diferenciarán en el monto y quién pagará: una AFP, una compañía de seguros o ambas. Finalmente, indica tu selección.
  • Componentes de la Renta: Para esta modalidad se debe saber que la renta se compone por un porcentaje fijo y otro variable. La persona afiliada tendrá que señalar el monto del componente fijo (medido en UF) y la moneda en que se expresa el componente variable. Si no se indica alguna de estas características, las Rentas Vitalicias solicitadas se cotizarán fijas. El componente fijo no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada por el Estado. Cuando se trate de una Pensión de Vejez Anticipada, dicho monto deberá ser al menos equivalente al 150% de la pensión mínima antes señalada.
  • Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión: La Cláusula Adicional de Aumento Temporal de Pensión es una opción que ofrece a los afiliados la posibilidad de recibir una pensión mayor durante los primeros años de jubilación este incremento es constante en Unidades de Fomento (UF). Esta Cláusula Adicional está disponible para aquellos clientes que se pensionen mediante vejez anticipada, que cumplan la edad legal, o presenten invalidez, siempre y cuando opten por la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata o Renta Vitalicia inmediata con retiro programado; También se puede contratar junto con la pensión garantizada.
  • Beneficiarios: Incorpore en la declaración de beneficiarios que suscriba en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a todos los beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia.

Renta Vitalicia: Asegurando un Ingreso Fijo

En Renta Nacional Compañía de Seguros de Vida, te ofrecemos Rentas Vitalicias, una modalidad de pensión contratada a través de una compañía de seguros de vida, con una pensión fija mensual en UF y que se paga en forma vitalicia.Sí, corresponde a una modalidad de pensión, mediante la cual Renta Nacional, te asegura una pensión para siempre.

Beneficios Adicionales y Trámites

  • Garantía Estatal: Es un Beneficio financiado por el Estado que asegura pensiones mínimas de vejez, Invalidez y sobrevivencia a los afiliados que reúnan los requisitos que señala el D.L. Dicho aporte es un porcentaje entre la diferencia PMAS y Pensión de Renta Vitalicia, aplicado entre PB (pensión Básica $104.646) y PMAS.
  • Formulario de Actualización de Garantía Estatal: Formulario de Actualización de Garantía Estatal en el periodo de Marzo a Mayo de Cada año, y concurrir a la oficina de la Compañía más cercana a su domicilio.
  • Declaración Jurada Simple Bono de Invierno: Puedes llenar un formulario en cualquiera de nuestras sucursales.
  • Bono por Hijo: Es un beneficio otorgado por el Estado, que consiste en la entrega de un bono mensual para mejorar las condiciones de retiro de los trabajadores del sector público y municipal. Debes postular a este beneficio dentro de los 12 meses siguientes del cumplimiento de tu edad legal de pensión. El Servicio de Tesorerías es quién paga este bono, 2 meses después de la fecha en que cesaste funciones.
  • Autorización de Carga Familiar: Debes acercarte a cualquiera de nuestras Oficinas de Atención presentando tu Cédula de Identidad, y solicitar la autorización de una Carga Familiar para efectos de Asignación Familiar. Después de que entregues los documentos correspondientes para realizar la solicitud, estos serán enviados al IPS, quien los evaluará dentro de un plazo aproximado de entre 4 a 6 semanas.
  • Declaración de Rentas: Es un documento donde el pensionado declara la totalidad de las rentas obtenidas en el primer semestre de cada año y se utiliza para calcular el valor de la asignación familiar a pagar. El monto dependerá del ingreso mensual que presente el beneficiario. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $645.400 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas.

Pagos Retroactivos

Un pago retroactivo se produce cuando un afiliado acredita que es beneficiario de la Asignación Familiar desde un periodo anterior a la solicitud. Junto a esto, deberá informar los ingresos promedio que tuvo durante todo el periodo que comprende la petición del pago. Posteriormente, la información y documentación presentada será analizada.

Recomendaciones Finales

  • Revisar el Certificado de Ofertas de SCOMP: Lea detenidamente el Certificado de Ofertas de SCOMP, asegurándose de comprender cada una de las ofertas recibidas y que ellas se ajusten al requerimiento efectuado al solicitarse la consulta respectiva, requiriéndose, en su caso, toda la información que estime necesaria al efecto.
  • Revisar el Formulario de Aceptación de la Oferta: Revise el Formulario de Aceptación de la Oferta antes de firmarlo.
  • Vigencia del Seguro: La vigencia del seguro de renta vitalicia previsional se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada. La renta vitalicia termina cuando fallece el asegurado o el último de los beneficiarios.
  • Actualización de Beneficiarios: De acuerdo a lo establecido por la ley, todo cambio o inclusión de un nuevo beneficiario o anulación matrimonial, debe acreditarse en la AFP correspondiente, quien será la encargada de comunicar el nuevo estado del asegurado a la compañía. Así, cuando un pensionado registra algunas modificación en términos de beneficiario respecto a lo señalado en su póliza original, ya sea por nulidad matrimonial, por un nuevo matrimonio o por el nacimiento de un hijo, debe dirigirse hasta su AFP y hacer el trámite correspondiente.

Información Adicional

Desde Marzo en adelante los asegurados tendrán a su disposición su certificado para la declaración de impuestos por la renta percibida el año anterior. El documento es necesario para todas las personas que hayan percibido otros ingresos durante el año.

Si usted tiene algún problema que le impida retirar personalmente su pago de pensión, puede hacerlo un tercero. Para ello, debe otorgarle un poder notarial (el cual se adjunta más abajo) mediante el cual usted lo autorice a retirar, cobrar y percibir su pensión en la compañía.

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