Cuando las personas se pensionan en la modalidad de renta vitalicia, lo que hacen es contratar el pago de una pensión con una compañía de seguros de vida (CSV). Renta Vitalicia es una modalidad de pensión que se genera con los fondos ahorrados a lo largo de la vida activa, la cual otorga una renta fija en UF mensual vitalicia (de acuerdo a lo señalado en el D.L. 3.500 del año 1980), que es constante en el tiempo, disminuyendo el riesgo de quedar sin ahorros.
Asimismo, cabe tener presente que en la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la afiliada o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura.
Condiciones Especiales de Cobertura
En la modalidad de renta vitalicia, tanto inmediata como con retiro programado, la afiliada o el afiliado puede acordar Condiciones Especiales de Cobertura. Un ejemplo de ello es el período garantizado:
Período garantizado: esta condición especial de cobertura implica que si la afiliada o el afiliado fallece antes del término del periodo garantizado, la CSV le garantiza el pago del 100% de la pensión contratada distribuida entre sus beneficiarias y/o beneficiarios legales, por todo el tiempo remanente.
Entidades Involucradas en el Pago de Pensiones
En enero de 2004, la empresa Le Mans Desarrollo Compañía de Seguros de Vida S. A. Posteriormente, en enero de 2008 y hasta febrero de 2019, el pago de las pensiones estuvo a cargo de la Compañía de Seguros Euroamérica Seguros de Vida S.
Trámites y Servicios Disponibles
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales ChileAtiende. En la web ChileAtiende, además, se puede realizar el de cuota mortuoria.
Una vez en el sitio web de ChileAtiende, escriba su RUN y ClaveÚnica, y presione "continuar". Aparecerá un resumen con todos los datos generados. Importante: revise su estado de solicitud ingresando con su ClaveÚnica.
Presencial: a partir de la fecha asignada para el pago, podrá dirigirse a cualquier sucursal de BancoEstado con su cédula de identidad vigente.
CrediChile: quienes reciben el pago de su pensión a través de convenio CrediChile, deben efectuar un cambio en la modalidad de pago para su depósito en otra cuenta bancaria (corriente y vista).
Poderes notariales: para cobrar en forma presencial en BancoEstado, los poderes deben encontrarse vigentes. Obtenga más información.
Garantías Estatales
Si la renta vitalicia es inferior al monto de la Pensión Garantizada Universal (PGU), se garantizará el 100% de esa pensión mínima de la renta vitalicia. Si la renta vitalicia es mayor a la PGU, se garantiza esta, más el 75% del exceso por sobre la PGU, con un tope de 45 unidades de Fomento (UF) mensuales por cada beneficio o pensión según corresponda.
Documentación Requerida
- Certificado de matrimonio con inscripción de nulidad.
- Asignación Familiar: los establecidos en el reconocimiento de cargas para Asignación Familiar.
Consideraciones Adicionales
Cuando se trate de la resciliación de un contrato de renta vitalicia de un afiliado que se encontraba en régimen de pago bajo esta modalidad, quedará nula la selección de modalidad de pensión, pero no perderá su condición de pensionado, y se mantendrá en retiro programado mientras no opte por otra modalidad. El mutuo consentimiento a que se alude deberá constar por escrito en un documento en que ambas partes manifiesten su voluntad de poner término al referido contrato.
Para efectos del ingreso de los fondos devueltos a la cuenta individual, la Administradora deberá utilizar el valor cuota del día hábil anteprecedente a la fecha de recepción de los fondos. Para su cálculo en U.F. deberá considerarse el valor de la U.F.
Las pensiones de sobrevivencia serán a lo menos equivalentes a los porcentajes establecidos en el artículo 58 del D.L. En la eventualidad de que estas pensiones llegaren a ser inferiores al monto de la pensión mínima o de al de la pensión básica solidaria de invalidez, operará la Garantía Estatal o el aporte previsional solidario de invalidez, respectivamente y en ambos casos, si así fuera procedente. Lo anterior sin perjuicio del derecho a opción entre ambos beneficios.
Si se trata de una renta fija tanto la prima única como el monto de la pensión, se expresarán en Unidades de Fomento (U.F.). El valor de la U.F.
Asimismo, será responsabilidad de la Administradora verificar que la póliza se encuentre emitida de acuerdo a lo estipulado en la normativa de la Superintendencia de Valores y Seguros y que contengan información fidedigna respecto del afiliado y sus beneficiarios.
Para el traspaso de la prima, se considerará el valor de la U.F. El pago se deberá efectuar mediante transferencia electrónica a favor de la Compañía de Seguros. Cuando por causas excepcionales y justificadas la Administradora no pueda efectuar la referida transferencia, el pago se efectuará con un cheque nominativo.
Para que las primas sean consideradas traspasos del mes, deberán ser pagadas por las Administradoras mediante una transferencia electrónica, efectuada un día hábil bancario del mes, con excepción del último día hábil bancario del mes donde la transferencia debe efectuarse dentro del horario bancario.
En el caso que el saldo de la cuenta no fuere suficiente para cubrir la prima contratada por razones no imputables a la Administradora, como por ejemplo, una baja en el valor de la cuota, ésta deberá solicitar a la Compañía de Seguros el endoso de la respectiva póliza, la cual deberá ajustar el monto de la prima única y la pensión del afiliado, manteniendo el costo inicial por unidad de pensión.
Si un afiliado falleciere antes de la fecha en que corresponda efectuar el traspaso de prima correspondiente, el contrato quedará sin efecto y los fondos permanecerán en su cuenta individual.
La Administradora al momento de traspasar la prima deberá informar a la respectiva Compañía de Seguros de Vida un detalle del monto en UF traspasado, el cual deberá ser desglosado según las cuentas individuales y los subsaldos de dichas cuentas.
Respecto de los subsaldos acogidos al Régimen Tributario General (RTG), Régimen Tributario del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (R54) y Régimen Tributario de Excesos del artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (RTE), se deberán informar de manera separada los montos en UF por capital invertido y rentabilidad.
Beneficios Adicionales de la Renta Vitalicia
- Plan de Salud: La Renta Vitalicia permite mantener el plan de salud que tienes en Isapre o Fonasa, se descuentan las cotizaciones de salud en forma mensual y automática.
- Tributación Renta Vitalicia: Las pensiones están afecta a Impuesto Único (renta vitalicia o retiro programado), sin embargo para el primer tramo de montos inferiores a 13,5 UTM queda exentas de pago. Este impuesto es retenido y enterado al fisco mensualmente por la institución pagadora.
- Pensionado y Trabajador Activo: El contratar una Renta Vitalicia no impide que alguien pueda seguir trabajando.
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