La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresas cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El cálculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores.

Nuestro portal de remuneraciones, es capaz de calcular finiquitos y entregar con monto exacto la indemnización que corresponde al trabajador.

¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio?

Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador.

La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo. Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo.

Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente, por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios.

El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos. Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo.

La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.

Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.

Aspectos Legales y Consideraciones Adicionales

El proyecto de ley propone derogar el artículo 157º del Código del Trabajo, porque la mayoría de las situaciones que contempla, no se refieren al marco de las relaciones laborales en la empresa y las que sí lo hacen han sido consignadas de modo más adecuado en las causales.

Finalmente, en lo que dice relación con el contrato a plazo, se ha estimado necesario reducir su duración a un año, lo que parece más acorde con la naturaleza y alcance de una contratación bajo tal modalidad.

El monto de las indemnizaciones asociadas al despido en los casos de terminación del contrato en virtud de la causal de necesidades de la empresa, o de desahucio en los casos en que tal institución subsiste, así como en el de aquellos cuya injustificación resulte establecida judicialmente, se propone en primer término la eliminación del actual límite máximo de ciento cincuenta días de remuneración establecido para tales indemnizaciones en el inciso final del artículo 159º del Código del Trabajo.

Ello busca incentivar una mayor estabilidad en el empleo, en especial para los trabajadores con mayor antigüedad en la empresa, asegurar una mejor protección económica durante el período de cesantía y superar la discriminación entre los trabajadores contratados antes y con posterioridad a l 14 de agosto del año 1981.

No obstante, si el trabajador considera que la aplicación de cualquiera de las causales de terminación establecidas en el proyecto de ley ha sido injustificada e indebida, -incluida la causal vinculada a las necesidades de funcionamiento de la empresa -, y el tribunal respectivo así lo declare, la indemnización que corresponde pagar al empleador será el equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada, aumentada en un 25%.

Sin perjuicio de ello, como adecuada sanción y en prevención de la aplicación abusiva que el empleador hiciere en particular de las causales contenidas en los Nos.

El total de estas indemnizaciones serán pagadas al término de los juicios respectivos, y en el caso que se haya reclamado por la causal de necesidades de la empresa y el fallo fuere desfavorable al trabajador, éste recibirá la indemnización de un mes por año de servicio, debidamente reajustada por la inflación, sin intereses.

Finalmente, en relación con las indemnizaciones vinculadas a la terminación del contrato de trabajo, el proyecto innova en una materia de la mayor significación y trascendencia para los trabajadores.

Dicha circunstancia, introduce un elemento de distorsión en las relaciones laborales y no refleja el mecanismo de cobertura más adecuado para otras formas en que puede terminar el contrato de trabajo.

Por lo mismo, lo que se propone, es que a partir del noveno año de antigüedad del trabajador en la empresa, y sólo por acuerdo de las partes, se podrá optar entre continuar acumulando la antigüedad para el solo evento del despido o beneficiarse, a partir de dicho momento, de una indemnización a todo evento de al menos quince días por año de servicio.

Estas alternativas permitirán que el trabajador pueda optar por el número de años de indemnización para despido que él considere más adecuado para si -siempre, por cierto, con un mínimo de ocho años-.

Para asegurar y garantizar el referido beneficio al trabajador, se establece un sistema de depósito del empleador de la suma correspondiente a tal beneficio, en una cuenta adicional en la Administradora de Fondos de Pensiones a que el trabajador esté afiliado o elija para tal efecto.

En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de las facultades generales de administración previstas en el artículo 2132 del Código Civil, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo.

Cuando el empleador invoque la causal señalada en el inciso primero del artículo 3º de esta ley, el aviso antes referido deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con treinta días de anticipación.

Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización sustitutiva del preaviso, la que se pagará en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.

No obstante lo señalado en el artículo anterior, las partes podrán, a contar del inicio del noveno año de la relación laboral, sustituir la indemnización que alIí se establece por una indemnización a todo evento, esto es, pagada con .motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la origine, exclusivamente en lo que se refiera al lapso posterior a los primeros ocho años de servicios.

