La indemnización por años de servicio es un derecho laboral importante en Chile, que busca compensar al trabajador por el tiempo dedicado a una empresa. En el caso de las empleadas de casa particular, existen particularidades en cuanto a los requisitos y el cálculo de esta indemnización.
Requisitos para la Indemnización por Años de Servicio
Para que una empleada de casa particular tenga derecho a la indemnización por años de servicio, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El contrato de trabajo debe haber estado vigente por un año o más de servicios continuos con el mismo empleador.
- La terminación del contrato debe estar justificada por alguna de las siguientes causales:
- Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (Art. 161 del Código del Trabajo).
- Desahucio escrito del empleador (Art. 161 del Código del Trabajo).
- Procedimiento concursal de liquidación del empleador (Art. 163 bis del Código del Trabajo).
- Despido Injustificado, Indebido o Improcedente: Si un trabajador impugna su despido (aplicado bajo causales de los Art. 159 y 160 del Código del Trabajo).
- Despido Indirecto o Autodespido: Si el trabajador pone término al contrato debido a incumplimientos graves del empleador (Art. 171 del Código del Trabajo).
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
En el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada.
Cálculo de la Indemnización
La indemnización por años de servicio se calcula de la siguiente manera:
- Se toma la última remuneración mensual del trabajador.
- Se multiplica esa remuneración por el número de años de servicio.
- Existe un tope de 11 años para el cálculo de la indemnización (330 días de remuneración).
Remuneraciones Variables
Si las remuneraciones son variables, la indemnización se calcula sobre el promedio de lo percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Conceptos Incluidos y Excluidos
- Conceptos Incluidos (según jurisprudencia): Asignaciones de movilización y colación si se perciben regularmente.
- Conceptos Excluidos: Asignación familiar legal, pagos por sobretiempo (horas extraordinarias), y beneficios o asignaciones otorgadas de forma esporádica o una sola vez al año (como gratificaciones anuales y aguinaldos de navidad).
Financiamiento de la Indemnización a Todo Evento
En el sistema de AFP existen varias cuentas individuales y la cuenta de indemnización es una de ellas. Es una cuenta de ahorro para financiar la indemnización a todo evento de trabajadores de casa particular, ya sea que estén afiliados a AFP o IPS.
Se financia con aportes mensuales del empleador (no inferiores al 4.11% de la remuneración imponible, con tope de 90 UF) a una cuenta especial en la AFP. Estos aportes deben pagarse entre el uno y el 10 de cada mes (o día hábil siguiente), respecto a las remuneraciones del mes anterior.
El trabajador que está afiliado a alguna AFP tendrá la cuenta en su misma AFP. Deberá suscribir con cada uno de ellos el formulario de apertura de cuenta ya indicado.
El retiro de estos fondos se realizará solo cuando se ponga fin a la relación laboral, por cualquier causa, incluida la renuncia. Si el trabajador tuviese relación laboral con más de un empleador, solo podrá retirar los fondos acumulados con aquel con el cual terminó el contrato.
Un trabajador con más de seis años en la empresa puede pactar con su empleador la sustitución de la indemnización por años de servicio y cambiarlo por una indemnización a todo evento, únicamente al séptimo año de contrato y siendo efectiva hasta el año 11.
Si un trabajador falleciera, los beneficiarios pueden retirar directamente de la Cuenta de Indemnización un monto hasta 5 UTA. Para esto deberán presentar el certificado de defunción del trabajador, acreditar el parentesco y llenar el formulario «Retiros de Indemnización».
Consideraciones Adicionales
- Las partes pueden convenir individual o colectivamente una indemnización por años de servicio superior al mínimo legal.
- Los trabajadores contratados antes del 14 de agosto de 1981, que estaban vigentes al 1 de diciembre de 1990, tienen derecho a la indemnización sin el límite máximo de 11 años (330 días).
- Para el cálculo de las indemnizaciones de trabajadores contratados antes del 1 de marzo de 1981 y vigentes al 1 de diciembre de 1990, no se considera el incremento o factor previsional del D.L. 815.
- Los anticipos sobre la indemnización por años de servicio convenidos o pagados antes del 1 de diciembre de 1990 se rigen por las normas bajo las cuales se acordaron. Las partes pueden convenir libremente anticipos de indemnización por años de servicio para causas distintas al desahucio y necesidades de la empresa. Sin embargo, la Dirección del Trabajo considera improcedente convenir descuentos de futuros valores del finiquito con cargo a esta indemnización si el contrato está vigente, por implicar renuncia anticipada de derechos.
- Las indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del contrato y el mes anterior al pago.
- El empleador debe pagar las indemnizaciones en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar el fraccionamiento del pago en cuotas, siempre que el pacto sea ratificado ante la Inspección del Trabajo y consigne intereses y reajustes. El incumplimiento del pacto hace exigible la totalidad de la deuda.
- Las acciones para reclamar el pago de indemnizaciones prescriben en seis meses contados desde la terminación de los servicios.
La indemnización por años de servicios, posee como elementos determinantes el tiempo y el monto de la última remuneración, nace a la época de terminación de la relación laboral y recompensa el lapso durante el cual el dependiente ha invertido su fuerza de trabajo para con su empleador.
Por su parte, la indemnización sustitutiva del aviso previo tiene por objeto resarcir la pérdida abrupta de la fuente de trabajo y procurar que el trabajador disponga de un lapso prudencial para conseguir una nueva fuente de ingresos.
El incremento previsto en el citado artículo 168 del Código del Trabajo, reviste la naturaleza jurídica de sanción, lo que aparece claramente de su finalidad, esto es, hacer aún más onerosa la separación de un dependiente en condiciones ilegítimas por parte del empleador y es, por ello, una punición anexa al resarcimiento por los años servidos, que se encuentra establecida en términos perentorios para el juez de la causa.
TAG: #Indemnizacion

