El mutuo acuerdo de las partes es una convención entre el empleador y el trabajador que implica la voluntad concordante de ambos para dar por finalizada la relación laboral.
Requisitos Fundamentales del Mutuo Acuerdo
Para que este acuerdo sea válido y tenga efectos legales, es esencial cumplir con ciertos requisitos establecidos en el Código del Trabajo:
- Constancia por escrito: El mutuo acuerdo deberá constar por escrito.
- Firma o Ratificación: El documento respectivo debe ser firmado por el trabajador y el presidente o delegado sindical respectivo, o, en su defecto, ratificado por el trabajador ante un Inspector del Trabajo.
Esta ratificación ante un ministro de fe asegura que la voluntad del trabajador se expresa sin vicios y con pleno conocimiento.
Relación con el Finiquito
El finiquito es el documento que formaliza y registra el término de la relación laboral por mutuo acuerdo, entre otras causales. Es el "ajuste de cuentas" entre empleador y trabajador al finalizar el vínculo.
Formalidades del Finiquito
Según el Artículo 177 del Código del Trabajo:
- El finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deberán constar por escrito.
- El instrumento respectivo que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
- El finiquito deberá ser otorgado por el empleador y puesto su pago a disposición del trabajador dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.
Validez del Finiquito
Es importante tener en cuenta que, para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Aspectos Clave del Mutuo Acuerdo
A continuación, se presentan algunos aspectos clave relacionados con el mutuo acuerdo:
- Acto jurídico bilateral: Se trata de un acto jurídico de carácter bilateral en el que ambas partes del contrato de trabajo dejan constancia del cumplimiento de sus obligaciones y de las excepciones o reservas pertinentes.
- Causal sin derecho a indemnización: El mutuo acuerdo es una de las causales de término de contrato que no genera derecho a indemnización alguna por años de servicio para el trabajador, a diferencia de otras causales como las necesidades de la empresa (Art.
Sin embargo, en la especie nada impedía a las partes establecer libremente los términos en que se llevaría a cabo la exoneración, y por ende, el pacto de una indemnización convencional.
Fraccionamiento de Pago
Las partes pueden acordar el pago en cuotas de las remuneraciones adeudadas, incluyendo la indemnización por años de servicio si se hubiera pactado o correspondiera. Este pacto debe constar por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, y las cuotas deben incluir intereses y reajustes del período.
Título Ejecutivo
Una transacción, conciliación o avenimiento que cumple con las formalidades legales, así como los finiquitos suscritos y autorizados por la Inspección del Trabajo o ministros de fe, pueden constituirse en títulos ejecutivos para el cobro de obligaciones.
Consideraciones Adicionales
Es un hecho cierto que la relación laboral entre las partes concluyó, terminó, finalizó. Al efecto, la ley laboral establece que el contrato de trabajo, y la relación laboral que ampara, sólo puede concluir por las casuales establecidas en el Código del Trabajo, esencialmente en los artículos 159, 160 y 161, y en cada caso con las formalidades y efectos jurídicos que exige la norma.
Entre las casuales que reconoce la ley de trabajo, se encuentra el mutuo acuerdo y la renuncia del trabajador, de los N° 1 y 2 del artículo 159, respectivamente.
En cuanto a la referida causal de mutuo acuerdo, se trata de la resciliación del contrato y que supone que las partes tienen la libertad y autonomía para decidir la disolución del contrato con la consiguiente extinción de los efectos jurídicos que los ligaban y que la legislación laboral somete al cumplimiento de una serie de formalidades previstas en el artículo 177 del Código del Trabajo, como lo son que este mutuo acuerdo conste por escrito y este firmado ante Ministro de Fe y en caso contrario no puede ser invocada por el empleador.
Proceso para el Trabajador
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica.
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple).
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles.
Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora.
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