En Chile, los funcionarios públicos que enfrentan una condición médica considerada irrecuperable tienen derecho a acceder a un beneficio estatutario que les permite mantener su remuneración durante seis meses, sin la obligación de trabajar. Al término de este período, deben retirarse de su cargo.

Marco Legal

Este beneficio está contemplado en el artículo 152 de la Ley N° 18.834, modificado por la Ley N° 21.050, que introduce un inciso tercero al mencionado artículo. El inciso final del artículo 152 de la referida ley prescribe que «A contar de la fecha de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del empleador».

Proceso de Solicitud

La solicitud de evaluación se realiza durante todo el año a través del sitio web de la COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez). Para iniciar el trámite, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Escribe tu RUN y ClaveÚnica.
  2. Haz clic en “continuar”.

Es importante destacar que el conteo de los últimos dos años se considera desde la solicitud del trámite a la COMPIN como acto administrativo (oficio firmado por el jefe o jefa superior del servicio).

Declaración de Salud Irrecuperable

La declaración del COMPIN es crucial para determinar el procedimiento a seguir. Si el estado de salud es recuperable, se aplica lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.834. En cambio, si se declara irrecuperable, se aplica el artículo 152.

El artículo 152 establece que «Si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario», este tiene un plazo de seis meses, con goce de remuneraciones, para retirarse del servicio. Ante su omisión, se declarará la vacancia del cargo por salud irrecuperable, quedando la opción de tramitar su pensión por invalidez.

Interpretación de la Ley

Una sentencia judicial aclara que de considerarse que para aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.834 debió mediar una declaración de salud irrecuperable, tendría que aceptarse entonces que sus incisos 1° y 3° serían contradictorios, pues el primero daría la potestad al jefe de servicio de declarar vacante el cargo por salud incompatible, siempre y cuando no haya una declaración de salud irrecuperable; y el segundo le exigiría la existencia de salud irrecuperable para poder declarar vacante el cargo por salud incompatible.

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