En tal caso, el empleador deberá depositar en la cuenta de ahorro especial referida en los artículos precedentes, el equivalente a la indemnización convencional sustitutiva correspondiente a los períodos anteriores a la fecha de su suscripción. Podrán suscribirse uno o más pactos hasta cubrir la totalidad del período que exceda de los primeros ocho años de servicios.

Si el trabajador estima que la aplicación de esta causal es injustificada o indebida, y no ha hecho aceptación de ella del modo previsto en la letra anterior, podrá recurrir al tribunal mencionado en el artículo precedente, en los mismos términos y con el mismo objeto allí indicado.

Las indemnizaciones a que se refieren los artículos10º, 11º, 12º y 13º de esta ley se reajustarán conforme a la variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquél en que se puso término al contrato y el que antecede a aquél en que se efectúe el pago.

Si el tribunal no diere autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo, dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente reajustados y con el interés señalado en el inciso primero del artículo precedente e imposiciones previsionales correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese decretado sin derecho a remuneración.

El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito. Las indemnizaciones por desahucio que, durante la tramitación de esta ley, se hubieren pagado o corresponda pagar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 159º del Código del Trabajo deberán ajustarse en cuanto a su monto, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley.

El Finiquito

Lo primero que hay que saber es que el finiquito es la forma legal en Chile, por la cual un trabajador y su empleador ponen término a la relación laboral, tanto en caso de renuncia como de despido. Otro detalle importante que tanto administradores como el Comité de Administración debe saber es que, si el trabajador no está de acuerdo con el finiquito presentado, este puede interponer un reclamo y no firmar dicho documento.

Es el sueldo pendiente por los días trabajados. Si es despedido antes el día de pago de sueldo o cualquier otra remuneración pendiente que tenga que pagar el empleador: es obligación por parte del empleador pagar al trabajador lo adeudado por concepto de remuneración.

En el caso que se despida con un aviso menor a 30 días corresponde una indemnización. En el caso que se cumpla se debe pagar sueldo base + comisiones + gratificación + colación + movilización. Si se tiene sueldo variable el cálculo de la comisión es el promedio de las comisiones de los últimos 3 meses.

Según la cantidad de años que se ha trabajo corresponde una indemnización, los meses se aproximan a 1 año en caso de ser mayor a 6 meses. Corresponden a las vacaciones pendientes más los días inhábiles que se suman a estas mismas.

Si se consideran los 15 días de vacaciones al año que tiene un trabajador por ley, se puede dividir estos 15 días en 12 meses, obteniendo 1,25 días de vacaciones por mes trabajado o 1,25/30 días por día trabajado.

Luego a esta cantidad de vacaciones obtenidas le restamos la cantidad de días de vacaciones que el trabajador ha hecho válidas. Entonces hasta ahora tendríamos vacaciones obtenidas - vacaciones gastadas. Además el contrato solo puede terminar por una causa legal (artículos 159, 160 y 161 del código del trabajo).

El tema de contratos y finiquitos muchas veces se vuelve un dolor de cabeza para la mayoría de los administradores, ya que este contempla una serie de cálculos matemáticos que hay que llevar a cabo con mucho cuidado y concentración para no cometer errores, sean operativos o de tipeos.

Es por esto, que siguiendo nuestra premisa de ayudarte y facilitarte la gestión administrativa de edificios y condominios, hemos creado este nuevo módulo de finiquitos. ¿En qué consiste? Este módulo permite a los administradores realizar o simular los finiquitos de sus trabajadores sin necesidad de hacer cálculos matemáticos, ya que la plataforma se encarga de hacerlo de forma automática pidiendo solo un par de datos.

¿Cómo funciona? En esta sección, te encontrarás con ciertos datos a rellenar (campos en color blanco) y datos que puedes editar (campos en color azul que vienen con información precargada del sistema). Al final se te muestra un resumen con el detalle de todos los campos calculados que irán en el finiquito para que verifiques que no te falta nada.

TAG: #Despido #Indemnizacion

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